4.3.2 Datos comunes

Estas son las columnas, con nombre y características, que tiene que crear:

 
NIF: Alfanumérico de hasta 15 caracteres, elimine espacios y guiones. 
NIF DEL PERCEPTOR: Si el perceptor dispone de N.I.F. asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal.
No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del IRPF (clave 07).
 
NIF_REPRLEGAL: Alfanumérico de hasta 15 caracteres, elimine espacios y guiones.
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL: Si el perceptor es menor de 14 años y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio ( B.O.E. del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).
 
TIPO_PERSONA: Alfabético de 1 carácter. Se hará constar una "F" si el perceptor es una persona física y una "J" si se trata de una persona jurídica o una entidad.
 
NOMBRE: Alfanumérico de 40 caracteres; elimine dobles comillas “, si existen.
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR:
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
 
FECHA_DEVENGO: Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.
 
NATURALEZA: Alfabético de 1 carácter.
Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente:
D Renta dineraria
E Renta en especie
 
CLAVE: Alfabético de 2 caracteres. En claves inferiores a 9 el programa completa a dos caracteres automáticamente; puede poner “01” o “1”.
Se consignará la clave numérica que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de claves siguientes:
01 Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
02 Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
03 Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
04 Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
05 Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
06 Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.
07 Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how).
08 Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
09 Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
10 Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
11 Otros cánones no relacionados anteriormente.
12 Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
13 Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
14 Rendimientos de bienes inmuebles.
15 Rentas de actividades empresariales.
16 Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
17 Rentas de actividades artísticas.
18 Rentas de actividades deportivas.
19 Rentas de actividades profesionales.
20 Rentas del trabajo.
21 Pensiones y haberes pasivos.
22 Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.
23 Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.
24 Entidades de navegación marítima o aérea.
25 Otras rentas.
 
SUBCLAVE: Alfabético de 2 caracteres. En claves inferiores a 9 el programa completa a dos caracteres automáticamente; puede poner “01” o “1”.
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
01 Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del texto refundido del IRNR.
02 Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
03 Exención interna (principalmente: Artículo14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refiere la subclave 12.
04 Exención por aplicación de un Convenio.
05 Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.
06 El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta Orden.
07 07 El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas excepto los supuestos a que se refiere la subclave 13.
08 El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden.
09 El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden.
10 Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09 y 10 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.
11 El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247).
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07,08, 09, 10 y 11 de la relación anterior, se consignarán  siempre  estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.
12 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
13 El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
 
BASE: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del IRNR. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 del texto refundido de la Ley del IRNR, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44 del texto refundido de la Ley del IRNR.
No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P", el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignadas en el campo "REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA" y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES".
 
PORCENTAJE: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales.
% RETENCIÓN : Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del IRNR, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1..b) del texto refundido de la Ley del IRNR se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión.
 
RETENCIONES: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCIÓN".
Si el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" es negativo, este campo se cumplimentará a cero.
 
INGRESOS_A_CUENTA:  INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS. Se consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor.