Régimen especial de criterio de Caja y modelo 340

 

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, del IVA, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como la modificación del Reglamento del IVA por el RD 828/2013 de 25 de Octubre se modifica el modelo 340.

Todos estos cambios serán soportados en la versión actual de Genera340

La Agencia Tributaria ha publicó un pequeño adelanto de los cambios en los modelos. No solo con respecto al modelo 340, sino también del modelo 303 y otros.

Los cambios en el Modelo 340 y Genera340:

  1. Nuevas claves en el campo CLAVE DE OPERACIÓN “Z”: Régimen especial del criterio de caja
  2. Claves numéricas para especificar con carácter voluntario el tipo de operación acogida al nuevo régimen especial:
    1. IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
    2. IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
    3. IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
    4. IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
    5. IVA criterio de caja. Factura simplificada.
    6. IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
    7. IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4a RD 1496/2003).
    8. IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
  3. Nuevos campos:
    • FECHA DE COBRO / PAGO.
    • IMPORTE COBRADO / PAGADO.
    • CLAVE CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE COBRO O DE PAGO UTILIZADO.
    • DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE COBRO O DE PAGO UTILIZADO.
  4. Adicionalmente se actualiza la lista de países (incorporando a Croacia y la doble codificación del Número de Identificación Fiscal del País de Residencia – también se actualiza en el Modelo 349) y se modifica la descripción del campo “PERIODO” para eliminar los periodos trimestrales como consecuencia de la reducción del ámbito subjetivo de la obligación informativa.

Unas apreciaciones:

  1. No está claro que sucede con las facturas que se paguen/cobren con posterioridad a la declaración del modelo 340 o que tengan fraccionamiento en el pago.
  2. El cambio referente a Croacia ya está reflejado en las versiones actuales de Genera340 y Genera349
  3. Definitivamente se elimina el propósito de generalizar el modelo 340 para todas las empresas, solo será obligatorio para aquellas que estén en el REDEME. Sigue tal y como estaba.

Es solo una apreciación personal, pero creo que los procedimientos aplicados para la implantación efectiva de régimen especial de criterio de caja convierte a los empresas que se acogen al mismo en prácticamente apestados económicos. Ya que contaminan a las empresas con las que se relacionan. Contaminación que supone un incremento en la carga administrativa-contable en la empresa contagiada. Aún sin contar con los cambios en el modelo 340, solo rellenar las casillas 74 y 75 del futuro modelo 303 ya suponen un cambio de operatoria importante.

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