Inversión del sujeto pasivo en Obras, REDEME y modelo 340

La nueva figura de inversión de sujeto pasivo en la construcción, tiene ciertas implicaciones fiscales que sería interesante tener presentes.

Si la empresa realiza muchas operaciones sujetas a dicha inversión de sujeto pasivo, puede que presente de forma recurrente declaraciones de IVA (modelo 303) negativas. En cuyo caso deberán compensarse con declaraciones de otros meses y pedir su devolución en la declaración 303 a realizar en Enero del año siguiente. Este puede ser el caso de las constructoras dedicadas fundamentalmente a realizar obras para promotoras ajenas. O sus subcontratistas: estructuras, carpintería, electrictistas, fontaneros, etc.

Esto el inconveniente de que los pagos por IVA realizados en la compra de materiales no se recuperan hasta pasados un año. Y eso sin contar las correspondientes comprobaciones de la Agencia Tributaria y la dilatación de plazos que eso supone.

En este caso lo mejor sería inscribirse en el Registro de Devolución Mensual. Este registro se ha utilizado habitualmente por las empresas exportadoras que facturaban parte de sus ventas sin IVA y las promotoras/constructoras que compraban a un tipo general de IVA y vendían a uno reducido. Ahora será una buena opción para contratistas y subcontratistas de la construcción. Este es llamado REDEME.

Este modelo suponer realizar la declaración de IVA, el modelo 303, mensualmente. Pero lo mejor es que la liquidación es también mensual. Cuando las declaraciones de IVA son sistemáticamente negativas supone que la devolución del IVA pagado de más mensualmente. Esto tiene una innegable utilidad ya que acorta sensiblemente los plazos de devolución del IVA pagado por la empresa.

La mayor frecuencia en la presentación de las declaraciones de IVA no tendría que suponer un inconveniente, sin embargo tiene un ligero problema. La inscripción en el REDEME genera la obligación de presentar el modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro".

Esta declaración 340 supone comunicar a la AEAT todas las operaciones sujetas al Impuesto del Valor Añadido realizadas en el periodo declarado. Dicho de otra forma hay que indicar todas las facturas emitidas y recibidas con los datos del destinatario o emisor, base imponible, tipo y cuota de iva e importe final.

Pero no se asuten. Sin son usuarios de Criterium CyP, este modelo se realiza de forma muy sencilla y flexible. Pueden consultar el procedimiento de elaboración del modelo 340 en Criterium CyP.

En caso de trabajar con programas que no lo generen pueden evaluar nuestra utilidad Genera340 para Generar modelo 340 BOE desde datos en hoja de cálculo. Un método sencillo que le facilita esta taréa y le permite verificar los datos a presentar.

Por cierto, la obligación de presentar este modelo por todas las empresas, no solo las inscritas en el REDEME, se ha ido retrasando desde hace años. Supuestamente dicho periodo de gracia acaba en 2.013. En 2.014 será obligatorio para todas las empresas. Si debido a los cambios en la inversión del sujeto pasivo en la construcción, le sale la declaración de IVA 303 negativa casi siempre, no se lo piense. Inscribirse en el REDEME mejorará su posición financiera y le permitirá estar preparado para 2.014.

Para aquellas personas que tengan que declarar este tipo de información en el modelo 340, tengan en cuenta que tiene una clave especial de operación: I Inversión del Sujeto pasivo (ISP)

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