Declaración complementaria o sustitutiva

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio y período presentada anteriormente o incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio y período presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la  Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio y período en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En el caso de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.