Manual de uso de Genera340

1 Instalación

Genera340 no requiere instalación. Cree la carpeta “C:\AEAT\Genera340” y copie el ejecutables suministrado dentro para facilitar la importación del fichero generado en los formularios de la Agencia Tributaria. También puede ser una unidad conectada en red como: X:\AEAT\Genera340.

La creación dentro de la carpeta AEAT directamente en la unidad raíz es un requisito de seguridad de los programas de la Agencia Tributaria. Fuera de la misma no pueden leer ficheros.

2 Registro

Es necesario registrar la aplicación para poder utilizarla. Para ello recopilaremos ciertos datos del equipo en que va a ser ejecutada para generar unos datos de registro que tendrá que hacernos llegar para que le suministremos una clave de registro personalizada. Dicha clave está asociada al equipo y usuario donde se ejecuta el programa. Si cambia algún dato tendrá que volver a solicitarla.

Mientras no esté registrada aparecerá la siguiente ventana:

Registro de datos
Nos tiene que hacer llegar los datos para registro. La opción de enviar por email lanzará su cliente de email y compondrá un correo para genera340@criterium.es

Activación del correo

Si esta opción, debido a la configuración de su cliente de correo electrónico, no funciona puede copiar los datos al porta-papeles para hacérnoslo llegar a través de un correo redactado por usted mismo.

Le devolveremos un correo con su clave de registro. Copie y pegue dicha clave y pulse “Registrar”. Luego reinicie la aplicación para que sea efectivo el registro.

Una vez reiniciada podrá utilizarla con toda normalidad

Copie y pegue dicha clave en su lugar y pulse “Registrar”

3 Desinstalación

Si quiere evitar todo rastro de la aplicación utilice la opción de “Eliminar registro” que encontrará en la sección de ayuda

Botón eliminar registro

Luego borre el archivo Genera340.exe. Si ha instalado el programa de prevalidación del modelo 340, también puede borrar dicha carpeta.

Carpeta de prevalidación
Eso es todo, no quedará ningún rastro de ella en su sistema.

4 Importación de datos desde hojas de cálculo

Si tiene dudas sobre el contenido de algunos campos y la forma de registrar ciertas operaciones puede consultar la página de la AEAT sobre dudas y preguntas más frecuentes sobre el modelo 340.

4.1 Carga de la información en la hoja de cálculo

Trate de exportar los datos desde su programa contable o de gestión en un formato compatible con los editores de hojas de cálculo; generalmente en formato excel y csv. Esto facilitará su importación y formateado.

Remítase a la documentación de su programa para realizar dicha exportación. Si no fuese posible siempre puede tratar de procesar archivos txt.

Incluso podemos estudiar la posibilidad de realizar conectores personalizados entre nuestro programa y los suyos para obtener de forma automática y directa la información.

Como editor de hojas de cálculo no tiene que limitarse a Microsoft Excel, puede utilizar cualquier otro como: OpenOffice/LibreOffice/StarOffice Calc, Gnumeric, Koffice KSpread, ...

Una vez tenga la información en la hoja de cálculo es posible que tenga que realizar algunos ajustes según las necesidades de nuestro programa.

4.2 Nombre de las columnas de datos

La primera fila de los datos en la hoja de cálculo tiene que tener el nombre del dato que contiene esa columna. Ese nombre es el que permite ubicar adecuadamente la información de la hoja de cálculo en Genera340 cuando la peguemos a través del porta-papeles.

Aparte de las columnas tratadas por nosotros puede haber mas columnas. Si el nombre indicado en la primera fila no coincide con ninguno de los indicados mas abajo serán obviadas en el pegado de la información.

Para facilitar la tarea de asignar los nombres puede copiarlos desde Genera340 a través del porta-papeles con una opción que saldrá al pulsar en botón de acciones.  

Botón de acciones

También aparecerá como menú contextual de la rejilla de datos si pulsa el botón derecho encima de la misma.

Utilice la opción: Copiar nombre de campos “copiables” a porta-papeles. Luego vaya a su editor de hojas de cálculo y pegue el contenido del porta-papeles en la primera fila libre.

Copiar nombre de campos “copiables” a porta-papeles.

4.3 Formateado de datos y nombres de columnas

En Genera340 se han contemplado todas las posibilidades existentes a la hora de copiar y generar el archivo BOE. Esto hace que aparezcan muchos campos, pero no se preocupe, en la mayoría de las ocasiones solo necesitará los que hemos resaltado de rojo.

Sin embargo no encontrará limitaciones para generar libros registro mas complejos y menos frecuentes.

En caso de dudas consulte el formato BOE y las preguntas frecuentes en la AEAT con respecto al modelo 340. Son la autoridad al respecto.

De forma previa resaltar los siguientes aspectos:

  • El orden de las columnas no es importante.

  • Puede obviar las columnas que no necesite.

  • No pueden aparecer las dobles comillas en el texto (“), ya que se utilizan para detectar el principio y final del campo copiado y puede distorsionar el pegado de la información en Genera347, un simple buscar y reemplazar le ayudará a eliminarlas de forma sencilla en todo el texto.

  • Los importes y números no deben llevar el símbolo de moneda. Lo recomendable es formatearlas solo con el símbolo decimal (la coma) y dos decimales, aunque si contienen el símbolo de miles no pasa nada.

  • La configuración regional del sistema y de la hoja de cálculo debe ser la de España. Símbolo de miles el punto y de decimales la coma.

  • Cuidado con la configuració regional de Windows 7, viene con un bug de fábrica. Si detecta errores al importar fechas y decimales es porque su sistema está mal configurado. Revise la configuración regional de su equipo, aunque está a Español (España) no se tiene en cuenta y se está utilizando la configuración regional de Estados Unidos. Cambiela a Inglés (Estados Unidos), aplique los cambios, vuelva a cambiarla a Español (España) y vuelva a aplicar los cambios. Problablemente sus problemas en Windows 7 con los formatos de fecha y separadores de decimales y miles hayan desaparecido.

Campos de uso generalizado

Campos a utilizar de forma habitual

En rojo los campos que tendrá que utilizar por norma general para una carga normal de datos.

CAMPOS DESCRIPCIÓN
TIPO_IDENT Se indica la clave de identificación en el país de residencia. Opciones posibles:
    1 NIF
    2 NIF/IVA (NIF operador intracomunitario)
    3 Pasaporte
    4 Documento Oficial de identificación expedido por el páis o territorio de residencia
    5 Certificado de residencia fiscal
    6 Otro documento probatorio

No es obligatorio, cuando el sistema detecta un NIF, coloca automáticamente un 1, cuando hay contenido en NIF_OI un 2. En la mayoría de las ocasiones con eso será suficiente y en todo caso puede completar el resto de casos en el propio programa.

NIF Alfanumérico de 9 caracteres, elimine espacios y guiones. NIF del declarado. Solo se indica cuando sean operaciones interiores.
PAIS_OI Alfanumérico de 2 caracteres. Código de país comunitario. Solo se indica cuando sean operaciones interiores intracomunitarias y el declarado esté registrado como operador intracomunitario. Puede consulta el listado de códigos de la UE.
NIF_OI Alfanumérico de hasta 15 caracteres. NIF de operador intracomunitario. Solo en operaciones con declarados dados de alta como operadores intracomunitarios.
NIF_OI_COMPLETO Alfanumérico de hasta 17 caracteres. Sería la composición de PAIS_OI + NIF_OI. Si su sistema le da el NIF del operador intracomunitario en este formato, utilice este campo.
Una vez procesado se borrará. Procedimiento de uso:
   Si los primeros dos caracteres son “ES”, se fija TIPO_IDENT a 1 y NIF a los nueve caracteres encontrados desde el carácter tercero.
   En caso contrario se fija TIPO_IDENT a 2 y si se encuentran los dos primeros caracteres en la tabla de países comunitarios, se fija el PAIS_OI a los mismos y NIF_OI a 15 caracteres desde el tercero.
   Si no se encuentran solo se fija NIF_OI a los primeros 15 caracteres.
PAIS Alfanumérico con dos caracteres que identifica el país del declarado.
Consulte el código de países de referencia.
Según las preguntas frecuentes de la AEAT solo se cumplimentará cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios).
Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo “Clave de número de identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.
NIF_OTROS Alfanumérico de hasta 20 caracteres para ser utilizado cuando no se pueda identificar el declarado con los tipos de identificación 1 (NIF) y 2 (NIF/IVA de O.I.), es decir en los casos en que sea: 3, 4, 5, y 6
NIF_TODOS Este campo es la opción mas recomendable. Sustituye a TIPO_IDENT, NIF, PAIS_OI, NIF_OI, PAIS y NIF_OTROS
Una vez procesado será eliminado. Su tratamiento depende de la existencia o no del campo TIPO_IDENT.

Si no se ha indicado el dato TIPO_IDENT, opción mas recomendable:
   Si los primeros dos caracteres son “ES”, se fija TIPO_IDENT a 1 y NIF a los nueve caracteres encontrados desde el carácter tercero.
   Si el número de caracteres es 9 y es un NIF válido, se fija TIPO_IDENT a 1 y en NIF se pone el valor completo.
   No obstante, si solo están las dos letras del país  o el tercer carácter es un espacio, aunque sea comunitario, se considera que no está en el ROI, se pasa a PAIS y se fija TIPO_IDENT a 6.
   En caso contrario. Si se encuentran los dos primeros caracteres en la tabla de países comunitarios, se fija el PAIS_OI a los mismos y NIF_OI a 15 caracteres desde el tercero, aparte TIPO_IDENT se pone a 2.
   Si no se encuentra en operadores intracomunitarios se pasa a TIPO_IDENT a 6,  se fija el PAIS al código país y NIF_OTROS a 15 caracteres desde el tercero.
   Utilice el asterisco "*" para detectar tiques, se pone TIPO_IDENT a 1 y CLAVEOP a J

Si se utiliza junto el campo TIPO_IDENT funciona de la siguiente forma:
   TIPO_IDENT = 1: Si los primeros dos caracteres de NIF_TODOS son “ES”, se fijará NIF a los nueve caracteres desde el tercero. Si no es así, será fijado a los primeros 9 caracteres.
   TIPO_IDENT = 2: Si los primeros dos caracteres son encontrados en la tabla de países de la U.E., se fijará PAIS_OI a los mismos, y NIF_OI a los 15 caracteres desde el tercero. En caso contrario se fijará NIF_OI con los 15 primeros.
   TIPO_IDENT restantes: Se fijará NIF_OTROS al contenido de NIF_TODOS.

NOMBRE Alfanumérico de hasta 40 caracteres para indicar el nombre del declarado. Apellidos y nombre en el caso de personas físicas y razón social en personas jurídicas.
TIPO_LIBRO Tipo de libro registro al que pertenece la declaración. Estas son las opciones disponibles:
   E Libro de Facturas Expedidas
   R Libro de Facturas Recibidas
   I Libro de bienes de Inversión
   U Libro de Operaciones Intracomunitarias
   F IGIC - Libro de facturas Expedidas
   S IGIC - Libro de Facturas Recibidas
   J IGIC - Libro de bienes de Inversión

Se tratan todos los libros necesarios y pueden volcarse todos de golpe gracias a este campo. No se asume ningún valor por defecto, así que tendrá que determinarlo.

CLAVEOP Indicar el tipo de declaración realizada. Hay determinadas opciones según el tipo de libro que se esté utilizando.
Generalmente será operación habitual, así que si es su caso no tiene que preocuparse mucho por el tema ya que ese es el valor asumido por defecto por nuestra aplicación.
Consulte la tabla inferior para consultar los valores posibles.
FECHA_EXPEDICION Es la fecha de expedición de la factura, o sea la fecha de la propia factura.
FECHA_OPERACION En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación(facturas expedidas y facturas recibidas) o la de comienzo de uso del bien(bienes de inversión).
Si no se especifica se utiliza en su lugar la FECHA_EXPEDICION.
TIPO_IMPOSITIVO Tipo de gravamen aplicable: tipo de IVA o IGIC.
BASE_IMPONIBLE Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas.
CUOTA_IMPUESTO Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor en el caso de divisas.
TOTAL_FACTURA Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota de Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas.
BASE_IMPONIBLE_A_COSTE Revise la documentación de AEAT al respecto. No es necesario indicarlo.
IDENT_FACTURA Alfanumérico de hasta 40 caracteres. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso.
NUM_REGISTRO Alfanumérico de hasta 18 caracteres. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC.
Este número se puede generar automáticamente en la aplicación. No es necesario que lo indique, de hecho la Agencia Tributaria lo recalcula en su programa de ayuda y por lo tanto lo ignora.

Tabla de claves de operación

CLAVEOP CLAVEOP_NOMBRE TIPO_LIBRO VOLUNTARIO
  Operación habitual - Ninguna de las anteriores EFRSIUJ  
A Asiento resumen de facturas EFRSIUJ  
B Asiento resumen de tiques / facturas simplificadas EFRSIUJ  
C Factura con varios asientos(varios tipo impositivos) EFRSIUJ  
D Factura rectificativa EFRSIUJ  
E IVA devengado pendiente de emitir factura EF SI
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes) RS  
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (Incorpora la contraprestación real a coste). EFRSIUJ  
H Régimen especial de oro de inversión EFRSIUJ  
I Inversión del Sujeto pasivo (ISP) RSIU  
J Tiques EFRS  
K Rectificación anotaciones registrales EFRSIUJ  
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC RS  
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura) EF SI
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena EF  
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. EF SI
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. RS SI
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido EFRS SI
R Operación de arrendamiento de local de negocio. EFRS  
S Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.    
T Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro    
U Operación de seguros. RS  
V Compras de Agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.    
W Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.    
X Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente.    
Z Régimen especial del criterio de caja.    
1 IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.   SI
2 IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).   SI
3 IVA criterio de caja. Factura rectificativa.   SI
4 IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).   SI
5 IVA criterio de caja. Factura simplificada.   SI
6 IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.   SI
7 IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003).   SI
8 IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.   SI

Utilice el asterisco "*" para detectar operaciones triangulares a efectos de generar los datos del modelo 349.

Campos de uso exclusivo en libros de facturas expedidas y recibidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
NUM_REGISTROS_DESGLOSE Numérico de hasta 2 caracteres. En los supuestos de la clave de operación C “Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)”, se consignará el número de registros en los cuales se declara.. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) , se consignará uno.
No es necesario consignarlo, se asumirá 1 cuando no haya especificado nada.
Según las preguntas frecuentes no es obligatorio. Puede realizarse la anotación de la misma factura en varios asientos correlativos e independientes.
NUM_FACTURAS Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos(correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno.
No es necesario consignarlo, se asumirá 1 cuando no haya especificado nada.
ACUMULA_PRIMERO Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración
ACUMULA_ULTIMO Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración

Realmente no necesita complicarse con estos campos. Declare distintas líneas de la factura con varios tipos impositivos como registros independientes sin relación mutua.

Campos de uso en libros de facturas expedidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
FE_FACTURA_RECTIFICADA Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación.
No se complique con esto, según las preguntas frecuentes no es obligatorio.
FE_TIPO_RE Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable.
FE_CUOTA_RE Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas.
FE_SITUACION_INMUEBLE Cuando se consigne la clave de operación “R” se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:
    1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
    2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
    3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
    4. Inmueble situado en el extranjero.
FE_REFERENCIA_CATASTRAL Cuando se consigne la clave de operación “R”, se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. Alfanumérico de hasta 25 caracteres.
FE_EN_METALICO Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
FE_EJERCICIO Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
FE_TRANSM_INM_CON_IVA Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA.

Campo de uso exclusivo en libros de facturas recibidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
FR_CUOTA_DEDUCIBLE Campo de configuración voluntaria, en el cual se incluirá el importe de la cuota deducible según la normativa del impuesto. Coincidirá con la cuota del impuesto soportada en los supuestos en que la cuota sea deducible en su totalidad.
En caso de no indicarse nada se asigna el valor de la CUOTA_IMPUESTO.

 

Campos para datos de Criterio de Caja en facturas emitidas y recibidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
CC_FECHA_CP Facturas de venta - FECHA DE COBRO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja.
Facturas de compra - FECHA DE PAGO: Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja.
CC_IMPORTE_CP Facturas de venta - IMPORTES COBRADOS: Se consignarán los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2.
Facturas de compra - IMPORTES PAGADOS: Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas recibidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2.
CC_MEDIO_CP Facturas de venta- MEDIO DE COBRO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: 
"Cˮ – Cuenta bancaria.
"Tˮ – Cheque.  
"Oˮ – Otros medios de cobro. 
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro.
Facturas de compra - MEDIO DE PAGO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de pago utilizado: 
"Cˮ – Cuenta bancaria. 
"Tˮ – Cheque. 
"Oˮ – Otros medios de pago.
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago.
CC_CUENTA_MEDIO_CP Facturas de venta - CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior.
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro.
Facturas de compra - CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE PAGO UTILIZADO" (posición 371). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior.
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago.

Campo de uso exclusivo en libro de bienes de inversión

Tenga en cuenta que en este libro no se registran todos los bienes de inversión, solo determinados bienes de inversión. Por ello posiblemente no tenga siquiera que llevar el mismo. Revise la legislación aplicable relacionada con las prorratas.

A efectos informativos. El artículo 65 del reglamento del IVA dice:

Artículo 65.- Libro Registro de bienes de inversión.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del Impuesto, deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión.

La ley del IVA dice:

Artículo 101.- Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.

...

Artículo 102.- Regla de prorrata.

Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Estos son los campos a utilizar en este caso.

CAMPOS DESCRIPCIÓN
BI_PRORRATA_ANUAL Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable.
BI_REGULARIZACION_ANUAL Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_IDENT_FACTURA_ENTREGA Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega.
BI_REGULARIZACION_TRANSMISION Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_FECHA_INICIO_USO Se consignará la fecha del inicio del uso del bien.
BI_IDENT_BIEN Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC.

Campo de uso exclusivo en libro de operaciones intracomunitarias.

En este caso también tenga presente que no se registran todas las operaciones intracoumunitarias sino solo unas concretas. Consulte la legislación al respecto.

A efectos informativos:

Artículo 66.- Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. (Reglamento del IVA)

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se describen a continuación:

1º. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto.

2º. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, número 3º, y 16, número 2º, de la Ley del Impuesto, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a las letras e), f) y g) del citado artículo 9, número 3º.

Estos son los campos a utilizar en este caso.

CAMPOS DESCRIPCION
OI_TIPO_OPER_INTRACOM Según las opciones:
    A. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
    B. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
OI_CLAVE_DECLARADO En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves:
    D Destinatario
    R Remitente
OI_COD_ESTADO_MIEMBRO Se cumplimentará el código de 2 caracteres del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes.
OI_PLAZO_OPERACION En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones.
OI_DESCRIPCION_BIENES Alfanumérico de hasta 35 caracteres. se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura.
OI_DIRECCION_DOMICILIO Alfanumérico de hasta 40 caracteres. Se consignará el domicilio (Calle, número etc.) del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
OI_DIRECCION_POBLACION Alfanumérico de hasta 22 caracteres. Se consignará el nombre de Población / Ciudad del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
OI_DIRECCION_CODPOSTAL Alfanumérico de hasta 10 caracteres. Se consignará el Código Postal. (ZIP code) del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
OI_OTROS_DOCUMENTOS Alfanumérico de hasta 135 caracteres. Se consignarán los datos de “Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate”(art 66.2.3º.RIVA).

Campos de uso en cálculos de 303 y 349

Se le han añadido ciertos campos a Genera340 que aunque no tienen relación directa con el modelo 340 si son de utilidad para los cálculos de 303 y 349.

Estamos seguros de que puede sacarle un estupendo partido a estos nuevos campos.

Campos para usar en filtros y cálculos de modelo 303 

CAMPOS DESCRIPCIÓN
MOD_303 Modifica y rectifica bases y cuotas en modelo 303, tanto para IVA devengado como deducible. Esto evita usar los valores negativos para estos cálculos.
BI_303 Identifica los bienes de inversión

Campos para usar en cálculos de modelo 349

CAMPOS DESCRIPCIÓN
REC_349_FECHA Fecha de la factura intracomunitaria rectificada. Determina el periodo en que fue declarada la factura en el modelo 349.
La existencia de este valor es la que determina que una factura negativa sea considerada una rectificación del modelo 349.
REC_349_IMPORTE Importe de la factura intracomutaria rectificada. Este importe determina la cantidad a indicar como declarada en su momento.
El nuevo importe declarado viene determinado por restar a este importe la cantidad negativa de la Base Imponible.

 

Campos habituales

Como ya hemos explicado en un caso normal de operaciones nacionales y alguna intracomunitaria puntual, necesitará solo parte de los campos:

NIF/NIF_OI_COMPLETO/NIF_TODOS NOMBRE TIPO_LIBRO FECHA_EXPEDICION IDENT_FACTURA NUM_REGISTRO TIPO_IMPOSITIVO BASE_IMPONIBLE CUOTA_IMPUESTO TOTAL_FACTURA

A pesar de lo que pudiera parecer, no es tan complicado sacar el modelo. Esos campos se pueden obtener de forma sencilla de un programa de gestión o de contabilidad. Revise las plantillas para ver un ejemplo sencillo de configuración de la hoja de cálculo.

4.4 Copiado de la información al porta-papeles

 

Seleccione los datos en la hoja de cálculo, incluyendo el nombre de la columna, y cópielos al porta-papeles

Copiado en OpenOffice.org Calc.

Copiado en OpenOffice.org Calc.

Copiado en Microsoft Excel

Copiado en Microsoft Excel.

Si durante la revisión de la información ha creado alguna columna adicional, no hay problema en copiarla también al porta-papeles. Siempre y cuando tenga nombre y este no coincida con los nombres indicados anteriormente, su contenido será obviado al pegar en Genera340.

4.5 Pegado de la información en Genera340

Pulsamos la opción: Pegar líneas desde porta-papeles por nombre de campo

Pegar líneas desde porta-papeles por nombre de campo

Recuerde que puede mostrar dicho diálogo pulsando sobre el botón Acciones o con el menú contextual (botón derecho) sobre la rejilla de datos.

Esto pegará la información de su hoja de cálculo a Genera340.

Tenga en cuenta que puede realizar este pegado en tantas ocasiones como sea necesario. Si tiene varios libros registro, puede hacer el copiado y pegado de forma separada.

5 Importación de archivos BOE

Genera340 incorpora la posibilidad de importar archivos BOE generados por otros aplicaciones para poder realizar un proceso de revisión de los mismos.

También será útil para volver a generar archivos BOE inicialmente generados con errores o que se generan con el formato de 2.011.

Para realizar esta importación simplemente hay que utilizar la opción “Cargar datos desde archivo BOE 340 externo ...”.

Cargar datos desde archivo BOE 340 externo ...

Cada programa tiene sus peculiaridades a la hora de generar determinados campos del formato BOE; revise adecuadamente los datos importados para evitar problemas.

 

Se pueden importar tanto formatos BOE de 2.011 y anteriores como el nuevo formato BOE para 2.012

6 Revisión y completado de datos

6.1 Filtrado de información

Existe la posibilidad de filtrar los datos declarados según varios criterios:

  • Por libro de IVA: Se mostrarán solo los libros que se han seleccionado.

  • Errores críticos: Esta opción le vendrá muy bien para depurar defectos en los datos.

  • Errores cuota y total: Detecta diferencias entre la cuota y total factura teóricos y los reales.

Opción de filtrar datos

6.2 NIF de operador intracomunitario

Genera340 incluye un sistema de validación de NIF comunitarios. Está basado en VIES, y se hacen consultas, a través de Internet, al estado miembro para validar los NIFs de sujetos de ese país. Esto puede ser relativamente lento para muchas peticiones.

Esta validación se puede hacer individualmente o de todos los declarados.

validación de NIF comunitarios

  • Colores en NIF y mensaje en consulta de NIF de O.I.

    • Verde: El NIF se ha reportado como válido.
    • Fucsia: El NIF se ha reportado como no válido.
    • Naranja: La consulta del NIF al estado miembro ha fallado. Hay una tabla de referencia de los posibles fallos.

Colores en NIF y mensaje en consulta de NIF de O.I.

6.3 Errores en datos

 

Se muestran de color fucsia los siguientes errores:

  • NIF/NIE de declarados o representantes legales erróneos

  • NIF que no proceden según el tipo de identificación

  • CUOTA_IMPUESTO no coincide con el valor calculado por el programa

  • TOTAL_FACTURA no coincide con el valor calculado por el programa

Si algún campo fuese necesario y no se hubiese introducido se muestra en amarillo:

  • NIF: nacionales, NIF/IVA en O.I. o otros documentos identificadores según el tipo de identidad seleccionada.

  • TIPO_LIBRO, TIPO_IDENT, NOMBRE, FECHA_EXPEDICION y NUM_REGISTRO no especificado.

Tabla de errores por colores

 

6.4 Edición de datos

Puede editar los datos directamente en la rejilla. Para borrar una línea que no quiere presentar utilice la opción “Borrar declarados → Seleccionado” o pulsando Ctrl + Supr

Si quiere empezar de nuevo puede borrarlos todos.

En la parte inferior aparecerán el número de declarados y la suma de los importes.

No tiene que preocuparse por los caracteres extraños, el programa los chequeará por usted y los sustituirá o eliminará, según proceda. Puede ver el nombre que se vuelca al archivo BOE en un campo específico. También el orden en cual se vuelca, lo que le ayudará a localizar los declarados para depurar los errores que arroje la prevalidación con el programa de la AEAT.

Nombre en el fichero BOE

6.5 Introducción de datos

 

Si tiene pocos registros podría incluso utilizar el programa de ayuda de la AEAT, el formulario web. Tenemos la sensación de que incluso, sin estar desarrollado pensando en esa posibilidad, nuestro software sería mas eficiente y mas sencillo de utilizar.

Para generar los número de registro hay una opción adicional en Acciones, que según el número de registro en el que estemos situados genera los siguientes automáticamente.

generar número de registro

A medida que va introduciendo registros se irán mostrando datos adicionales, según el campo. Por ejemplo al introducir el código de País, se mostrará el nombre del mismo y la composición del NIF en el mismo. Puede desplegar en el campo de la descripción para seleccionar esos datos: país, tipo de libro, clave de operación, etc.

A medida que va introduciendo registros se irán mostrando datos adicionales, según el campo. Por ejemplo al introducir el código de País, se mostrará el nombre del mismo y la composición del NIF en el mismo. Tipo de operación y periodo. Puede desplegar en el campo de la descripción para seleccionar esos datos: país, tipo de operación y periodo rectificado.

6.6 Datos adicionales

 

Indique el nombre de empresa, teléfono y persona de contacto, en formato apellidos y nombre. Utilice también ese orden en el caso de declarantes personas físicas.

Indique los datos adecuados si se trata de una declaración complementario o sustitutiva. El número de secuencia y el periodo.

Si no están todos los datos correctamente introducidos la prevalidación reportará fallos en el registro de tipo 1.

Hay un menú contextual que se despliega pulsando botón derecho sobre la sección de datos del declarante que nos permitirá guardar los valores de los datos del declarante para no tener que introducirlos cada vez que generamos una declaración.

También sirve para mostrar el número de declaración que se genera al crear el fichero BOE.

Guardar datos del declarante

7 Exportación a formato BOE del modelo 340

Indique el lugar y nombre donde generar el archivo BOE y su nombre y pulse la opción “Generar Archivo BOE”. Pulse sobre el icono del extremo derecho (carpeta) para especificar estos datos.

“Generar Archivo BOE”

Se puede especificar el tipo de soporte de presentación.

Si quiere mantener una copia de los datos presentados puede copiarlos y pegarlos en una hoja de cálculo con la opción “Copiar declarados a portapapeles para ...”  

Copiar declarados a portapapeles para pegar en hoja de cálculo

Si necesita generar el fichero BOE en el formato pre-2012 hay una opción en el menú de Acciones para ello.

Generar archivo BOE en formato...

8 Pre-validación AEAT

Se ha integrado el programa de validación cobol para Windows del modelo 340 v2.0. Esto le permitirá prevalidar el archivo BOE generado antes de remitirlo a la AEAT. También puede prevalidar archivos BOE generados por otras aplicaciones

Prevalidar el archivo BOE generado antes de remitirlo a la AEAT
Hay una opción para su descarga directa. Simplemente tendrá que descomprimirlo en el mismo directorio donde tenga instalado Genera340. Tenga presente que es necesario editar el archivo bat, por lo que es necesario acceso de escritura al mismo.

Este paso es obligatorio si quiere anticiparse a parte de los errores que le van a reportar en la web de la AEAT una vez presente el modelo.

Además tenga en cuenta que esta prevalidación no detecta todos los errores posibles, preste atención a los que le reporta Genera340, detecta algunos que no hace el Prevalidador.

 

8.1 Ejecutar la prevalidación

 

No se preocupe por los nombres de los archivos. Una vez genere el archivo BOE, o seleccione uno usted mismo, se ajustarán automáticamente.

Una vez generado el archivo BOE del 340 dele al botón “Prevalidar archivo 340”. Le aparecerá una ventana de MSDos que reflejará los registros procesados.

Ventana MSdos

Después de cerrar dicha ventana, revise el resultado de la validación.

No es necesario, ya que será mas sencillo revisar los errores detectados según le explicamos en el punto siguiente, pero si quiere puede revisar el archivo Resumen. En el mismo están el resumen de la validación y los errores encontrados.

Resumen de la validación y los errores encontrados
En el archivo Errores los registros que no han superado la validación.

Registros que no han superado la validación

Cuando todo esté validado correctamente, le saldrá en la parte inferior del archivo resumen el mensaje “Declaración correcta” y el resumen de errores en blanco.

Aparte, el archivo de errores estará vacío.

Archivo de errores vacio
 

 

8.2 Analizar errores de prevalidación

 

Se ha incorporado un sistema que le permitirá un acceso rápido y sencillo a los crípticos errores que genera el Prevalidador de la AEAT.

Una vez prevalidado el fichero que haya generado ejecute la opción de “Analizar errores de prevalidación”.

Opción "Analizar errores de prevalidación"

Esto abrirá una ventana adicional donde se van a interpretar todos los errores reportados.

Ventana de los errores reportados

En la primera rejilla de datos se indicará el número de línea donde se ha producido el error. Para una mejor identificación se extrae el nombre del declarado/declarados y número de factura del fichero de errores. También se indica en qué libro registro está el error.

En amarillo y rojo se mostrará los errores en el declarado.

En la rejilla inferior aparecerán los distintos errores detectados en el registro seleccionado arriba. Se indicará la clave de error reportado y un mensaje explicativo del mismo. Si el error está vinculado a un campo concreto se mostrará el valor del mismo.

Si el error no está vinculado a un campo concreto aparecerá de color amarillo y rojo.

Error no  vinculado a un campo concreto

Para facilitar la localización y corrección de errores a medida que vaya seleccionando los registros del BOE donde se han producido los errores, se va buscando y posicionando esa línea en los datos desde donde se ha generado el archivo.

Si el archivo prevalidado no se ha generado desde la aplicación no se lleva a cabo este posicionamiento y en todo caso, si hubiese datos en la rejilla del formulario principal, el posicionamiento sería incorrecto.

No tiene porqué cerrar la ventana de análisis de errores. Si la mantiene a un lado puede ir retocando los datos, prevalidando y volviendo a analizar el fichero de errores utilizando la opción de “Procesar”.

Opción de “Procesar”

Esta opción le permitirá una depuración de errores mas dinámica, ya que puede ir arreglando los errores, generando de nuevo el archivo, prevalidar el mismo y volver a procesar el archivo de errores hasta que se solucionen todos.

Una vez solucionadas todas las incidencias, este formulario indicará “DECLARACÍON CORRECTA” a través del mensaje “Archivo BOE SIN errores”:

“Archivo BOE SIN errores”

Tenga en cuenta que esto no significa que no los haya. Por ejemplo no se detectan errores en sumas de base imponible y cuota impositiva distinta a total factura a nivel de declarado. Tampoco caracteres no permitidos. Y por supuesto, no se verifica la composición de los NIFs de los operadores intracomunitarios. Así que apóyese en las otras verificaciones de Genera340 para detectar la mayor cantidad posible de errores.

Por cierto, tampoco ponga sus esperanzas en el programa de ayuda para rellenar el modelo 340 en un formulario web. No está diseñado para detectar la mayoría de los errores posibles.

8.3 Borrar archivos de prevalidación

Utilice la opción “Borrar archivos de prevalidación” para eliminar los ficheros creados en el proceso de validación y mantener limpio el directorio de trabajo.

Opción "Borrar archivos de prevalidación"

9 Importación en aplicaciones oficiales

Importación del archivo BOE en formulario de AEAT

Una vez prevalidado el archivo ya puede presentarlo telemáticamente. Para lo que tendrá que situarlo en la carpeta C:\AEAT o alguna contenido dentro de dicho directorio y cargarlo en la web de la AEAT.

 

Vaya a la opción pertinente y dele a leer declaración para hacer la carga del archivo.

Importación Modelo 340

También puede importarlo en el formulario que suministra la AEAT como ayuda rellenar el modelo. Para realizar la importación en dicho formulario, utilice el menú Archivo → Leer Declaración.

Menú Archivo → Leer Declaración.

Se leerá la declaración y podrá presentarla desde la opción de Archivo → Firmar y enviar Declaración.

En el menú ayuda encontrará un enlace que le llevará a la página de la AEAT para el modelo 340.

Importación en aplicación de Bizkaia

Genera340 también es compatible con el modelo 340 de la aplicación del modelo 340 de Bizkaia.

Importar solo facturas de modelo 340

En dicha aplicación damos de alta el declarante.

Luego se añade una declaración.

Utilizamos la opción de importar para realizar la carga del modelo 340 generado por Genera340.

En el aviso indica un error. No hay que preocuparse, se trata del registro del declarante que es descartado. También pueden aparecer avisos, revises los mismos por si hay algún error en la declaración.

El procedimiento anterior es la opción mas flexible, aunque algo más tediosa.

Importación toda la declaración del modelo 340 

También puede realizar la importación de todos los datos, declarante, declaración y detalle de facturas de una sola vez. Para eso utilice la opción Importar ficheros con formato Oficial.

En este caso no es rechazado el registro primero con la información del declarante y la declaración.

10 Generar datos para modelo 349

Una vez se tienen los datos para generar el modelo 340 es muy sencillo obtener en base a los mismos los del modelo 349.

Opción de menú para generar el 349 desde los datos del 340

Este procedimiento recorrerá todas las facturas del modelo 340 para detectar las que son de operadores intracomunitarios y agregará las mismas para sacar la suma de operaciones del periodo.

Datos del modelo 349 obtenidos a través de listado de facturas del 340

El procedimiento es el siguiente:

  1. Se comprueba que la factura tiene registro de país comunitario, campo PAIS_OI.
  2. Si el campo NIF_OI está vacío se detiene el proceso.
  3. Se detectan los libros Libro de Facturas Expedidas de IVA o IGIC a través de valor en TIPO_LIBRO "E" y "F"
    1. Si el valor de CLAVEOP es "I" Inversión de Sujeto Pasivo se utiliza como clave de operación la "S"
    2. En caso contrario se utiliza como clave de operación la "E"
  4. Se detectan los libros Libro de Facturas Recibidas de IVA o IGIC a través de valor en TIPO_LIBRO "R" y "S"
    1. Si el valor de CLAVEOP es "I" Inversión de Sujeto Pasivo se utiliza como clave de operación la "I"
    2. En caso contrario se utiliza como clave de operación la "A"
  5. Utilice el asterisco "*" en CLAVEOP de 340 para detectar operaciones triangulares, clave de operación "T".

Tenga en cuenta que la CLAVEOP "I" en el 340 es fundamental para detectar los servicios, y el propio modelo 340 lo indica así en las preguntas frecuentes en la web de la Agencia Tributaria.

En el caso de las adquisiciones, la CLAVEOP con valor "P" o nada tiene el mismo funcionamiento.

Si estas claves le suenan un poco a chino revise el valor de los campos del modelo 340 y el modelo 349.

Si necesita sacar los datos desde varios modelos 340, puede ir abriendo los distintos modelos y procesando los datos para que se vayan sumando en el listado para el 349.

Aún en el caso de que no cuente con nuestro programa Genera349 seguro que le saca partido a esta funcionalidad.

11 Ayuda y otras opciones

Utilice este panel para lanzar enlaces directos a:

  • Datos de contacto.

  • Página web de Genera340

  • Manual de Genera340

  • Página web de la AEAT dedicada al modelo 340

  • Enlaces a programas de soporte remoto

También podrá eliminar el registro de la aplicación desde este panel y lanzar la actualización del programa.

Panel de ayuda de Genera340

 

12 Actualizar la aplicación

Para actualizar la aplicación solo tiene que volver a bajar la misma desde el enlace inicialmente suministrado en momento y sobre-escribir el ejecutable.

También puede usar la opción incorporada en el menú de Ayuda.

Actualizar Genera

Si la ejecuta se lanzará una petición a la ubicación de su ejecutable en Dropbox.

Aviso de actualización de Genera340

Para que este método funcione la aplicación tiene que seguir llamándose igual que cuando nosotros se la distribuimos.

Para actualizar solo tendrá que sobre-escribir el ejecutable anterior. También puede cambiarle el nombre y mantenerlo en previsión de que el nuevo ejecutable no se descargue adecuadamente o tenga algún fallo.

Aviso de sobre-escritura de ejecutable al actualizar

Si este método no le funciona por cualquier causa simplemente vuelva a bajar la aplicación usando el enlace que le suministramos en su momento.

Aquellas empresas que tengan restricciones de acceso al servicio de Dropbox, pruebe con el enlace a nuestro servidor que se le hizo llegar en su momento.

Siempre que se realicen cambios significativos subiremos al servidor dropbox las nuevas versiones de los clientes dentro de soporte.

13 Utilidades

A través de esta opción puede convertir ficheros BOE generados en UTF-8 en formato aceptado por la Agencia Tributaria.

En caso de tener un fichero BOE sin saltos de linea, también se formatearía adecuadamente. También se eliminaran los caracteres no válidos.

Además, podemos convertir el formato pre-2012 a formato BOE 2012.

opción "utilidades"

Si necesita una utilidad gratuita de verificación de NIF/NIE nacionales y de operadores intracomunitarios también puede descargarla desde aquí.

14 Exclusión de de responsabilidad

El uso del Software de Criterium, queda bajo la absoluta responsabilidad del Licenciatario. Los productos informáticos de Criterium, están dirigidos a profesionales quienes, bajo su propia responsabilidad, asumen las interpretaciones y cálculos proporcionados por el Software en las áreas de sus responsabilidad. Por consiguiente, Criterium no se compromete ni se responsabiliza con ninguna persona o entidad respecto a cualquier perjuicio supuestamente provocado por el uso o falta de uso del programa, tanto directa como indirectamente, incluyendo interrupciones de trabajo, pérdidas de datos, pérdidas económicas o pérdidas de ganancias previstas como resultado de la utilización del programa.

 

Dicho de otra forma: no nos responsabilizamos de los problemas que se generen por el uso de Genera340. Revise adecuadamente la información generada por el mismo; no hay mucho margen para errores, pero es su responsabilidad comprobar que los datos generados son correctos.

Esperamos que disfrute utilizando esta utilidad y que le cumpla los objetivos para los que ha sido diseñada: ahorrar tiempo y evitar errores.

Error en programa de ayuda modelo 340 Agencia Tributaria

A fecha de 15/02/2017 nos hemos encontrado con problemas para ejecutar el programa de ayuda de la Agencia Tributaria para el modelo 340 del año 2017.

En Mozilla Firefox no se ejecuta y en Internet Explorer da un fallo por un ActiveX.

La solución está en instalar el configurador de la AEAT. Esto debería resolver el problema.

Mas utilidades.
 

Tablas de referencia

Países de la Unión Européa

A continuación los países que forma parte de la Unión Européa, junto con la composición de sus NIFs de Operadores Intracomunitarios.

ID_PAIS_UE ID_PAIS_CODE2 NOMBRE_PAIS_ES AYUDA_CIF
AT AT Austria 9 caracteres alfanuméricos
BE BE Bélgica 10 caracteres numéricos
BG BG Bulgaria 9 ó 10 caracteres numéricos
CY CY Chipre 9 caracteres alfanuméricos
CZ CZ República Checa 8, 9 ó 10 caracteres numéricos
DE DE Alemania 9 caracteres numéricos
DK DK Dinamarca 8 caracteres numéricos
EE EE Estonia 9 caracteres numéricos
EL GR Grecia 9 caracteres numéricos
FI FI Finlandia 8 caracteres numéricos
FR FR Francia 11 caracteres alfanuméricos
GB GB Gran Bretaña 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos
HR HR Croacia 11 caracteres numéricos
HU HU Hungría 8 caracteres numéricos
IE IE Irlanda 8 ó 9 caracteres alfanuméricos
IT IT Italia 11 caracteres numéricos
LT LT Lituania 9 ó 12 caracteres numéricos
LU LU Luxenburgo 8 caracteres numéricos
LV LV Letonia 11 caracteres numéricos
MT MT Malta 8 caracteres numéricos
NL NL Holanda 12 caracteres alfanuméricos
PL PL Polonia 10 caracteres numéricos
PT PT Portugal 9 caracteres numéricos
RO RO Rumanía 2, 3, 4,5 ,6 ,7 , 8, 9 ó 10 caracteres numéricos
SE SE Suecia 12 caracteres numéricos
SI SI Eslovenia 8 caracteres numéricos
SK SK República Eslovaca 10 caracteres numéricos

Como puede comprobarse, el código de los países coincide, salvo en el caso de Grecia, con el código alfa-2 ISO del país en el estándar ISO 3166-1. El mismo que se usa en el caso de los dominios de Internet.

No se preocupe por el caso de Grecia, puede utilizar tanto el código ISO del país (GR) como el código asignado por la UE (EL).

Países

Listado de países alfa-2 del ISO 3166-1.

ID_PAIS_CODE2 NOMBRE_PAIS_ES
AF AFGANISTÁN
AL ALBANIA
DE ALEMANIA (Incluida la Isla de Helgoland)
AD ANDORRA
AO ANGOLA (incluido Cabinda)
AI ANGUILA
AQ ANTÁRTIDA
AG ANTIGUA Y BARBUDA
AN ANTILLAS NEERLANDESAS
SA ARABIA SAUDÍ
DZ ARGELIA
AR ARGENTINA
AM ARMENIA
AW ARUBA
AU AUSTRALIA
AT AUSTRIA
AZ AZERBAIYÁN
BS BAHAMAS
BH BAHRÉIN
XB BANCO CENTRAL EUROPEO
BD BANGLADESH
BB BARBADOS
BE BÉLGICA
BZ BELICE
BJ BENÍN
BM BERMUDAS
BY BIELORRUSIA (BELARÚS)
BO BOLIVIA
BA BOSNIA-HERZEGOVINA
BW BOTSUANA
BV BOUVET, ISLA
BR BRASIL
BN BRUNÉI (BRUNÉI DARUSSALAM)
BG BULGARIA
BF BURKINA FASO (Alto Volta)
BI BURUNDI
BT BUTÁN
CV CABO VERDE, REPÚBLICA DE
KY CAIMÁN, ISLAS
KH CAMBOYA
CM CAMERÚN
CA CANADÁ
CF CENTROAFRICANA, REPÚBLICA
TD CHAD
CZ CHECA, REPÚBLICA
CL CHILE
CN CHINA
CY CHIPRE
CC COCOS, ISLA DE (KEELING)
CO COLOMBIA
KM COMORAS (Gran Comora, Anjouan y Mohéli)
CG CONGO
CD CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL (Zaire)
CK COOK, ISLAS
KP COREA DEL NORTE (República Popular Democrática de Corea)
KR COREA DEL SUR (República de Corea)
CI COSTA DE MARFIL
CR COSTA RICA
HR CROACIA
CU CUBA
CW Curaçao
DK DINAMARCA
DM DOMINICA
DO DOMINICANA, REPÚBLICA
EC ECUADOR (incluidas las Islas Galápagos)
EG EGIPTO
AE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
ER ERITREA
SK ESLOVAQUIA
SI ESLOVENIA
ES ESPAÑA
US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EE ESTONIA
ET ETIOPÍA
FO FEROE, ISLAS
PH FILIPINAS
FI FINLANDIA (Incluidas las Islas Aland)
FJ FIYI
FR FRANCIA
GA GABÓN
GM GAMBIA
GE GEORGIA
GS GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR
GH GHANA
GI GIBRALTAR
GD GRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)
GR GRECIA
GL GROENLANDIA
GU GUAM
GT GUATEMALA
GG GUERNESEY (isla anglonormanda del Canal)
GN GUINEA
GQ GUINEA ECUATORIAL
GW GUINEA-BISSAU
GY GUYANA
HT HAITÍ
HM HEARD Y MCDONALD, ISLAS
HN HONDURAS (incluidas Islas del Cisne)
HK HONG-KONG
HU HUNGRÍA
IN INDIA
ID INDONESIA
XU INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
IR IRÁN
IQ IRAQ
IE IRLANDA
IM ISLA DE MAN
IS ISLANDIA
IL ISRAEL
IT ITALIA (Incluido Livigno)
JM JAMAICA
JP JAPÓN
JE JERSEY (isla anglonormanda del Canal)
JO JORDANIA
KZ KAZAJSTÁN
KE KENIA
KG KIRGUISTÁN
KI KIRIBATI
KW KUWAIT
LA LAOS (LAO)
LS LESOTHO
LV LETONIA
LB LÍBANO
LR LIBERIA
LY LIBIA
LI LIECHTENSTEIN
LT LITUANIA
LU LUXEMBURGO
XG LUXEMBURGO (Rtas. Soc. párrafo 1 prot. anexo Conv. doble imp.
MO MACAO
MK MACEDONIA (Antigua República Yugoslava)
MG MADAGASCAR
MY MALASIA
MW MALAWI
MV MALDIVAS
ML MALI
MT MALTA (Incluidos Gozo y Comino)
FK MALVINAS, ISLAS (FALKLANDS)
MP MARIANAS DEL NORTE, ISLAS
MA MARRUECOS
MH MARSHALL, ISLAS
MU MAURICIO
MR MAURITANIA
YT MAYOTTE (Gran Tierra y Pamandzi)
UM MENORES ALEJADAS DE LOS EE.UU, ISLAS
MX MÉXICO
FM MICRONESIA, FEDERACIÓN DE ESTADOS DE
MD MOLDAVIA
MC MÓNACO
MN MONGOLIA
ME MONTENEGRO
MS MONTSERRAT
MZ MOZAMBIQUE
MM MYANMAR (Antigua Birmania)
NA NAMIBIA
NR NAURU
CX NAVIDAD, ISLA
NP NEPAL
NI NICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)
NE NÍGER
NG NIGERIA
NU NIUE, ISLA
NF NORFOLK, ISLA
NO NORUEGA
NC NUEVA CALEDONIA
NZ NUEVA ZELANDA
IO OCÉANO ÍNDICO, TERRITORIO BRITÁNICO DEL
OM OMÁN
XN ORG.INTER.DISTINTOS DE LAS INST. DE LA UE Y DEL BCO.CENT.EUR.
QU OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
NL PAÍSES BAJOS
BQ Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba)
PK PAKISTÁN
PW PALAU
PA PANAMÁ (incluida la antigua Zona del Canal)
PG PAPÚA NUEVA GUINEA
PY PARAGUAY
PE PERÚ
PN PITCAIRN (incluidas las Islas Henderson, Ducie y Oeno)
PF POLINESIA FRANCESA
PL POLONIA
PT PORTUGAL
PR PUERTO RICO
QA QATAR
GB REINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
RW RUANDA
RO RUMANÍA
RU RUSIA (FEDERACIÓN DE)
SB SALOMÓN, ISLAS
SV SALVADOR, EL
WS SAMOA (Samoa Occidental)
AS SAMOA AMERICANA
KN SAN CRISTÓBAL Y NIEVES (Saint Kitts y Nevis)
SM SAN MARINO
SX San Martín
PM SAN PEDRO Y MIQUELÓN
VC SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SH SANTA ELENA (incl.Isla Ascensión y Archip. Tristán Da Cuhna
LC SANTA LUCÍA
ST SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SN SENEGAL
RS SERBIA
SC SEYCHELLES
SL SIERRA LEONA
SG SINGAPUR
SY SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)
SO SOMALIA
LK SRI LANKA
SZ SUAZILANDIA
ZA SUDÁFRICA
SD SUDÁN
SE SUECIA
CH SUIZA
SR SURINAM
TH TAILANDIA
TW TAIWÁN
TZ TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE)
TJ TAYIKISTÁN
PS TERRITORIO PALESTINO OCUPADO
TF TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS
TP TIMOR ESTE
TG TOGO
TK TOKELAU, ISLAS
TO TONGA
TT TRINIDAD Y TOBAGO
TN TÚNEZ
TC TURCAS Y CAICOS, ISLAS
TM TURKMENISTÁN
TR TURQUÍA
TV TUVALU
UA UCRANIA
UG UGANDA
UY URUGUAY
UZ UZBEKISTÁN
VU VANUATU
VA VATICANO, CIUDAD DEL (Santa Sede)
VE VENEZUELA
VN VIETNAM
VG VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS
VI VÍRGENES DE LOS EE.UU, ISLAS
WF WALLIS Y FUTUNA, ISLAS (incluida la Isla Alofi)
YE YEMEN (Yemen del Norte y Yemen del Sur)
DJ YIBUTI
ZM ZAMBIA
ZW ZIMBABUE

Tenga en cuenta de que en el caso de que la venta sea a un país de la Unión Européa pero a un sujeto que no esté dado de alta como Operador Intracomunitario tendría que indicar el código país en el campo PAIS.