Presentación telemática
Presentación telemática
Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de operadores podrán presentarse, a elección del obligado tributario por vía telemática a través de Internet, excepto para aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarlas obligatoriamente por Internet, en todo caso.
Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 10.000.000 registros, así como, las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 8 y 9 y de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.
La presentación telemática conteniendo la declaración recapitulativa, modelo 349 se realizará en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo mensual, bimestral o trimestral, excepto la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la del último período del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Presentación telemática por Internet con certificado electrónico
Presentación telemática por Internet con certificado electrónico
La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
Presentación telemática por Internet a través de mensaje SMS
Presentación telemática por Internet a través de mensaje SMS
Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 349 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario:
- Que la declaración a presentar no contenga más de 15 registros y que el declarante no tenga la consideración de gran empresa ni se trate de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.
- Generar la declaración utilizando este Programa de Ayuda en un equipo con conexión a Internet, para poder obtener automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. (https://www.agenciatributaria.gob.es).
- Enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo los datos necesarios: NIF, código de modelo y número identificativo.