Cumplimentación de las hojas interiores

Datos identificativos de cada una de las hojas interiores

Casilla "NIF del declarante": Se hará constar el número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad declarante.

Esta casilla la cumplimenta el programa

Casilla "Ejercicio": Se anotarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponda la declaración.

El programa consigna de manera automática el ejercicio 2013

Casilla "Periodo": Se consignará el periodo por el que efectúa la declaración, según la siguiente tabla:

01 = Enero, 02 = Febrero, 03 = Marzo, 04 = Abril, 05 = Mayo, 06 = Junio, 07 = Julio, 08 = Agosto, 09 = Septiembre, 10 = Octubre, 11 = Noviembre,12 = Diciembre.

1T = 1er trimestre, 2T = 2º trimestre, 3T = 3er trimestre, 4T = 4º trimestre

Si la declaración corresponde a operaciones realizadas durante dos meses naturales, se consignará el período mensual correspondiente al segundo mes del trimestre al que pertenecen dichos meses.

Si la declaración fuese de periodicidad anual, se hará constar el periodo 0A.

El programa lo solicita antes de la impresión o generación del archivo.

Casilla "Hoja nº": se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración.

(Ejemplo: si la declaración consta de 2 hojas interiores, en cada una de ellas se indicará: 1/2, 2/2).

Se cumplimentará automáticamente por el programa

Relación de operaciones intracomunitarias

Casilla "Código país. NIF comunitario": Deberán hacerse constar las dos letras identificativas del Estado miembro de la UE y la identificación fiscal:

- De los proveedores de los bienes que sean objeto de las adquisiciones intracomunitarias realizadas por el sujeto pasivo (Clave A)

- De los destinatarios (adquirentes) de las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo (Clave E) distintas de las que deban consignarse con las claves M y/o H.

- De los destinatarios de las entregas subsiguientes efectuadas por el sujeto pasivo en el marco de operaciones triangulares (Clave T)

- De los destinatarios de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas por el sujeto pasivo (Clave S).

- De los prestadores de las adquisiciones intracomunitarias de servicios recibidas por el sujeto pasivo (Clave I).

- De los destinatarios de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Clave M).

- De los destinatarios de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto. (Clave H).

Composición del NIF de los distintos Estados miembros:

País

Código país

Número

Alemania

DE

9 caracteres numéricos

Austria

AT

9 caracteres alfanuméricos

Bélgica

BE

10 caracteres numéricos

Bulgaria

BG

9 ó 10 caracteres numéricos

Chipre

CY

9 caracteres alfanuméricos

Dinamarca

DK

8 caracteres numéricos

Eslovenia

SI

8 caracteres numéricos

Estonia

EE

9 caracteres numéricos

Finlandia

FI

8 caracteres numéricos

Francia

FR

11 caracteres alfanuméricos

Grecia

EL

9 caracteres numéricos

Gran Bretaña

GB

5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos

Holanda

NL

12 caracteres alfanuméricos

Hungría

HU

8 caracteres numéricos

Italia

IT

11 caracteres numéricos

Irlanda

IE

8 caracteres alfanuméricos

Letonia

LV

11 caracteres numéricos

Lituania

LT

9 ó 12 caracteres numéricos

Luxemburgo

LU

8 caracteres numéricos

Malta

MT

8 caracteres numéricos

Polonia

PL

10 caracteres numéricos

Portugal

PT

9 caracteres numéricos

República Checa

CZ

8, 9 ó 10 caracteres numéricos

República Eslovaca

SK

10 caracteres numéricos

Rumanía

RO

de 2 a 10 caracteres numéricos

Suecia

SE

12 caracteres numéricos

 

Casilla "Apellidos y nombre o razón social ": Se consignarán los datos identificativos de quien realiza la entrega, del adquirente o destinatario final de la operación triangular, dependiendo del tipo de operación a declarar.

Se realizará un único asiento por cada operador intracomunitario con el cual se hubiesen realizado las operaciones correspondientes a una misma clave.

Casilla "Clave": Se consignará la clave alfabética que corresponde a la operación de que se trate, según la relación de claves consignadas a continuación:

Clave "A": Se consignará esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.

Clave "E": Se consignará esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.

Clave "T": Se consignará esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en los términos del artículo 79. 5º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, denominadas operaciones triangulares.

Clave "S": Se consignará esta clave para declarar las prestaciones de servicios localizadas en otro Estado miembro efectuadas por el sujeto pasivo declarante.

Clave "I": Se consignará esta clave para declarar las prestaciones de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuyo destinatario es el sujeto pasivo, y que hayan sido realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro.

Clave "M": Se consignará esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Clave "H": Se consignará esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.

NOTA: No se consignarán las adquisiciones intracomunitarias que resulten exentas por aplicación del artículo 26.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Casilla "Base imponible": Se hará constar el importe total de la  base imponible del IVA correspondiente al conjunto de cada una de las siguientes operaciones:

-   De las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado la clave de operación E.

-   De las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado la clave de operación A.

-   De las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado la clave de operación T.

-   De las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas, si se ha consignado la clave de operación S.

-   De las adquisiciones intracomunitarias de servicios, si se ha consignado la clave de operación I.

-   De las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, si ha consignado la clave de operación M.

-   De las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta,  efectuadas por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador, si ha consignado la clave de operación H.

Por lo tanto, si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación.

Rectificaciones de periodos anteriores

Casilla "Código país. NIF comunitario": Deberá hacerse constar el NIF comunitario del sujeto pasivo cuya operación se rectifica.

Casilla "Apellidos y nombre o razón social": Se harán constar los datos identificativos de la persona o entidad cuya operación se va a rectificar.

Casillas "Ejercicio" y "Periodo": Indique las cuatro cifras del año y el periodo correspondiente a la declaración donde consignó la operación que se va a rectificar.

Casilla "Clave": Se consignará la clave "A", "E", "T", "S", "I", "M" o "H" dependiendo de que la operación a rectificar sea una adquisición intracomunitaria sujeta, una entrega intracomunitaria exenta, una entrega en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, una prestación intracomunitaria de servicios realizada, una adquisición intracomunitaria de servicios, respectivamente, una entrega intracomunitaria de bienes posteriores a una importación exenta o una entrega intracomunitaria de bienes posterior a una importación exenta  efectuada por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador.

No obstante, cuando las rectificaciones se refieran a operaciones declaradas antes del 1 de julio de 2011 deberán consignarse con las claves "A", "E", "T", "S",  o "I", según corresponda.

Casilla "Base imponible rectificada": Se consignará el nuevo importe total de la base imponible de la operación.

Casilla "Base imponible declarada anteriormente": Anotará la base imponible ya declarada en un modelo anterior y que se pretende rectificar mediante la presente declaración.

RECUERDE: si en un mismo período se han realizado varias rectificaciones relativas a un mismo operador intracomunitario y a un mismo periodo de declaración, éstas deberán acumularse por clave de operación.

La obtención de la declaración que se realice con el programa de ayuda (Modelo 349) generará automáticamente los registros que correspondan, en función de los datos introducidos en la rectificación.

Rectificación del NIF del operador. Cuando el campo que se desea corregir es el NIF del operador comunitario, será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones. El primer registro de rectificaciones se cumplimentará con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo rectificaciones se cumplimentará de la siguiente manera: En las casillas "Ejercicio" y "Periodo", el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará con un cero y en  la casilla "Base imponible declarada anteriormente" se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige.

El segundo registro de rectificación se cumplimentará con el NIF correcto, consignando como "Ejercicio" y "Periodo" el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará la cantidad correcta declarada con anterioridad y como "Base imponible declarada anteriormente" se rellenará con un cero.