Presentación por medio de papel impreso

Se podrá presentar en impreso, si la declaración no contiene más de 15 registros, excepto en los supuestos indicados en el párrafo siguiente. La presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispone de etiquetas identificativas deberá acompañar a la declaración fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.

No podrán presentar la declaración del modelo 349 por medio de papel, aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, ni las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.