IVA recuperable, novedades

Vía el estupendo blog contafisca, me he enterado de posibles novedades en la gestión del IVA recuperable. Tema que ya hemos tratado anteriormente en esta entrada sobre iva recuperable.
Como ya se indicó, el modelo para su recuperación se debe presentar en la hacienda pública de cada uno de los países donde se ha producido el gasto (el hecho imponible). Dadas las dificultades y costes que esto supone lo habitual era subcontratar esta gestión a una agencia especializada a cambio de una comisión sobre el importe recuperado. En caso de empresas que soportaran este tipo de operaciones de forma esporádica, como se indica en la entrada de contafisca, directamente se incluía como gasto la cuota de IVA y se olvidaba de una posible recuperación.

Este procedimiento de recuperación es bastante complejo, ya que hay que conocer los límites, naturaleza de los gastos recuperables y plazos que se aplican en cada país. Al final las empresas con este tipo de IVA recuperable terminan optando por pasar un fax con sus facturas al intermediario y esperar a que le devuelva lo que quiera. Esta falta de control interno de los importes y plazos de las cuotas recuperables ha facilitado la picaresca en este tipo de agencias.
Por suerte, este problema parece que se va a acabar a partir del 1 de enero de 2.010, ya que la solicitud de devolución se presentará directamente en la AEAT y será la misma la que se encargue de solicitarla a la correspondiente administración de hacienda del país donde se ha producido el gasto.
Tengo la sensación de que hay empresas que utilizan los gastos asociados a este IVA recuperable como un colchón a la hora de ajustar los gastos. Esta posibilidad desaparece, ya que Hacienda contará con registros para un control de estas facturas. Sin embargo, hay ventajas que compensan ese inconveniente. Se reduce el coste y los plazos al recuperar estas cuotas de IVA y se elimina la posibilidad de que un intermediario tenga la tentación de estafarnos cuando descubra que no llevamos un adecuado control sobre los importes a recuperar.
Supongo que esta novedad no les gustará a este tipo de agencias especializadas, que de alguna forma tendrán que reciclarse, pero es una ayuda administrativa y financiera que va a venir muy bien a las empresas que, como los transportistas, tienen una elevada partida de gastos en otros países. Además las empresas que realicen este tipo de gastos de forma poco frecuente, por ejemplo una empresa que acude a ferias exteriores, ya no tendrán que renunciar a esta recuperación.
Como ya se indicó, en Criterium CyP hacemos un adecuado control de este tipo de facturas. Sin apenas dificultad tendremos registros fiscales independientes por países. Esto nos permitirá obtener los datos de forma sencilla y precisa a la hora de presentar el modelo que la AEAT establezca para esta solicitud de devolución de cuotas recuperables. Además, a la hora de hacerle el seguimiento tendremos todos los datos necesarios: fecha de operación, tipo de IVA aplicado, país, naturaleza del gasto, cuota recuperable, sujeto que emite la factura, ... Sin duda alguna esta es una prestación que no encontrará en ningún programa de contabilidad o de gestión para PYMES.


P.D. En el enlace de contafisca se hace referencia a este otro enlace de cincodias. Es muy interesante leerlo también.

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