Modificaciones en Modelo 340

El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre de 2011 establece algunas modificaciones que afectan al modelo 340. Si quieren una interpretación rápida del mismo consulten la nota informativa respecto a dicho decreto.

En el 347 se exonera de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).
Por esta razón se deberán declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.

Esto ha supuesto diversos cambios en el 340.

- Se incorporan nuevas claves de operación. Entre ellas la clave "R" Operación de arrendamiento de local de negocio.

- Se añade información en los libros registro de facturas expedidas:

  • SITUACIÓN DEL INMUEBLE: Cuando se consigne la clave de operación “R” se  consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado.
  • REFERENCIA CATASTRAL: Cuando se consigne la clave de operación “R”, se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.
  • IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO: Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
  • EJERCICIO: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
  • IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido).

Estos cambios entrarán en vigor en las declaraciones del año 2012. Sería conveniente que tuviesen en cuenta dichos cambios.

Trabajando con los borradores de la Agencia Tributaria hemos adaptado Genera340 a dichas modificaciones.
Ahora esperamos a que la Agencia Tributaria haga la publicación en el BOE y actualice el formulario y prevalidador para verificar adecuadamente el fichero generado por Genera340.
También hemos añadido alguna funcionalidad adicional, como la conversión de formatos pre-2012 al nuevo formato 2012.

Si es comprador de Genera340 próximamente le enviaremos un enlace de descarga para la versión de Genera340 para 2012.

Respecto a Criterium CyP. Al tratarse de un sistema de gestión integrada, tenemos trazabilidad absoluta de los cobros en efectivo y su relación con los distintos clientes y facturas.

Tampoco supondrá un problema identificar el resto de cuestiones. Arrendamientos de locales de negocio y venta de inmuebles sujetos a IVA.

Aquellos que no estén en REDEME vayan preparándose para el 2014, con la entrada en vigor de forma generalizada del 340. Nosotros desde luego estamos preparando Criterium CyP.

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