Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)
 
2.- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática de declaraciones del IRPF (BOE de 29 de abril). Estas condiciones generales, y el procedimiento mencionado se recogen en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
 
Será válido también para la presentación telemática cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de firma digital correspondiente.
 
4.- Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 349 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
 
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo.
 
 
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación y que utilicen para la presentación telemática el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, así como en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
  
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
 
Procedimiento
 
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, será el siguiente:
 
1.- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es. 
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas sólo se requerirá la firma correspondiente a su certificado. 
  
2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del citado registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
 
3.- El presentador deberá conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.