Campos de uso generalizado

Campos a utilizar de forma habitual

En rojo los campos que tendrá que utilizar por norma general para una carga normal de datos.

CAMPOS DESCRIPCIÓN
TIPO_IDENT Se indica la clave de identificación en el país de residencia. Opciones posibles:
    1 NIF
    2 NIF/IVA (NIF operador intracomunitario)
    3 Pasaporte
    4 Documento Oficial de identificación expedido por el páis o territorio de residencia
    5 Certificado de residencia fiscal
    6 Otro documento probatorio

No es obligatorio, cuando el sistema detecta un NIF, coloca automáticamente un 1, cuando hay contenido en NIF_OI un 2. En la mayoría de las ocasiones con eso será suficiente y en todo caso puede completar el resto de casos en el propio programa.

NIF Alfanumérico de 9 caracteres, elimine espacios y guiones. NIF del declarado. Solo se indica cuando sean operaciones interiores.
PAIS_OI Alfanumérico de 2 caracteres. Código de país comunitario. Solo se indica cuando sean operaciones interiores intracomunitarias y el declarado esté registrado como operador intracomunitario. Puede consulta el listado de códigos de la UE.
NIF_OI Alfanumérico de hasta 15 caracteres. NIF de operador intracomunitario. Solo en operaciones con declarados dados de alta como operadores intracomunitarios.
NIF_OI_COMPLETO Alfanumérico de hasta 17 caracteres. Sería la composición de PAIS_OI + NIF_OI. Si su sistema le da el NIF del operador intracomunitario en este formato, utilice este campo.
Una vez procesado se borrará. Procedimiento de uso:
   Si los primeros dos caracteres son “ES”, se fija TIPO_IDENT a 1 y NIF a los nueve caracteres encontrados desde el carácter tercero.
   En caso contrario se fija TIPO_IDENT a 2 y si se encuentran los dos primeros caracteres en la tabla de países comunitarios, se fija el PAIS_OI a los mismos y NIF_OI a 15 caracteres desde el tercero.
   Si no se encuentran solo se fija NIF_OI a los primeros 15 caracteres.
PAIS Alfanumérico con dos caracteres que identifica el país del declarado.
Consulte el código de países de referencia.
Según las preguntas frecuentes de la AEAT solo se cumplimentará cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios).
Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo “Clave de número de identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.
NIF_OTROS Alfanumérico de hasta 20 caracteres para ser utilizado cuando no se pueda identificar el declarado con los tipos de identificación 1 (NIF) y 2 (NIF/IVA de O.I.), es decir en los casos en que sea: 3, 4, 5, y 6
NIF_TODOS Este campo es la opción mas recomendable. Sustituye a TIPO_IDENT, NIF, PAIS_OI, NIF_OI, PAIS y NIF_OTROS
Una vez procesado será eliminado. Su tratamiento depende de la existencia o no del campo TIPO_IDENT.

Si no se ha indicado el dato TIPO_IDENT, opción mas recomendable:
   Si los primeros dos caracteres son “ES”, se fija TIPO_IDENT a 1 y NIF a los nueve caracteres encontrados desde el carácter tercero.
   Si el número de caracteres es 9 y es un NIF válido, se fija TIPO_IDENT a 1 y en NIF se pone el valor completo.
   No obstante, si solo están las dos letras del país  o el tercer carácter es un espacio, aunque sea comunitario, se considera que no está en el ROI, se pasa a PAIS y se fija TIPO_IDENT a 6.
   En caso contrario. Si se encuentran los dos primeros caracteres en la tabla de países comunitarios, se fija el PAIS_OI a los mismos y NIF_OI a 15 caracteres desde el tercero, aparte TIPO_IDENT se pone a 2.
   Si no se encuentra en operadores intracomunitarios se pasa a TIPO_IDENT a 6,  se fija el PAIS al código país y NIF_OTROS a 15 caracteres desde el tercero.
   Utilice el asterisco "*" para detectar tiques, se pone TIPO_IDENT a 1 y CLAVEOP a J

Si se utiliza junto el campo TIPO_IDENT funciona de la siguiente forma:
   TIPO_IDENT = 1: Si los primeros dos caracteres de NIF_TODOS son “ES”, se fijará NIF a los nueve caracteres desde el tercero. Si no es así, será fijado a los primeros 9 caracteres.
   TIPO_IDENT = 2: Si los primeros dos caracteres son encontrados en la tabla de países de la U.E., se fijará PAIS_OI a los mismos, y NIF_OI a los 15 caracteres desde el tercero. En caso contrario se fijará NIF_OI con los 15 primeros.
   TIPO_IDENT restantes: Se fijará NIF_OTROS al contenido de NIF_TODOS.

NOMBRE Alfanumérico de hasta 40 caracteres para indicar el nombre del declarado. Apellidos y nombre en el caso de personas físicas y razón social en personas jurídicas.
TIPO_LIBRO Tipo de libro registro al que pertenece la declaración. Estas son las opciones disponibles:
   E Libro de Facturas Expedidas
   R Libro de Facturas Recibidas
   I Libro de bienes de Inversión
   U Libro de Operaciones Intracomunitarias
   F IGIC - Libro de facturas Expedidas
   S IGIC - Libro de Facturas Recibidas
   J IGIC - Libro de bienes de Inversión

Se tratan todos los libros necesarios y pueden volcarse todos de golpe gracias a este campo. No se asume ningún valor por defecto, así que tendrá que determinarlo.

CLAVEOP Indicar el tipo de declaración realizada. Hay determinadas opciones según el tipo de libro que se esté utilizando.
Generalmente será operación habitual, así que si es su caso no tiene que preocuparse mucho por el tema ya que ese es el valor asumido por defecto por nuestra aplicación.
Consulte la tabla inferior para consultar los valores posibles.
FECHA_EXPEDICION Es la fecha de expedición de la factura, o sea la fecha de la propia factura.
FECHA_OPERACION En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación(facturas expedidas y facturas recibidas) o la de comienzo de uso del bien(bienes de inversión).
Si no se especifica se utiliza en su lugar la FECHA_EXPEDICION.
TIPO_IMPOSITIVO Tipo de gravamen aplicable: tipo de IVA o IGIC.
BASE_IMPONIBLE Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas.
CUOTA_IMPUESTO Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor en el caso de divisas.
TOTAL_FACTURA Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota de Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas.
BASE_IMPONIBLE_A_COSTE Revise la documentación de AEAT al respecto. No es necesario indicarlo.
IDENT_FACTURA Alfanumérico de hasta 40 caracteres. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso.
NUM_REGISTRO Alfanumérico de hasta 18 caracteres. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC.
Este número se puede generar automáticamente en la aplicación. No es necesario que lo indique, de hecho la Agencia Tributaria lo recalcula en su programa de ayuda y por lo tanto lo ignora.

Tabla de claves de operación

CLAVEOP CLAVEOP_NOMBRE TIPO_LIBRO VOLUNTARIO
  Operación habitual - Ninguna de las anteriores EFRSIUJ  
A Asiento resumen de facturas EFRSIUJ  
B Asiento resumen de tiques / facturas simplificadas EFRSIUJ  
C Factura con varios asientos(varios tipo impositivos) EFRSIUJ  
D Factura rectificativa EFRSIUJ  
E IVA devengado pendiente de emitir factura EF SI
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes) RS  
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (Incorpora la contraprestación real a coste). EFRSIUJ  
H Régimen especial de oro de inversión EFRSIUJ  
I Inversión del Sujeto pasivo (ISP) RSIU  
J Tiques EFRS  
K Rectificación anotaciones registrales EFRSIUJ  
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC RS  
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura) EF SI
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena EF  
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. EF SI
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. RS SI
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido EFRS SI
R Operación de arrendamiento de local de negocio. EFRS  
S Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.    
T Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro    
U Operación de seguros. RS  
V Compras de Agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.    
W Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.    
X Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente.    
Z Régimen especial del criterio de caja.    
1 IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.   SI
2 IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).   SI
3 IVA criterio de caja. Factura rectificativa.   SI
4 IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).   SI
5 IVA criterio de caja. Factura simplificada.   SI
6 IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.   SI
7 IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003).   SI
8 IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.   SI

Utilice el asterisco "*" para detectar operaciones triangulares a efectos de generar los datos del modelo 349.