Ayuda de AEAT para Modelo 349

Modelo 349. Cómo presentar su declaración

Normativa aplicable

Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican otras normas tributarias (BOE de 31 de diciembre).

Obligados a presentar la declaración

Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre.

Operaciones a declarar

En la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

1º.       Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el número 3º del artículo 9 de la Ley del Impuesto.

Asimismo, se consignarán separadamente:

-     Las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

-     Las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.”

Quedarán excluidas  las siguientes entregas de bienes:

a)   Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto.

b)   Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.

2º.       Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

          Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.

3º.       Las prestaciones intracomunitarias de servicios. Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:

a)   Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

b)   Que estén sometidas a gravamen en otro Estado miembro.

c)   Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

d)   Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

4º.       Las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Se considerarán adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sometidas a gravamen en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

5º.      Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro por los empresarios o profesionales que utilicen un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

Contenido de la declaración

1.- La declaración recapitulativa se recogerá en un impreso ajustado al modelo aprobado a estos efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En la declaración se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.

Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo, según la opción ejercida por el empresario o profesional.

En los casos de transferencias de bienes comprendidos en el artículo 9, apartado 3º y en el artículo 16, apartado 2º de la Ley del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.

2.- Los datos contenidos en las declaraciones recapitulativas deberán rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

La rectificación se incluirá en la declaración recapitulativa del periodo en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes.

Plazo, lugar y forma de presentación

Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.

No obstante lo dispuesto anteriormente, la declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

1º.  Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

2º.  Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

El cómputo de los importes a que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Presentación por medio de papel impreso

Se podrá presentar en impreso, si la declaración no contiene más de 15 registros, excepto en los supuestos indicados en el párrafo siguiente. La presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispone de etiquetas identificativas deberá acompañar a la declaración fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.

No podrán presentar la declaración del modelo 349 por medio de papel, aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, ni las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Presentación telemática

Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de operadores podrán presentarse, a elección del obligado tributario por vía telemática a través de Internet, excepto para aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarlas obligatoriamente por Internet, en todo caso.

Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 10.000.000 registros, así como, las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 8 y 9 y de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación telemática conteniendo la declaración recapitulativa, modelo 349 se realizará  en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo mensual, bimestral o trimestral, excepto la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la del último período del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)
 
2.- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática de declaraciones del IRPF (BOE de 29 de abril). Estas condiciones generales, y el procedimiento mencionado se recogen en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
 
Será válido también para la presentación telemática cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de firma digital correspondiente.
 
4.- Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 349 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
 
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo.
 
 
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación y que utilicen para la presentación telemática el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, así como en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
  
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
 
Procedimiento
 
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, será el siguiente:
 
1.- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es. 
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas sólo se requerirá la firma correspondiente a su certificado. 
  
2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del citado registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
 
3.- El presentador deberá conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

 

Presentación telemática por Internet a través de mensaje SMS

Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 349 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario:

  • Que la declaración a presentar no contenga más de 15 registros y que el declarante no tenga la consideración de gran empresa ni se trate de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Generar la declaración utilizando este Programa de Ayuda en un equipo con conexión a Internet, para poder obtener automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. (https://www.agenciatributaria.gob.es).
  • Enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo los datos necesarios: NIF, código de modelo y número identificativo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al declarante, confirmando la presentación efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación.
 
En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al declarante comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
 
En la página de presentación (sede electrónica) y en la impresión (PDF) que proporcionará el servicio de impresión de la AEAT se indicarán detalladamente las especificaciones de los SMS (número de la AEAT, código del modelo, número identificativo, etc..)

Cumplimentación del modelo 349

Introducción

El modelo 349 se compone de una hoja-resumen y de hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias y de rectificaciones de periodos anteriores, en su caso.

Cumplimentación de la hoja-resumen

Declarante

Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y haga constar el nombre y apellidos de la persona con quien relacionarse y el teléfono de contacto en la casilla correspondiente.

Si no dispone de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF). No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.

NIF del representante legal: si el declarante es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Ejercicio, periodo y modalidad de presentación

Tanto el ejercicio, como la modalidad de presentación los determina el programa. El ejercicio es siempre 2013, ya que este programa sólo está vigente para ese ejercicio.

En cuanto al periodo, el programa lo solicita antes de la impresión o generación del archivo para la presentación por Internet.

Ejercicio y periodo.

Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración y el periodo por el que se efectúa, según la siguiente tabla:

01 = Enero, 02 = Febrero, 03 = Marzo, 04 = Abril, 05 = Mayo, 06 = Junio, 07 = Julio, 08 = Agosto, 09 = Septiembre, 10 = Octubre, 11 = Noviembre,12 = Diciembre.

1T = 1er trimestre, 2T = 2º trimestre, 3T = 3er trimestre, 4T = 4º trimestre

Si la declaración corresponde a operaciones realizadas durante dos meses naturales, se consignará el período mensual correspondiente al segundo mes del trimestre al que pertenecen dichos meses y deberá consignar una "X" en la casilla de "Declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre"

Si la declaración fuese de periodicidad anual, se hará constar el periodo 0A.

Modalidad de presentación.

Marque con una "X" la casilla correspondiente a la modalidad de presentación de esta declaración. 

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Estas casillas las cumplimenta el programa en el momento de imprimir u obtener un archivo para la presentación por Internet.

En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos consignados en las hojas interiores con arreglo a la siguiente distribución:

Casilla 01       Número total de operadores intracomunitarios. Deberá consignar el número total de sujetos pasivos relacionados en las hojas interiores correspondientes a la RELACIÓN DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, ya sea de entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, adquisiciones intracomunitarias sujetas o prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios. Si un mismo operador intracomunitario figura en varios registros, se computará tantas veces como figura relacionado.

Casilla 02       Importe de las operaciones intracomunitarias. Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que corresponden a las operaciones consignadas en la casilla 01.

Casilla 03       Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones. Deberá consignar el número total de sujetos pasivos relacionados en las hojas interiores correspondientes a las RECTIFICACIONES DE PERIODOS ANTERIORES, ya sea de entregas intracomunitarias, de adquisiciones intracomunitarias, de operaciones triangulares, o prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios. Si un mismo operador intracomunitario con rectificaciones figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

Casilla 04       Importe de las rectificaciones. Deberá consignar la suma total de los importes consignados en el apartado "base imponible rectificada" que correspondan a las rectificaciones efectuadas a la totalidad de sujetos pasivos mencionados en la casilla 03.

Declaración complementaria o sustitutiva

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio y período presentada anteriormente o incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio y período presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la  Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio y período en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En el caso de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

Fecha y firma

En el espacio reservado para la fecha y la firma se consignarán ambas, y además, el nombre apellidos y cargo o empleo del firmante.

Cumplimentación de las hojas interiores

Datos identificativos de cada una de las hojas interiores

Casilla "NIF del declarante": Se hará constar el número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad declarante.

Esta casilla la cumplimenta el programa

Casilla "Ejercicio": Se anotarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponda la declaración.

El programa consigna de manera automática el ejercicio 2013

Casilla "Periodo": Se consignará el periodo por el que efectúa la declaración, según la siguiente tabla:

01 = Enero, 02 = Febrero, 03 = Marzo, 04 = Abril, 05 = Mayo, 06 = Junio, 07 = Julio, 08 = Agosto, 09 = Septiembre, 10 = Octubre, 11 = Noviembre,12 = Diciembre.

1T = 1er trimestre, 2T = 2º trimestre, 3T = 3er trimestre, 4T = 4º trimestre

Si la declaración corresponde a operaciones realizadas durante dos meses naturales, se consignará el período mensual correspondiente al segundo mes del trimestre al que pertenecen dichos meses.

Si la declaración fuese de periodicidad anual, se hará constar el periodo 0A.

El programa lo solicita antes de la impresión o generación del archivo.

Casilla "Hoja nº": se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración.

(Ejemplo: si la declaración consta de 2 hojas interiores, en cada una de ellas se indicará: 1/2, 2/2).

Se cumplimentará automáticamente por el programa

Relación de operaciones intracomunitarias

Casilla "Código país. NIF comunitario": Deberán hacerse constar las dos letras identificativas del Estado miembro de la UE y la identificación fiscal:

- De los proveedores de los bienes que sean objeto de las adquisiciones intracomunitarias realizadas por el sujeto pasivo (Clave A)

- De los destinatarios (adquirentes) de las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo (Clave E) distintas de las que deban consignarse con las claves M y/o H.

- De los destinatarios de las entregas subsiguientes efectuadas por el sujeto pasivo en el marco de operaciones triangulares (Clave T)

- De los destinatarios de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas por el sujeto pasivo (Clave S).

- De los prestadores de las adquisiciones intracomunitarias de servicios recibidas por el sujeto pasivo (Clave I).

- De los destinatarios de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Clave M).

- De los destinatarios de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto. (Clave H).

Composición del NIF de los distintos Estados miembros:

País

Código país

Número

Alemania

DE

9 caracteres numéricos

Austria

AT

9 caracteres alfanuméricos

Bélgica

BE

10 caracteres numéricos

Bulgaria

BG

9 ó 10 caracteres numéricos

Chipre

CY

9 caracteres alfanuméricos

Dinamarca

DK

8 caracteres numéricos

Eslovenia

SI

8 caracteres numéricos

Estonia

EE

9 caracteres numéricos

Finlandia

FI

8 caracteres numéricos

Francia

FR

11 caracteres alfanuméricos

Grecia

EL

9 caracteres numéricos

Gran Bretaña

GB

5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos

Holanda

NL

12 caracteres alfanuméricos

Hungría

HU

8 caracteres numéricos

Italia

IT

11 caracteres numéricos

Irlanda

IE

8 caracteres alfanuméricos

Letonia

LV

11 caracteres numéricos

Lituania

LT

9 ó 12 caracteres numéricos

Luxemburgo

LU

8 caracteres numéricos

Malta

MT

8 caracteres numéricos

Polonia

PL

10 caracteres numéricos

Portugal

PT

9 caracteres numéricos

República Checa

CZ

8, 9 ó 10 caracteres numéricos

República Eslovaca

SK

10 caracteres numéricos

Rumanía

RO

de 2 a 10 caracteres numéricos

Suecia

SE

12 caracteres numéricos

 

Casilla "Apellidos y nombre o razón social ": Se consignarán los datos identificativos de quien realiza la entrega, del adquirente o destinatario final de la operación triangular, dependiendo del tipo de operación a declarar.

Se realizará un único asiento por cada operador intracomunitario con el cual se hubiesen realizado las operaciones correspondientes a una misma clave.

Casilla "Clave": Se consignará la clave alfabética que corresponde a la operación de que se trate, según la relación de claves consignadas a continuación:

Clave "A": Se consignará esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.

Clave "E": Se consignará esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.

Clave "T": Se consignará esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en los términos del artículo 79. 5º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, denominadas operaciones triangulares.

Clave "S": Se consignará esta clave para declarar las prestaciones de servicios localizadas en otro Estado miembro efectuadas por el sujeto pasivo declarante.

Clave "I": Se consignará esta clave para declarar las prestaciones de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuyo destinatario es el sujeto pasivo, y que hayan sido realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro.

Clave "M": Se consignará esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Clave "H": Se consignará esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.

NOTA: No se consignarán las adquisiciones intracomunitarias que resulten exentas por aplicación del artículo 26.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Casilla "Base imponible": Se hará constar el importe total de la  base imponible del IVA correspondiente al conjunto de cada una de las siguientes operaciones:

-   De las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado la clave de operación E.

-   De las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado la clave de operación A.

-   De las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado la clave de operación T.

-   De las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas, si se ha consignado la clave de operación S.

-   De las adquisiciones intracomunitarias de servicios, si se ha consignado la clave de operación I.

-   De las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, si ha consignado la clave de operación M.

-   De las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta,  efectuadas por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador, si ha consignado la clave de operación H.

Por lo tanto, si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación.

Rectificaciones de periodos anteriores

Casilla "Código país. NIF comunitario": Deberá hacerse constar el NIF comunitario del sujeto pasivo cuya operación se rectifica.

Casilla "Apellidos y nombre o razón social": Se harán constar los datos identificativos de la persona o entidad cuya operación se va a rectificar.

Casillas "Ejercicio" y "Periodo": Indique las cuatro cifras del año y el periodo correspondiente a la declaración donde consignó la operación que se va a rectificar.

Casilla "Clave": Se consignará la clave "A", "E", "T", "S", "I", "M" o "H" dependiendo de que la operación a rectificar sea una adquisición intracomunitaria sujeta, una entrega intracomunitaria exenta, una entrega en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, una prestación intracomunitaria de servicios realizada, una adquisición intracomunitaria de servicios, respectivamente, una entrega intracomunitaria de bienes posteriores a una importación exenta o una entrega intracomunitaria de bienes posterior a una importación exenta  efectuada por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador.

No obstante, cuando las rectificaciones se refieran a operaciones declaradas antes del 1 de julio de 2011 deberán consignarse con las claves "A", "E", "T", "S",  o "I", según corresponda.

Casilla "Base imponible rectificada": Se consignará el nuevo importe total de la base imponible de la operación.

Casilla "Base imponible declarada anteriormente": Anotará la base imponible ya declarada en un modelo anterior y que se pretende rectificar mediante la presente declaración.

RECUERDE: si en un mismo período se han realizado varias rectificaciones relativas a un mismo operador intracomunitario y a un mismo periodo de declaración, éstas deberán acumularse por clave de operación.

La obtención de la declaración que se realice con el programa de ayuda (Modelo 349) generará automáticamente los registros que correspondan, en función de los datos introducidos en la rectificación.

Rectificación del NIF del operador. Cuando el campo que se desea corregir es el NIF del operador comunitario, será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones. El primer registro de rectificaciones se cumplimentará con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo rectificaciones se cumplimentará de la siguiente manera: En las casillas "Ejercicio" y "Periodo", el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará con un cero y en  la casilla "Base imponible declarada anteriormente" se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige.

El segundo registro de rectificación se cumplimentará con el NIF correcto, consignando como "Ejercicio" y "Periodo" el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará la cantidad correcta declarada con anterioridad y como "Base imponible declarada anteriormente" se rellenará con un cero.