Fechas en facturas emitidas y recibidas
Fechas en facturas emitidas y recibidas
Fechas para SII en factura emitida
Podemos considerar que las tres fechas son la misma: FechaExpedicion. Con esa única fecha posiblemente sea suficiente.
FechaExpedicion
Fecha de emisión de la factura. Esta fecha determina el límite para presentar la información sobre la factura, máximo ocho días en 2017, cuatro los siguientes.
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII.
Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto.
Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre.
PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.COMPUTO DE PLAZOS
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
La indicación del día 16 del mes siguiente puede inducir a que la Agencia Tributaria pudiese ser mas permisiva con los plazos. No es correcto, el segundo ejemplo explica claramente en qué sentido se aplica: como un límite superior que reduce el plazo de 4/8 generales cuando nos acercamos al día 15.
FechaFiscal => PeriodoImpositivo (Ejercicio y Periodo)
A todos los efectos es la fecha de expedición. Cambiarlo tiene el riesgo de que la Agencia Tributaria considere que se pretende demorar el pago del impuesto y recurra a sanciones para evitarlo.
Teóricamente si podría anticiparse, ya que hay una pregunta con un ejemplo que lo permite, pero que sinceramente, no hay por dónde cogerla.
3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”?
El ejercicio y período de liquidación de devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 6 de julio de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de agosto.
El empresario A remitirá los registros de la factura el 14 de agosto consignando en el Libro Registro de facturas emitidas, Ejercicio: 2017, Período: 07.
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LIVA.
Como se ve, la FechaFiscal vendría a ser la fecha de devengo. Y en este caso sería anterior a la fecha de expedición. Pero lo dicho, esto abre un lío tremendo en los registros fiscales, veremos en qué queda el tema.
Si su sistema le permite obtener una FechaFiscal independiente de FechaExpedicion, en GeneraSII se puede cargar y asignará ejercicio y periodo sin problemas.
FechaOperacion
Fecha de operación. Es opcional, solo cuando:
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Ejemplo: la empresa A vende mercancías el 3 de julio de 2017, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2017. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?
Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 8 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 11 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2017) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2017).
Este es un campo al que no se le ha prestado especial atención ni seguimiento en el modelo 340, imaginamos que seguirá así, así que no lo asignaremos salvo que se ponga expresamente. Y en caso de que obliguen pondremos FechaExpedicion.
No obstante, no deja de ser una recomendación, el usuario debe decidir si obviar o no este dato. Asigne valor en FechaOperacion si no quiere correr riesgos.
Fechas para SII en factura recibida
FechaExpedicion
Fecha de emisión de la factura. Cuidado con esta fecha la Agencia Tributaria la usará para cruzar datos junto con NIF de emisor y referencia/número de factura.
FechaEntrada
Fecha de registro contable. Esta fecha determina el límite para presentar la información sobre la factura, máximo ocho días en 2017, cuatro los siguientes.
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).
Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
COMPUTO DE PLAZOS
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.
En este caso entendemos que la Agencia Tributaria en ningún caso se quejará de que las facturas se registren fuera de su periodo, ya que va en su beneficio.
Aquí pensamos que hacer referencia a registro contable, no era muy afortunado. Que era mejor entenderlo como Fecha de entrada en Registro Fiscal. El asociarlo a fechas contables puede entrar en conflicto con el principio de devengo de la contabilidad y complicar innecesariamente la contabilidad con cuestiones fiscales ajenas a sus registros estrictamente contables.
Por ejemplo imaginemos una factura con fecha de expedición de 20/12/2017, se recibe y registra el 08/01/2018, teóricamente tendríamos que enviarla mediante el SII antes del 12/01/2018 (cuatro días excluyendo festivos naciones, sábados y domingos). En contabilidad no tiene sentido que lo registremos el 08/01/2018, lo lógico es que se haga con su fecha de expedición, el 20/12/2017, para cumplir con el principio de devengo, y en todo caso el 31/12/2017 para no tener que hacer luego apuntes contables extras en 2017 y 2018. Pero entonces no cumplimos con los plazos para comunicarlos y la Agencia Tributaria nos puede sancionar.
Nuestro consejo es que no considere esta fecha como registro contable, con objetivos y principios diferentes, sino como fecha de entrada en libro de IVA soportado. Nadie obliga a que el registro contable tenga que estar necesariamente en el programa de contabilidad, en ocasiones incluso no permitará gestionar diferentes fechas, o distorsione el modelo 303 y modelos de IRPF de seguir a rajatabla el SII. Pueden usarse los propios registros de GeneraSII como registros fiscales. De hecho, un sistema contable no tiene que tener obligatoriamente registros fiscales asociados, ya que no es su función.
La propia Agencia Tributaria ha confirmado algo lo que decimos en la versión 0.6 del SII. Aunque de una forma un poco extraña y confusa para tratar de no desdecirse, o esa es nuestra impresión.
FechaFiscal => PeriodoImpositivo (Ejercicio y Periodo)
Esta fecha determina en qué periodo se declaran. Una factura recibida y registrada el 16 del mes siguiente, ya tendrá que presentarse en el periodo de ese mes.
Aclaración en cuanto a fecha:
4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”?
El ejercicio y período de liquidación de recepción de la factura registrada que a su vez permita efectuar la deducción.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre. El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembre y efectúa su registro contable el 10 de octubre. Caben dos posibilidades:
a) El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.
b) El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente
FechaOperacion
Fecha de operación. Es opcional, solo cuando:
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Este es un campo al que no se le ha prestado especial atención ni seguimiento en el modelo 340, imaginamos que seguirá así, así que no lo asignaremos o se asignará la fecha de FechaExpedicion. Aunque evidentemente se respetará cualquier valor que se cargue en el campo FechaOperacion.
Procedimiento automático de cálculo de fechas en GeneraSII
No se preocupe con tantas fechas, en GeneraSII podemos automatizar todas estas fechas a partir de FechaExpedición y el día en que se cargan y comunican los datos. De esta forma se generarían las fechas de registro contable y periodo automáticamente.