Rectificaciones de periodos anteriores

Casilla "Código país. NIF comunitario": Deberá hacerse constar el NIF comunitario del sujeto pasivo cuya operación se rectifica.

Casilla "Apellidos y nombre o razón social": Se harán constar los datos identificativos de la persona o entidad cuya operación se va a rectificar.

Casillas "Ejercicio" y "Periodo": Indique las cuatro cifras del año y el periodo correspondiente a la declaración donde consignó la operación que se va a rectificar.

Casilla "Clave": Se consignará la clave "A", "E", "T", "S", "I", "M" o "H" dependiendo de que la operación a rectificar sea una adquisición intracomunitaria sujeta, una entrega intracomunitaria exenta, una entrega en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, una prestación intracomunitaria de servicios realizada, una adquisición intracomunitaria de servicios, respectivamente, una entrega intracomunitaria de bienes posteriores a una importación exenta o una entrega intracomunitaria de bienes posterior a una importación exenta  efectuada por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador.

No obstante, cuando las rectificaciones se refieran a operaciones declaradas antes del 1 de julio de 2011 deberán consignarse con las claves "A", "E", "T", "S",  o "I", según corresponda.

Casilla "Base imponible rectificada": Se consignará el nuevo importe total de la base imponible de la operación.

Casilla "Base imponible declarada anteriormente": Anotará la base imponible ya declarada en un modelo anterior y que se pretende rectificar mediante la presente declaración.

RECUERDE: si en un mismo período se han realizado varias rectificaciones relativas a un mismo operador intracomunitario y a un mismo periodo de declaración, éstas deberán acumularse por clave de operación.

La obtención de la declaración que se realice con el programa de ayuda (Modelo 349) generará automáticamente los registros que correspondan, en función de los datos introducidos en la rectificación.

Rectificación del NIF del operador. Cuando el campo que se desea corregir es el NIF del operador comunitario, será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones. El primer registro de rectificaciones se cumplimentará con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo rectificaciones se cumplimentará de la siguiente manera: En las casillas "Ejercicio" y "Periodo", el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará con un cero y en  la casilla "Base imponible declarada anteriormente" se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige.

El segundo registro de rectificación se cumplimentará con el NIF correcto, consignando como "Ejercicio" y "Periodo" el ejercicio fiscal y periodo a que corresponde la declaración que se corrige; respecto a la casilla "Base imponible rectificada" se rellenará la cantidad correcta declarada con anterioridad y como "Base imponible declarada anteriormente" se rellenará con un cero.