4.3.2 Datos generales

Estas son las columnas, con nombre y características, que tiene que crear:

NIF

NIF DEL PERCEPTOR: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado. Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto.

NIF_REPRLEGAL 

Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor)
 

NOMBRE

Alfanumérico de 40 caracteres; elimine dobles comillas “, si existen.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

PROVINCIA

Alfanumérico de 2 caracteres. Hay una tabla de referencia en programa.

En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE del 5 de agosto).

  • a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, Ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio del perceptor. Hay tabla interna.

  • b) Supuesto especial.- Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas, … etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98.

CLAVE

Alfabético de 1 carácter. Hay tabla interna.

CLAVE DE PERCEPCIÓN: Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes:

  • A    Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general

  • B    Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto

  • C    Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo

  • D    Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único en ejercicios anteriores a 2013 y reintegradas en el ejercicio como consecuencia de haber sido percibidas indebidamente

  • E    Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores

  • F    Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

  • G    Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales

  • H    Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto

  • I    Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto

  • J    Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto

  • K    Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos

  • L    Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen

SUBCLAVE

Numérico de 2 carácteres. Hay tabla interna en programa y detalle en plantilla de hoja de cálculo.

Campo obligatorio para clave B, E, F, G, H, I, K y L.

Hay claves que requieren el registro de una subclave. Consulte el manual de la AEAT del modelo 190 o nuestra plantilla de hoja de cálculo para saber las subclaves disponibles. En estas claves determinadas, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación.

En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo.

Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarle tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave.

DINERO

PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria): el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor.

DINERO_RET

RETENCIONES PRACTICADAS: Se consignará el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior.
 

ESPECIE:

VALORACIÓN (De la percepción en especie): La suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.

 

ESPECIE_ACUENTA

INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS: Se consignará el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior.
 

ESPECIE_ACUENTA_REP

INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS:Se consignará el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor.

EJERCICIO

Año en formato numérico de 4 caracteres.

EJERCICIO DEVENGO. Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:

  • a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

  • b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo “Percepción íntegra” o en el campo “Valoración”, según proceda, cumplimentando el campo “Signo de la percepción íntegra” o el campo “Signo de la Valoración”, respectivamente, con la letra “N”; consignando (0) en el campo “Retenciones practicadas” o “Ingresos a cuenta efectuados” y haciendo constar en el campo “Ejercicio devengo” el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de “Reducciones”, en el campo “Reducciones aplicables” se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.

  • c) Cuando se trate de prestaciones correspondientes a la clave “D” en las que, de no haber mediado el pago único, el perceptor hubiese tenido derecho a la prestación por desempleo durante un período de tiempo que comprenda más de un ejercicio y que, por tal circunstancia, deban desglosarse en varios apuntes o registros, en el campo "Ejercicio devengo" se anotarán las cuatro cifras del ejercicio a que corresponda cada uno de los registros.

CEUTA_MELILLA

Indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.

Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.