Genera347
Introducción
El modelo 347 se compone de una hoja-resumen, de hojas interiores de detalle de los declarados, de hojas interiores de detalle de los inmuebles y de un sobre anual para efectuar la presentación. La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, cualquiera que sea la modalidad de presentación de las hojas interiores: impreso, telemática a través de Internet o soporte directamente legible por ordenador.
Normas de cumplimentación del modelo 347
Códigos de países o territorios
NOTA: Las referencias a la relación de códigos de países y territorios de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, anexo IV (BOE 10/11/2008), se entenderán realizadas a la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, anexo II (BOE 26/12/2011).
AF AFGANISTÁN
AL ALBANIA
DE ALEMANIA (Incluida la Isla de Helgoland)
AD ANDORRA
Sobre Retorno especial
Este sobre retorno especial es similar al sobre normal que acompaña a los modelos oficiales en papel oficial, con la especialidad de que consta de una franja lateral en el anverso del mismo con la leyenda: PROGRAMA DE AYUDA.
Además, dispone de una ventana transparente a través de la cual se debe ver la etiqueta identificativa.
Recuerde:
Plazo de presentación del modelo 347
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347, será el siguiente:
Requisitos para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico
La presentación telemática del modelo 347 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico
La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en qu
Presentación telemática por Internet
Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de operadores podrán presentarse, a elección del obligado tributario por vía telemática a través de Internet (mediante el envío de SMS o con certificado electrónico).