Interpretaciones de datos

Facturas emitidas por indemnizaciones de empresas de transporte

La facturas emitidas para justificar las indemnizaciones producidas a raíz de roturas y desperfectos sufridos en el transporte están exentos de IVA.

Inicialmente consideramos que entraban en la causa de Exención otros y por lo tanto era una operación Sujeta-Exenta.

No estamos del todo seguros pero creemos que se trata de una operación No Sujeta. Concretamente en la casilla de no sujeta por artículos 7,14, y otros.

Si usa ClavesFiscales haga este cambio: elimine el valor en FEExentaCausa y ponga un 1 en EsNoSujeto714.

Facturas por indemnizaciones por empresas de transporte

Facturas recibidas parcialmente o no deducibles

Las facturas recibidas que son parcialmente deducibles o no deducibles en absoluto deben declararse de forma especial.

La base y cuota de IVA de la factura aparecen tal cual como están en factura; por el importe íntegro. Sin embargo en el campo CuotaDeducible aparece el importe realmente deducible.

De esta forma en el SII se pueden contrastar adecuadamente la factura recibida con la presentada por el proveedor.

En el caso de coches de empresa en renting habitualmente se deducía un 50%, pero cuidado porque eso parece haber cambiado recientemente:

Facturas simplificadas

Facturas simplificadas emitidas en SII

Datos a informar en SII

En la factura simplificadas o tickets, no es necesario indicar la contraparte, ni nombre ni NIF.

Tampoco es necesario desglosar los tipos de IVA y la cuota tributaria, pero ahora mismo no es posible hacerlo así. Aunque si su sistema permite obtener esa información es preferible que la cargue en GeneraSII. Así puede utilizarse esa información a efecto de 303 y otros modelos.

Nuestro consejo es que desglose las cuotas y tipos de IVA aplicados por si la Agencia Tributaria cambia el criterio en un futuro.

De hecho la respuesta en la Agencia Tributaria fija lo siguiente:

3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2", "F4" y "R5", sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.

Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.

No obstante, si se trata de una factura simplificada “cualificada” de las reguladas en el artículo 7.2 del RD 1619/2012 sí deberá desglosar el importe de la cuota.

Listado de facturas, o asientos resumen de facturas.

Se indica número de factura primera y última.

Estos registros de resumen de facturas pueden contener la contraparte o no contener la misma para presentar relación de facturas simplificadas o tickets.

No tengan muchas esperanzas en que a través de estos métodos de registros individuales de facturas simplificadas o de asientos resumen puedan utilizarse como un método de eludir la obligación de presentar registros completos de facturas. Entendemos que una vez esté en producción el sistema la Agencia Tributaria revisará y de alguna forma autorizará la presentación de este tipo de registros. No creemos que lo permita fuera de casos justificados y razonables.

Hay que tener en cuenta que los asientos resumen y de facturas simplificadas no son contrastables, así que dudamos que les gusten mucho a la Agencia Tributaria, ya que pueden terminar siendo un coladero de datos.

Contraste de resumen de facturas en SII

Facturas simplificadas recibidas en SII

Las facturas simplificadas recibidas deben identificar de forma obligatorio el NombreRazon y el NIF del emisor. A diferencia de las emitidas, no pueden ser remitidas de forma anónima.

Creemos que esto tiene relación con los requisitos de deducibilidad de las mismas:

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

    NIF del destinatario y domicilio.
    Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Fechas en facturas emitidas y recibidas

Fechas para SII en factura emitida

 

Podemos considerar que las tres fechas son la misma: FechaExpedicion. Con esa única fecha posiblemente sea suficiente.

FechaExpedicion

Fecha de emisión de la factura. Esta fecha determina el límite para presentar la información sobre la factura, máximo ocho días en 2017, cuatro los siguientes.

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.

En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII.

Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto.

Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre.

PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

COMPUTO DE PLAZOS
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

La indicación del día 16 del mes siguiente puede inducir a que la Agencia Tributaria pudiese ser mas permisiva con los plazos. No es correcto, el segundo ejemplo explica claramente en qué sentido se aplica: como un límite superior que reduce el plazo de 4/8 generales cuando nos acercamos al día 15.

FechaFiscal => PeriodoImpositivo (Ejercicio y Periodo)

A todos los efectos es la fecha de expedición. Cambiarlo tiene el riesgo de que la Agencia Tributaria considere que se pretende demorar el pago del impuesto y recurra a sanciones para evitarlo.

Teóricamente si podría anticiparse, ya que hay una pregunta con un ejemplo que lo permite, pero que sinceramente, no hay por dónde cogerla.

3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”?

El ejercicio y período de liquidación de devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.

Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 6 de julio de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de agosto.

El empresario A remitirá los registros de la factura el 14 de agosto consignando en el Libro Registro de facturas emitidas, Ejercicio: 2017, Período: 07.

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LIVA.

Como se ve, la FechaFiscal vendría a ser la fecha de devengo. Y en este caso sería anterior a la fecha de expedición. Pero lo dicho, esto abre un lío tremendo en los registros fiscales, veremos en qué queda el tema.

Si su sistema le permite obtener una FechaFiscal independiente de FechaExpedicion, en GeneraSII se puede cargar y asignará ejercicio y periodo sin problemas.

FechaOperacion

Fecha de operación. Es opcional, solo cuando:

Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura. 

Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma. 

Ejemplo: la empresa A vende mercancías el 3 de julio de 2017, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2017. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?  

Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 8 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 11 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2017) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2017).

Este es un campo al que no se le ha prestado especial atención ni seguimiento en el modelo 340, imaginamos que seguirá así, así que no lo asignaremos salvo que se ponga expresamente. Y en caso de que obliguen pondremos FechaExpedicion.

No obstante, no deja de ser una recomendación, el usuario debe decidir si obviar o no este dato. Asigne valor en FechaOperacion si no quiere correr riesgos.

Fechas para SII en factura recibida

FechaExpedicion

Fecha de emisión de la factura. Cuidado con esta fecha la Agencia Tributaria la usará para cruzar datos junto con NIF de emisor y referencia/número de factura.

FechaEntrada

Fecha de registro contable. Esta fecha determina el límite para presentar la información sobre la factura, máximo ocho días en 2017, cuatro los siguientes.

 En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).

 Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.

PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

COMPUTO DE PLAZOS

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

En este caso entendemos que la Agencia Tributaria en ningún caso se quejará de que las facturas se registren fuera de su periodo, ya que va en su beneficio.

Aquí pensamos que hacer referencia a registro contable, no era muy afortunado. Que era mejor entenderlo como Fecha de entrada en Registro Fiscal. El asociarlo a fechas contables puede entrar en conflicto con el principio de devengo de la contabilidad y complicar innecesariamente la contabilidad con cuestiones fiscales ajenas a sus registros estrictamente contables.

Por ejemplo imaginemos una factura con fecha de expedición de 20/12/2017, se recibe y registra el 08/01/2018, teóricamente tendríamos que enviarla mediante el SII antes del 12/01/2018 (cuatro días excluyendo festivos naciones, sábados y domingos). En contabilidad no tiene sentido que lo registremos el 08/01/2018, lo lógico es que se haga con su fecha de expedición, el 20/12/2017, para cumplir con el principio de devengo, y en todo caso el 31/12/2017 para no tener que hacer luego apuntes contables extras en 2017 y 2018. Pero entonces no cumplimos con los plazos para comunicarlos y la Agencia Tributaria nos puede sancionar.

Nuestro consejo es que no considere esta fecha como registro contable, con objetivos y principios diferentes, sino como fecha de entrada en libro de IVA soportado. Nadie obliga a que el registro contable tenga que estar necesariamente en el programa de contabilidad, en ocasiones incluso no permitará gestionar diferentes fechas, o distorsione el modelo 303 y modelos de IRPF de seguir a rajatabla el SII. Pueden usarse los propios registros de GeneraSII como registros fiscales. De hecho, un sistema contable no tiene que tener obligatoriamente registros fiscales asociados, ya que no es su función.

La propia Agencia Tributaria ha confirmado algo lo que decimos en la versión 0.6 del SII. Aunque de una forma un poco extraña y confusa para tratar de no desdecirse, o esa es nuestra impresión.

Confusión con fechas de contabilización en SII

FechaFiscal => PeriodoImpositivo (Ejercicio y Periodo)

Esta fecha determina en qué periodo se declaran. Una factura recibida y registrada el 16 del mes siguiente, ya tendrá que presentarse en el periodo de ese mes.

Aclaración en cuanto a fecha:

4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período impositivo”?

El ejercicio y período de liquidación de recepción de la factura registrada que a su vez permita efectuar la deducción.

Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre. El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.

 Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembre y efectúa su registro contable el 10 de octubre. Caben dos posibilidades:

 a) El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.

 b) El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.

 Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente

FechaOperacion

Fecha de operación. Es opcional, solo cuando:

Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma

Este es un campo al que no se le ha prestado especial atención ni seguimiento en el modelo 340, imaginamos que seguirá así, así que no lo asignaremos o se asignará la fecha de FechaExpedicion. Aunque evidentemente se respetará cualquier valor que se cargue en el campo FechaOperacion.

Procedimiento automático de cálculo de fechas en GeneraSII

No se preocupe con tantas fechas, en GeneraSII podemos automatizar todas estas fechas a partir de FechaExpedición y el día en que se cargan y comunican los datos. De esta forma se generarían las fechas de registro contable y periodo automáticamente.

Importe Total en Facturas Recibidas

El importe total es interpretado de forma automática.

Inicialmente consideramos que en el caso de que hubiese una operación con Inversión de Sujeto Pasivo la cuota de IVA calculada debía incrementar el ImporteTotal de la factura.

Tras descubrir problemas de cotejo por este tema hemos descubierto que dicha cuota de IVA por ISP no debe sumarse. Desde la Versión 1.0.13.0 de 2017-08-05 este es el comportamiento por defecto.

Les recordamos que el informar del Importe Total es opcional. Pero no obstante si quieren pueden volver a remitir las facturas presentadas con este error como una comunicación de modificación.

Si quiere evitar que el programa calcule el valor de ImporteTotal hay una opción que desactiva dicho comportamiento tanto en facturas emitidas como recibidas. Si desactiva esta opción tendrá que asignar valores a ImporteTotal o las facturas serán enviadas sin el mismo.

Desactivar cálculo de ImporteTotal en facturas recibidas

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

En este libro hemos tenido numerosas dudas e incluso un error a la hora de asignar la ClaveDeclarado. No estaba claro a quién se refería con declarado la documentación de la AEAT.

En la pregunta 6.1. ¿Qué operaciones se incluyen? se especifica:

Se consignará la clave “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.

Pero no termina de aclarar quién es el Declarado, aunque se intuye que si el Titular es el Declarante, la Contraparte es el Declarado.

Hemos enviado una consulta al servicio técnico informático del SII y nos lo han confirmado:

- la clave D se corresponde con el LR de facturas emitidas porque la contraparte es el destinatario.

- la clave R se corresponde con el LR de facturas recibidas porque la contraparte es la remitente.

LR, se refiere a Libro Registro.

Transporte asociado a exportaciones

Cuando se exportan, por ejemplo a Canarias, bienes habría que plantearse si el servicio de transporte forma precio de la exportación o es un servicio complementario no sujeto en territorio de aplicación del impuesto.

La ley del IVA en su artículo 21 establece:

Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.

...

5.º Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:

a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.
La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.

Por lo tanto el importe del transporte se incorpora al valor de los bienes como importe Sujeto-Exento por artículo 21.

Tratamiento de prorrata

En el programa se puede fijar el porcentaje de prorrata y el programa calcula automáticamente la CuotaDeducible.

Asignar el tema de tratamiento de prorrata

Tengan presente que aunque el programa permite poner decimales, las reglas de cálculo de la prorrata indican que tiene que ser un valor entero.

Artículo 104. La prorrata general -> Dos -> 2.º -> Párrafo final:

La prorrata de deducción resultante de la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.

 

Ventas a Canarias, Ceuta y Melilla

En la versión 1.3.7.0  se ha modificado el procedimiento para comunicar las ventas a Canarias, Ceuta y Melilla cuando no se tiene establecimiento permanente en esa región.

Ahora se comunican a través de DesgloseTipoOperacion para desglosar entre entrega de bienes y prestación de servicios. Anteriormente se enviaban como DesgloseFactura.

Pensamos que es más apropiado e esta manera y que es necesario para comunicar facturas que mezclan entrega de bienes y prestación de servicios en la misma factura.

La Agencia Tributaria parece que considera que no es necesario realizar dicho desglose.

Desglose de Operación por exportación a Canarias, Ceuta y Melilla

Nuevo cambio de criterio. La señorita Arcadia cambia mucho de opinión :(

Desglose de Operación por exportación a Canarias, Ceuta y Melilla