Contenido de la declaración

1.- La declaración recapitulativa se recogerá en un impreso ajustado al modelo aprobado a estos efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En la declaración se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.

Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo, según la opción ejercida por el empresario o profesional.

En los casos de transferencias de bienes comprendidos en el artículo 9, apartado 3º y en el artículo 16, apartado 2º de la Ley del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.

2.- Los datos contenidos en las declaraciones recapitulativas deberán rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

La rectificación se incluirá en la declaración recapitulativa del periodo en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes.