Facturas simplificadas

Facturas simplificadas emitidas en SII

Datos a informar en SII

En la factura simplificadas o tickets, no es necesario indicar la contraparte, ni nombre ni NIF.

Tampoco es necesario desglosar los tipos de IVA y la cuota tributaria, pero ahora mismo no es posible hacerlo así. Aunque si su sistema permite obtener esa información es preferible que la cargue en GeneraSII. Así puede utilizarse esa información a efecto de 303 y otros modelos.

Nuestro consejo es que desglose las cuotas y tipos de IVA aplicados por si la Agencia Tributaria cambia el criterio en un futuro.

De hecho la respuesta en la Agencia Tributaria fija lo siguiente:

3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2", "F4" y "R5", sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.

Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.

No obstante, si se trata de una factura simplificada “cualificada” de las reguladas en el artículo 7.2 del RD 1619/2012 sí deberá desglosar el importe de la cuota.

Listado de facturas, o asientos resumen de facturas.

Se indica número de factura primera y última.

Estos registros de resumen de facturas pueden contener la contraparte o no contener la misma para presentar relación de facturas simplificadas o tickets.

No tengan muchas esperanzas en que a través de estos métodos de registros individuales de facturas simplificadas o de asientos resumen puedan utilizarse como un método de eludir la obligación de presentar registros completos de facturas. Entendemos que una vez esté en producción el sistema la Agencia Tributaria revisará y de alguna forma autorizará la presentación de este tipo de registros. No creemos que lo permita fuera de casos justificados y razonables.

Hay que tener en cuenta que los asientos resumen y de facturas simplificadas no son contrastables, así que dudamos que les gusten mucho a la Agencia Tributaria, ya que pueden terminar siendo un coladero de datos.

Contraste de resumen de facturas en SII

Facturas simplificadas recibidas en SII

Las facturas simplificadas recibidas deben identificar de forma obligatorio el NombreRazon y el NIF del emisor. A diferencia de las emitidas, no pueden ser remitidas de forma anónima.

Creemos que esto tiene relación con los requisitos de deducibilidad de las mismas:

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

    NIF del destinatario y domicilio.
    Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.