Versión 1.1 de SII

Se analizan sobre la base del registro de cambios de documentos nota informativa y Descripción del servicio web, páginas 21, 22 y 23.

Esta nueva versión es aplicable al SII de AEAT, Navarra, Gipuzkoa, Araba y Bizkaia. En todos esos destinos entra en vigor la nueva versión el 01-07-2018.

Periodos de transicción:

Organismo Periodo de transicción
AEAT Ambas versiones, actual 1.0 y nueva 1.1, estarán operativas entre el 1 de julio y el 20 de julio. A partir del lunes 21 de julio ya solo se admitirá la versión 1.1.
Esto fue cambiado después de anunciar que estaría operativa hasta el día 15, puede que sea para unificar los periodos con las forales.
Probado en entorno de pruebas.
Gipuzkoa La nueva versión del SII 1.1 entrará en vigor el día 2 de julio de 2018
La versión 1.0 y la nueva versión 1.1 estarán operativas entre el 1 de julio y el 20 de julio. A partir del sábado 21 de julio ya sólo se admitirá la versión 1.1.
Probado en entorno de pruebas.
Bizkaia La nueva versión del SII 1.1 entrará en vigor el día 1 de julio de 2018. Esta versión estará operativa en el entorno de pruebas en el mes de junio.
Probado en entorno de pruebas.
Araba La nueva versión del SII 1.1 entrará en vigor el día 1 de julio de 2018.
La versión 1.0 y la nueva versión 1.1 estarán operativas entre el 1 de julio y el 20 de julio. A partir del sábado 21 de julio ya sólo se admitirá la versión 1.1.
Probado en entorno de pruebas.
Navarra La nueva versión entrará en vigor el 1 de julio de 2018. Dicha versión 1.1. estará operativa en el Portal de pruebas en el mes de junio.
La versión 1.0 y la nueva versión 1.1 estarán operativas entre el 1 de julio y el 20 de julio. A partir del sábado 21 de julio ya sólo se admitirá la versión 1.1.
Probado en entorno de pruebas.

Pueden seguir el desarrollo de la versión 2 de GeneraSII en su registro de cambios. Hemos aprovechado el desarrollo de la nueva versión 2 de GeneraSII para mejorar su eficiencia y añadir nuevas funciones y mejoras.

Si tras el análisis de estos cambios considera que ninguno es de aplicación para su caso, el paso a versión 1.1 de SII y 2 de GeneraSII será prácticamente transparente.

Uso de versión 1.1 en periodo de pruebas

La nueva versión 2 de GeneraSII ya soporta la versión 1.1. Se pueden hacer pruebas forzando dicha versión en los envíos y consultas al SII.

Forzar versión 1.1 de SII

La versión por defecto hasta 30-06-2018 será la 1.0, a partir de ahí se usará la 1.1. De esta forma no deberá preocuparse de configurar la versión salvo que quiera hacer pruebas.

DetalleExenta

En el libro de emitidas dentro del bloque <TipoDesglose> se añade la etiqueta <DetalleExenta> para permitir el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.

Este es quizás el cambio más significativo, ya que ahora se permite hasta 7 bloques de ExentaCausa y ExentaBase.

No conocemos entre nuestros clientes ningún caso en que sea necesario este desglose, por eso aunque se han añadido los campos necesarios no se ha implementado su gestión por ahora. Agradeceremos que nos avisen si necesitan este desglose.

Cambios en los tipos de facturas

Se cambian los códigos de facturas:

  • F1: Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
  • F2: Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012

Aunque no se hayan cambiado, esto implica también a las facturas rectificativas: R1, R2, R3, R4 y R5.

Ahora en ambas claves se mezclan tanto facturas completas como simplificadas, por lo que hay que distinguir entre ellas a través de campos nuevos.

  • Se crea la etiqueta en el libro de facturas expedidas <FacturaSinIdentifDestinatarioAritculo6.1.d> para identificar las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario
  • Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas y recibidas <FacturaSimplificadaArticulos7.2_7.3> para identificar las facturas simplificadas que identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012

FacturaSinIdentifDestinatarioAritculo6.1.d tiene un error en Aritculo en lugar de Articulo. Pero está publicado en el BOE y en los esquemas, por lo que el nombre de la etiqueta se quedará con ese error.

CSinDestinatario para FacturaSinIdentifDestinatarioAritculo6.1.d

Es opcional, si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N”.

Es para distinguir las facturas completas sin destinatario de las simplificadas, por lo tanto es solo compatible con F2, F4 y R5.

SConDestinatario para FacturaSimplificadaArticulos7.2_7.3

Es para distinguir las facturas simplificadas que necesitan identificar el destinatario de las normas, por lo tanto es solo compatible con F1, F3, R1, R2, R3 y R4.

RegPrevioSII

Se crea la etiqueta <RegPrevioGGEEoREDEMEoCompetencia> en los libros de emitidas, recibidas y determinadas operaciones intracomunitarias para aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a GGEE, de la inclusión en REDEME o de un cambio en la competencia inspectora.

Se crea una marca especial para identificar aquel los registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de en vío a los Libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.

Este campo es para evitar sanciones cuando no se cumplen los plazos en la presentación por ser consciente el titular de declarar en el SII con cierto retraso.

Hay una opción en el menú Modificar de los formularios de carga de facturas emitidas y recibidas para asignar este valor:

Asignar RegPrevioSII

Macrodato

El 11-05-2018 este umbral cambió de 100.000 a 100.000.000, por eso aparece en algunas capturas de pantalla con ese importe.

Se crea la etiqueta Macrodato en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000.000 euros. Si no se informa este campo se entenderá que tiene valor “N”. Obligatorio si ImporteTotal >= |100.000.000|

El campo Macrodato solo debe ser informado con valor S si el valor de ImporteTotal es igual o superior a +-100.000.000. Dicho de otra forma, 100.000.000 en valor absoluto.

Viene a ser una confirmación de que la factura informada, de gran valor, es correcta. Lo cierto es que es un dato un poco raro, casi absurdo. Le recomendamos que utilice otros métodos para validar los datos suministrados al SII, por ejemplo, el cálculo del modelo 303.

Hemos facilitado la revisión de estas facturas en GeneraSII a partir de un filtro específico en los formularios de carga de facturas emitidas y recibidas:

Filtro de Macrodato

Tras la revisión, para asegurarse de que no se trata de errores, puede asignar valor 1 a Macrodato con la opción Modificar de los formularios de carga:

Asignar Macrodato

Si considera que estas comprobaciones son innecesarias active las opciones para asignar este valor de forma automática en Configuración, Facturas Emitidas y Recibidas:

Asignar Macrodato de forma automática

Cuando se crea el archivo XML para ser transmitido al SII este valor se asigna automáticamente a SI (1) cuando el valor absoluto del ImporteTotal sea igual o supere los 100.000.000 euros.

RefExterna

Se añade en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias una etiqueta adicional de contenido libre denominada <RefExterna> con el objetivo de que se pueda añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura. Referencia Externa. Dato adicional de contenido libre enviado por algunas aplicaciones clientes (asiento contable, etc)

Este campo ya existía en GeneraSII, como IdExterno.

Si IdExterno tiene contenido en bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias se envía como RefExterna.

En el caso de facturas emitidas y recibidas, ya que puede que no le interese comunicar esas claves internas, por defecto no se envía salvo que se configure expresamente de esta forma. Se configura en Configuración, Facturas Emitidas y Recibidas:

Informar IdExterno como RefExterna

Entidad Sucedida

Se crea el bloque <EntidadSucedida> en los libros de emitidas, recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias y suministro de otras operaciones con trascendencia tributaria para identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

Nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Este campo se recoge en todos los Libros registro.

Se han creado los campos: SucedidaNIF y SucedidaNombre.

NumAcuerdo

Se crea la etiqueta <NumRegistroAcuerdoFacturacion> en los libros de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Esta campo NumAcuerdo y existía para facturas emitidas y recibidas.

MercadoDelGas

Se crea la etiqueta en el libro registro de facturas expedidas <FacturacionDispAdicionalTerceraYsextayDelMercadoOrganizadoDelGas > para identificar si la factura ha sido emitida por un tercero de acuerdo a una exigencia normativa (disposición adicional tercera y sexta Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o normativa del mercado organizado del gas).

Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por tercerosde acuerdo a disposiciones normativas (disposiciones adicional tercera y sexta RD 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas). El objetivo es que tengan también el plazo de 8 días para su remisión. Esta marca esta solo en el Libro registro de facturas emitidas.

Se asigna mediante un 1 en el campo MercadoDelGas.

Devolución de IVA de Viajeros

Se crean los nuevos tipos de comunicación A5 y A6 para el libro de facturas emitidas. A5 para registrar las devoluciones del IVA de viajeros y A6 si estos registros se tienen que modificar.

El tema de la devolución del IVA de viajeros ha terminado siendo un pequeño caos ya que se mezclaban facturas simplificadas y facturas agrupadas con las devoluciones, que podían producirse incluso en periodos diferentes al periodo de la factura. Por eso se han incorporado estas nuevos tipos de comunicación en facturas emitidas:

Tipos de comunicación en facturas emitidas

Ahora el alta no solo se hace mediante A0, también con A5. Igual con las modificaciones A4 que pasan a hacerse con A6.

Nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros que constituye una simplificación de registro de estas operaciones.

La simplificación incluida se basa en informar con un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones) de estas devoluciones informando en el campo número de factura del DER (documento electrónico de reembolso), y desglosando con los importes en negativo la base y cuota objeto de devolución, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior.

Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.

Nos parece un sistema más sencillo que el actual.

Se incluyen periodos trimestrales

Ahora los periodos no son solo meses. También pueden ser trimestrales, ya que se permite la adhesión de forma voluntaria a empresas que no son Gran Empresa o están en el Registro de Devolución Mensual y que declaren trimestralmente el IVA.

Dado que GeneraSII puede calcular el Ejercicio y Periodo desde la FechaFiscal, se ha añadido una opción que permite asignar el periodo de forma mensual o trimestral según las necesidades del titular:

Periodicidad fiscal del titular en el SII

El valor por defecto es el Mensual.

Cambios de etiquetas y nombres

Cambios de etiquetas:

  • <PeriodoImpositivo> se renombra a <PeriodoLiquidacion>
  • <EmitidaPorTerceros> se renombra a <EmitidaPorTercerosODestinatario>
  • <ImporteTransmisionSujetoAIVA> se renombra a <ImporteTransmisionInmueblesSujetoAIVA>

Esto es transparente para el usuario de GeneraSII.

Registros previos a inclusión en SII

Se cambia la denominación de la clave "primer semestre 2017" tanto en el libro registro de facturas expedidas como recibidas, por "Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII".

Se aprueba una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio, pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA.

A estos efectos se modifica la denominación clave 16 “primer semestre 2017”: para anotar facturas anteriores a la aplicación del SII por el sujeto pasivo. Esta clave pasa a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión será desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.

Nuevas claves

En el libro registro de facturas recibidas se crea un nuevo tipo de factura “LC” que se denomina “Aduanas - Liquidación complementaria”.

Se incluye una nueva clave en el campo "medio de pago/cobro", será la clave 05 "cobro o pago por domiciliación". "Domiciliación bancaria" concretamente.

Envío de Inmuebles asociados a factura emitida

Se crea el "SuministroInmueblesAdicionales.wsdl" que describe el envío de inmuebles adicionales cuando una factura tenga más de 15 inmuebles, que son los permitidos en el envío XML de facturas emitidas. Se enviará un XML específico con el resto de los inmuebles.

En el libro registro de facturas emitidas se permite identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio no sujetos a retención (aunque superen las 15 referencias).

Ninguno de nuestros clientes actuales tienen necesidad de esta nueva función. Por ahora no creemos necesario incluir esta función.

Consulta de facturas presentadas por clientes y proveedores

Se han creado esquemas para la nueva consulta que permite consultar las facturas informadas por clientes y proveedores.

Esta función se incluirá más adelante.

Pasar a versión 2 de GeneraSII, 1.1 de SII

Desde el 21/07/2018 solo podrá enviar datos con la versión 2.

Pasar de SII 1.0 a 1.1, de GeneraSII 1.* a 2.*

GeneraSII versión 2 pasa automáticamente a la versión 1.1 del SII el 01/07/2018. Por lo que si no hay cambios en esta nueva versión 1.1 del SII que le afecten, el cambio será automático y transparente para el usuario.

Puede actualizar GeneraSII a la nueva versión 2 antes de esa fecha y seguirá enviando en versión 1.0 de SII hasta ese día.

Tengan en cuenta que, dependiendo del destino, la versión 1.0 dejará de funcionar entre el 15 y 20 de Julio. Actualice antes de esa fecha.

Todas las configuraciones y datos se respetan y son compatibles entre ambas versiones del SII. Tampoco varía el procedimiento de trabajo habitual.

Preparar datos para traspaso a versión 2 de GeneraSII

No es imprescindible, pero si recomendable que cree una copia de seguridad antes de actualizar a la nueva versión de GeneraSII.

Será tan sencillo como copiar el directorio completo y cambiarle el nombre a esa copia en su explorador de archivos.

Directorios de trabajo

Actualizar a versión 2

Entre en el directorio que va a traspasar a versión 2 y actualice de versión como lo hace normalmente.

Actualizar estructura de datos

La estructura de datos ha cambiado y no es compatible con la usada en la versión 1 de GeneraSII. Actualice la estructura de datos.

Al ejecutar aparecerá un aviso:

Error en estructura de datos

El procedimiento ya está explicando en este manual, así que puede decir "No" a lo de visualizar el manual.

El programa desactiva la apertura automática de los últimos datos y pide reiniciarse:

Reiniciar aplicación

Ahora vamos a pestaña de Datos.

Pestaña de datos

Pulsamos icono Actualizar datos de "Dir. Titular" para actualizar tablas de configuración a nivel de titular: Titular, Campos, ClavesFiscales, ConfCarga, Descripciones, ...

Pulsamos icono Actualizar datos de "Dir. Ejercicio-Periodo" para actualizar tablas de ejercicio: FactEmitidas, FactRecibidas, ...

Pestaña de datos para actualizar estructura de tablas

Tras esto el programa preguntará si se quiere activar la auto-apertura:

Activar autoapertura

Si no quiere actualizar la estructura de datos de otro Ejercicio-Periodo, puede darle a Yes/Si.

Se le pedirá reiniciar la aplicación.

Reiniciar tras actualización

Si cambia a un Ejercicio-Periodo con la estructura de datos obsoleta le saldrá el mensaje indicando el error. Realice el mismo procedimiento anterior pero solo para actualizar Ejercicio-Periodo, no será necesario actualizar tablas de Titular.

Error en apertura de ejercicio con estructura de datos antigua

Pulsamos icono Actualizar datos de "Dir. Ejercicio-Periodo" para actualizar tablas de ejercicio: FactEmitidas, FactRecibidas, ...

Probar versión 2 de GeneraSII en Pruebas

Preparar nueva instalación y descargar nueva versión

Puede hacer pruebas antes de la puesta en producción de la versión 1.1 del SII.

GeneraSII es totalmente portable, le recomendamos que cree una copia del directorio actual de su instalación en producción.

Tras la copia, cambie la instalación de este nuevo directorio a modo pruebas:

Desactivar modo producción

Descargue en ese directorio la nueva versión 2 de GeneraSII:

Descargar versión en desarrollo

Actualizar estructura de datos

La estructura de datos ha cambiado y no es compatible con la usada en la versión 1 de GeneraSII. Actualice la estructura de datos.

Al ejecutar aparecerá un aviso:

Error en estructura de datos

El procedimiento se está explicando en este manual, así que puede decir "No" a lo de visualizar el manual.

El programa desactiva la apertura automática de los últimos datos y pide reiniciarse:

Reiniciar aplicación

Ahora vamos a pestaña de Datos.

Pulsamos icono Actualizar datos de "Dir. Titular" para actualizar tablas de configuración a nivel de titular: Titular, Campos, ClavesFiscales, ConfCarga, Descripciones, ...

Pulsamos icono Actualizar datos de "Dir. Ejercicio-Periodo" para actualizar tablas de ejercicio: FactEmitidas, FactRecibidas, ...

Pestaña de datos para actualizar estructura de tablas

Tras esto el programa preguntará si se quiere activar la auto-apertura:

Activar autoapertura

Si no quiere actualizar la estructura de datos de otro Ejercicio-Periodo, puede darle a Yes/Si.

Se le pedirá reiniciar la aplicación.

Reiniciar tras actualización

Si cambia a un Ejercicio-Periodo con la estructura de datos obsoleta le saldrá el mensaje indicando el error. Realice el mismo procedimiento anterior pero solo para actualizar Ejercicio-Periodo, no será necesario actualizar tablas de Titular.

Error en apertura de ejercicio con estructura de datos antigua

Pulsamos icono Actualizar datos de "Dir. Ejercicio-Periodo" para actualizar tablas de ejercicio: FactEmitidas, FactRecibidas, ...

Activar entorno de pruebas para la versión 1.1 de SII

Activar versión 1.1 de SII

Ahora ya podrá hacer envíos y consultas con la nueva versión 1.1 del SII y utilizar las mejoras y nuevas funciones incorporadas a la versión 2 de GeneraSII.

Revise de nuevo los cambios de la Versión 1.1 de SII, para ver si hay alguno que le sea aplicable. Si no es así, el paso a versión 1.1 de SII y 2 de GeneraSII será prácticamente transparente para su caso.

Error en versión 2.0.1.0

Desgraciadamente hemos detectado un error en la versión 2.0.1.0 muy especial en el sistema de conversión de datos. Siempre ha estado ahí pero ha aflorado en la versión 2.0.1.0 en la que es obligatorio actualizar estructura de datos.

Afecta a la configuración de ClavesFiscales y Campos. Concretamente a los campos EnFE y EnFR.

Cuando tiene configurado que alguna ClaveFiscal o Campo no es aplicable a un determinado tipo de factura con un nulo en lugar de 0, al convertir los datos al nuevo formato, se asigna por defecto un 1.

Es problemático en el caso de los Campos, y especialmente si usa SAP ya que suele configurarse el NumFactura e IdExterno asociados a campos diferentes, en la configuración se suele configurar diferente la Referencia y Número de Documento para facturas emitidas que para recibidas.

Esto puede afectar también a la aplicación de ClavesFiscales si tiene configuraciones diferentes para la misma ClaveFiscal en facturas emitidas y recibidas. Lo cierto es que es un caso muy raro y una opción que no recordamos haber usado con ningún cliente ya que generalmente la misma ClaveFiscal puede tratar adecudamente ambos tipos de factura con una única configuración.

Llámenos y revisamos su caso para ver si le ha afectado el problema.

Error en configuración de campos al hacer conversión

Versión 1.1 de validaciones

Nueva versión 1.1 de validaciones y errores en el SII

La Agencia Tributaria publicó una versión 1.1 del documento validaciones y errores del SII el 17/05/2019, aplicable a partir del 1 de Octubre de 2019.

El resto de responsables tributarios de la forales también publicaron dicha actualización, que fundamentalmente es una copia del documento de la Agencia Tributaria.

Documento Aplicable Cambios
Agencia Tributaria (Pdf) 01/10/2019 Versión del Piloto1 de Julio de 2019
Navarra (Pdf) 01/10/2019 Versión del Piloto1 de Julio de 2019
Gipuzkoa/Guipúzcoa (Pdf) 01/11/2019 Versión del Piloto 1 de Octubre de 2019
Bizkaia/Vizcaya (Pdf) 01/11/2019 Versión del Piloto 1 de Octubre de 2019
Araba/Álava (Doc) 01/11/2019 Versión de Noviembre de 2019

Como se puede comprobar en los cambios introducidos, en todos las administraciones tributarias se aplican los mismos cambios.

Cambios:

  • Validación del bloque sujeta/no exenta en el libro de emitidas
  • Validación del bloque sujeta/exenta en el libro de emitidas
  • Validación del tipo comunicación A5y A6 en el libro de emitidas
  • Validación del campo <TipoFactura> en el libro de emitidas
  • Validación del campo <BaseImponibleACoste> en el libro de emitidas
  • Validación del campo <CuotaSoportada> en el bloque <InversionSujetoPasivo> en el libro de recibidas
  • Validación del campo <CuotaSoportada > en el bloque < DesgloseIVA > en el libro de recibidas
  • Validación del campo <ImporteCompensacionREAGYP > en el bloque <DesgloseIVA> en el libro de recibidas
  • Validación del campo <TipoImpositivo> en el libro de recibidas
  • Validación del campo <NumSerieFacturaEmisor> en TipoFactura ="F5" y "LC"en el libro de recibidas
  • Validación del campo <CuotaDeducible>en el libro de recibidas
  • Validación del campo <BaseImponibleACoste> en el libro de recibidas

Resaltar que solo son cambios a nivel de validación de datos dentro de los sistemas del SII de cada administración tributaria. No cambia ni el formato ni el contenido de los ficheros enviados o recibidos como respuesta en el SII.

No creemos que estas nuevas validaciones suponga ningún cambio en el contenido y procedimiento de trabajo de nuestros clientes. La mayoría son para forzar el envío correcto de determinados datos o la mayoría para casos poco frecuentes. En GeneraSII siempre hemos tratado de que el contenido enviado al SII fuese coherente con las información técnica suministrada, así que no supondrá ningún problema que ahora fuercen dichas comprobaciones.

Cambios introducidos en versión 1.1 de SII

Como muchos clientes reciben información que en cierta medida podría suponerle cierta alarma, hemos procedido a detallar los cambios introducidos para que evalúen ellos mismos si dichos cambios les afectan.

Cambio Descripción
Validación del bloque sujeta/no exenta en el libro de emitidas

Tipoimpositivo:
     - Solo se permiten los tipos 0%, 4%, 10% y 21%.
     - Si FechaOperacion <=2012 se permiten los tipos 7%, 8%, 16% y 18%.

TipoRecargoEquivalencia:
- 1. Solo se permiten los tipos 5,2%, 1,4%, 0,5 % y 1,75%
- 2. Si FechaOperacion <=2012 se permiten los tipos 1 % y 4%

CuotaRecargoEquivalencia:
- Si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia<>”06” Cuota = (Base * Tipo recargo) +/- 1% de la Base (y en todo caso admite una diferencia de +/- 10 €.)

1. OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS SIN INVESIÓN DEL SUJETO PASIVO. S1
1.1 Cuando se marque S1, un solo régimen y clave de régimen especial sea distinto de 03,05, 09,16 validar lo siguiente:
- Tipo impositivo: campo obligatorio y distinto de 0.
- Cuota repercutida: campo obligatorio (excepto tipo de factura F2, F4 y R5) y deberá validarse (excepto si TipoRectificativa = “I” o tipo de
factura F2, F4 y R5 ) que:

(Si clave régimen especial ≠06)
Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
Si [BI] ≤ 1000: [Cuota]=([Base] * tipo) +/- 1% de [BI] (y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
Si [BI] ˃ 1000: [ Cuota]= ([Base]* tipo) +/- 10 euros.

Si clave de régimen especial 06:
Cuota y base imponible a coste deben tener el mismo signo.
Si [BI a coste] ≤ 1000: [Cuota]=([BI a coste ]* tipo) +/- 1% de la [BI a coste] ( y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
Si [ BI a coste] ˃ 1000: [Cuota]=([BI a coste] * tipo) +/- 10 euros.

1.2 Cuando se marque S1, varios regímenes y ninguno de ellos sea 03, 05, 09 validar lo siguiente:
- Tipo impositivo: campo obligatorio y distinto de 0.
- Cuota repercutida: campo obligatorio (excepto tipo de factura F2, F4 y R5) y deberá validarse (excepto si TipoRectificativa = “I” o tipo de factura F2, F4 y R5 o alguna clave de régimen especial =06) que:
   Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
   Si [ BI ] ≤ 1000: [Cuota]=([Base] * tipo) +/- 1% de [BI] ( y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
   Si [BI] ˃ 1000: [ Cuota]=([Base ]* tipo) +/- 10 euros.

1.3 Cuando se marque S1, un solo régimen que sea 03,05 ó 09, validar que:
- Importe total. Campo de cumplimentación obligatoria.
Si Base imponible=0 validar que:
- Tipo impositivo: campo en blanco o cero.
- Cuota repercutida: campo en blanco o cero.

Si BI≠0 validar que:
- Tipo impositivo: campo obligatorio y distinto de 0.
- Cuota repercutida: campo obligatorio (excepto tipo de factura F2, F4 y R5) y deberá validarse (excepto si TipoRectificativa = “I” o tipo de factura F2, F4 y R5) que:

Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
Si [BI] ≤ 1000: [Cuota]=([Base] * tipo) +/- 1% de [BI] (y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
Si [BI] ˃ 1000: [Cuota]=([Base ]* tipo) +/- 10 euros.

1.4. Cuando se marque S1, exista más de una clave de régimen especial y alguna de ellas sea 03,05,09 y alguna sea distinta de 03,05 y 09:
-Importe total. Campo de cumplimentación obligatoria.
-Al menos una línea con tipo cumplimentado distinto de 0.
-Al menos una línea con tipo en blanco o cero.
-Cuota repercutida:
Si tipo en blanco o cero, cuota en blanco o cero.
Si tipo cumplimentado distinto de 0 y todas las claves de régimen especial ≠06:
Campo de cumplimentación obligatoria (excepto tipo de factura F2, F4 y R5) y deberá validarse (excepto si TipoRectificativa = “I” o tipo de factura F2, F4 y R5) que:
Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
  Si [ BI ] ≤ 1000: [Cuota]=([Base] * tipo) +/- 1% de [BI] ( y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
  Si [BI] ˃ 1000: [Cuota]=([Base ]* tipo) +/- 10 euros.
Si tipo cumplimentado distinto de 0 y alguna de las claves de régimen especial =06: Campo de cumplimentación obligatoria (excepto tipo de factura F2, F4 y R5) pero no se valida cuota repercutida.

2. OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS CON INVESIÓN DEL SUJETO PASIVO.S2
Cuando se marque S2, validar que:
- Tipo impositivo=0. (No se admite en blanco).
- Cuota repercutida=0. (No se admite en blanco).

3. OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS CON Y SIN INVESIÓN DEL SUJETO PASIVO.S3
3.1 Cuando se marque S3, y clave de régimen distinto de 03,05, 09,16 validar:
-Al menos dos líneas de detalle.
-Tipo impositivo: campo de cumplimentación obligatoria (se admite 0).
-Al menos una línea de detalle con tipo 0.
-Al menos una línea con tipo impositivo distinto de 0.
- Cuota repercutida:
Si tipo es 0, cuota cero.
Si tipo es distinto de cero, campo de cumplimentación obligatoria (excepto tipo de factura F2, F4 y R5).
Si TipoRectificativa<> “I”, tipo factura ≠F2, F4 o R5 y todas las claves de régimen especial ≠06 validar que: Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
Si [ BI ] ≤ 1000: [Cuota]=([Base] * tipo) +/- 1% de [BI] ( y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
Si [BI] ˃ 1000: [Cuota]=([Base ]* tipo) +/- 10 euros.

Si tipo cumplimentado distinto de 0 y alguna de las claves de régimen especial =06: Campo de cumplimentación obligatoria (excepto tipo de factura F2, F4 y R5) pero no se valida la cuota repercutida.

3.2 Cuando se marque S3, y clave de régimen sea 03,05 o 09.
- Al menos dos líneas de detalle.
- Tipo impositivo: solo se admitirá en blanco y tipo 0.
- Al menos una línea con tipo impositivo igual a 0.
- Cuota repercutida: sólo se admitirá 0 o blanco.

3.3 Cuando se marque S3, existan varios regímenes, alguno sea 03,05 ó 09 y alguno sea distinto de 03,05 y 09:
-Al menos 2 líneas.
-Al menos una línea con tipo impositivo igual a 0.
-Cuota repercutida:
- Si el tipo es cero o blanco cuota tiene que ser cero o blanco.
- Si el tipo es distinto de cero o blanco, todas las claves de régimen especial son ≠06: campo de cumplimentación obligatoria (excepto tipo de factura F2, F4 y R5)
- Si el tipo es distinto de cero o blanco, todas las claves de régimen especial son ≠06 y tipo de factura ≠F2, F4 y R5 y
TipoRectificativa ≠ “I” validar que:
Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
Si [ BI ] ≤ 1000: [ Cuota]=([Base] * tipo) +/- 1% de [BI] ( y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
Si [BI] ˃ 1000: [Cuota]=([Base ]* tipo) +/- 10 euros.
- Si tipo cumplimentado es distinto de 0 o blanco y alguna de las claves de régimen especial =06: campo de cumplimentación obligatoria (excepto tipo de factura F2, F4 y R5) pero no se valida cuota repercutida

3.4 Desglose a nivel de tipo de operación.
- Excluyente con el desglose a nivel de factura.
- Se cumplimentará bien el bloque PrestaciónServicios o Entrega o ambos, pero al menos debe aparecer uno PrestacionServicios y/o Entrega.
- En caso de que se cumplimenten simultáneamente los bloques PrestaciónServicios y Entrega, las claves S1, S2 y S3 se informarán de manera independiente respecto de cada uno de los ellos.
- Se aplicarán a cada uno de los bloques informados, de manera independiente, las mismas validaciones que las correspondientes al bloque desglose de factura.

Validación del bloque sujeta/exenta en el libro de emitidas 3. Si se marca una sola ClaveRegimenEspecialOTranscedencia y es 02 "Exportación", sólo se podrá indicar la operación Sujeta/exenta (Excepto tipo de comunicación =A5 y A6).
4.  Si  se  marca  más  de  un  régimen ClaveRegimenEspecialOTranscedencia  o  ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional(Excepto  tipo  de  comunicación =A5 y A6) y uno de ellos es 02: Debe indicar una operación Sujeta/exenta
Validación del tipo comunicación A5 y A6 en el libro de emitidas Solo si declara facturas de devolución del IVA en régimen de viajeros
Si TipoComunicacion=”A5” o “A6” (devolución del IVA en régimen de viajeros) el campo TipoFactura debe ser “F1”
Si TipoComunicacion=”A5” o “A6” el campo ClaveRegimenEspecialOTrascendencia debe ser “02”
Si TipoComunicacion=”A5” el NumSerieFacturaEmisor debe tener formato de número de identificación del DER.
5. Si tipo de comunicación =A5 o A6:
   -El tipo de operación debe ser Sujeta/NoExenta,
   -TipoNoExenta=S1
   -CuotaRepercutida y BaseImponible deben ser negativos
Validación del campo <TipoFactura> en el libro de emitidas

-Si TipoComunicacion=”A5” o “A6” (devolución del IVA en régimen de viajeros) el campo TipoFactura debe ser “F1”
-Si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia= 06 "Régimen especial grupo de entidades en IVA/IGIC (Nivel Avanzado)" el campo TipoFactura debe ser distinto de “F2: Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012” ,”F4: Asiento resumen de facturas” o “R5: Factura Rectificativa en facturas simplificadas”.

Validación del campo <BaseImponibleACoste> en el libro de emitidas 1.Sólo se podrá rellenar si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia o ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional="06" (Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)).
2. Obligatorio si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia o ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional = 06: Régimen especial grupo de entidades en IVA/IGIC (Nivel Avanzado)
Validación del campo <CuotaSoportada> en el bloque <InversionSujetoPasivo> en el libro de recibidas 1.Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
   Si [BI ]≤1000: [Cuota]=([Base]* tipo) +/-1% de [BI]( y en todo caso se admite una diferencia de +/-10 euros).
   Si  [BI]˃1000: [Cuota]=([Base ]* tipo) +/-10 euros
1. Solo se permiten los tipos 0%, 4%, 10% y 21%
2. Si FechaOperacion <=2012 se permiten los tipos 7%, 8%,16% y 18%
Validación del campo <CuotaSoportada > en el bloque < DesgloseIVA > en el libro de recibidas

1. No se debe informar si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia="02" (Operaciones por las que los Empresarios satisfacen compensaciones REAGYP)
2.Si cuota soportada está cumplimentada y todas ClaveRegimenEspecialOTranscedencia <>06 y TipoRectificativa<>I y BI<>0 validar que:
   Cuota y base imponible deben tener el mismo signo.
   Si [ BI ] ≤ 1000: [Cuota]=([Base] * tipo) +/- 1% de [BI] ( y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
   Si [BI] ˃ 1000: [Cuota]=([Base ]* tipo) +/- 10 euros.
3.Si cuota soportada está cumplimentada y (solo tiene una clave régimen informada y es ClaveRegimenEspecialOTranscedencia =06) y TipoRectificativa<>I y BI<>0 validar que:
   Cuota y BI a coste deben tener el mismo signo.
   Si [BI a coste] ≤ 1000: [Cuota]=([BI a coste] * tipo) +/- 1% de [BI a coste] (y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
   Si [BI a coste] ˃ 1000: [Cuota]=([BI a coste]* tipo) +/- 10 euros.

Validación del campo <ImporteCompensacionREAGYP > en el bloque <DesgloseIVA> en el libro de recibidas

1.Sólo se podrá rellenar (y es obligatorio) si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia="02" (Operaciones por las que los Empresarios satisfacen compensaciones REAGYP)
2. Si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia="02" validar:
   Importe compensación y base imponible deben tener el mismo signo.
   Si [ BI ] ≤ 1000: [Importe Compensación]=([Base] * tipo compensación) +/- 1% de [BI] ( y en todo caso se admite una diferencia de +/- 10 euros).
   Si [BI] ˃ 1000: [Importe Compensación]=([Base ]* tipo compensación) +/- 10 euros.

Validación del campo <TipoImpositivo> en el libro de recibidas

1.No se debe informar si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia="02" (Operaciones por las que los Empresarios satisfacen compensaciones REAGYP)
2. Obligatorio si CuotaSoportada está cumplimentada y BaseImponible <>0 y (todas ClaveRegimenEspecialOTranscedencia o ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional <>”06”)
1.No se debe informar si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia="02" (Operaciones por las que los Empresarios satisfacen compensaciones REAGYP)3. Obligatorio si CuotaSoportada está cumplimentada y BaseImponible <>0 y (tiene varias claves régimen informadas y alguna es ClaveRegimenEspecialOTranscedencia =06)
4. Obligatorio si CuotaSoportada está cumplimentada y (solo tiene una clave régimen informada y es ClaveRegimenEspecialOTranscedencia =06)
5. Solo se permiten los tipos 0%, 4%, 10% y 21%
6. Si FechaOperacion <=2012 se permiten los tipos 7%, 8%, 16% y 18%

Validación del campo <NumSerieFacturaEmisor> en TipoFactura ="F5" y "LC"en el libro de recibidas 1. Si TipoFactura ="F5" el NumSerieFacturaEmisor debe tener formato de número de identificación DUA:
   AA, dos últimos dígitos del año de captura del DUA
   PP, País del DUA: admitiríamos cualquier código ISO, no solo España.
   00RRRR, Recinto de presentación
   AAAAAAA, "numeración secuencial" dentro del recinto de presentación
   D, dígito de validación
2. Si TipoFactura ="LC" el NumSerieFacturaEmisor debe tener formato de las liquidaciones complementarias de Aduanas:
   Debe comenzar por LC, A01 o A02
Validación del campo <CuotaDeducible> en el libro de recibidas

1.Si el campo cuota soportada de todas las líneas de detalle es positivo, validar que:
   Cuota deducible ≤ suma de cuotas soportadas +1 euro. (No se aplicará cuando ClaveRegimenEspecialOTranscedencia =14 y fecha de envío sea menor que 1.1.19 o  ClaveRegimenEspecialOTranscedencia sea 02 o 13)

2.Si el campo cuota soportada tiene alguna línea positiva y alguna negativa, (No se aplicará cuando ClaveRegimenEspecialOTranscedencia =14 y fecha de envío sea menor que 1.1.19 o clave régimen sea 02 o 13) validar que.
   Cuota deducible ≤ suma de las cuotas soportadas positivas + 1 euro. (no tener en cuenta las cuotas soportadas negativas).

3.Si se indica 13 como ClaveRegimenEspecialOTranscedencia, validar que:
   Cuota deducible=0.

4.Si se indica como ClaveRegimenEspecialOTranscedencia 02, validar que:
   [CuotaDeducible]<= [suma importe de la compensación REAGYP] +1 euro.

Validación del campo <BaseImponibleACoste> en el libro de recibidas 1.Sólo se podrá rellenar si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia o ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional =”06” (Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)).
2.Obligatorio si ClaveRegimenEspecialOTranscedencia o ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional =”06: Régimen especial grupo de entidades en IVA/IGIC (Nivel Avanzado)”

 

Versión 1.1 bis de SII

A partir del 1 4 de Enero de 2021 entra en vigor una nueva versión 1.1 bis.

Son cambios muy específicos y la mayoría de ellos opcionales, así que pueden seguir presentando como siempre.

Nuestra planificación es tener disponibles aquellos cambios que no supongan rotura de la base de datos en Diciembre y una vez pasado un tiempo de 2021, Febrero o Marzo, incorporar los cambios que requieran recrear las bases de datos.

Enero y Febrero siempre son complejos para nosotros y los clientes por la gran cantidad de operaciones fiscales y contables a realizar, por eso hemos considerado innecesario añadir carga adicional a los clientes por unos cambios que o no le afectan o directamente son prescindibles por opcionales. También damos tiempo a las haciendas forales a que se pongan al día con dichos cambios, si finalmente los implementan, ya que normalmente tardan un poco más en añadir ciertos cambios incorporados a nivel de AEAT.

Pueden consultar los cambios en el documento preparado por de la AEAT.

Un resumen sería la captura de dicho documento siguiente:

Cambios del SII versión 1.1 bis

Dado que no cambia la versión del SII, 1.1, podrán seguir enviando con normalidad.

Respecto a BienInversion, ya teníamos en GeneraSII un campo previso para ello desde el principio, M303BI, así que en la medida en que tengamos claro que las forales y Canarias lo soportan lo incorporaremos en el envío de datos.

El tema de Deducir en periodo posterior, requiere añadir nuevos campos y por lo tanto se rompería la base de datos de las facturas recibidas, lo que supondría tener que recrearla, por lo que no se implementará inicialmente.

Consultar año completo  es una funcionalidad muy útil y que hemos estado echando de menos todo este tiempo. Implementado en Versión 2.0.3.27 de 28-10-2020, funciona en entorno de pruebas, en producción no lo hará hasta el 01 04-01-2021. En realidad no vale para mucho ya que por el diseño de la respuesta no indica el periodo real de las facturas consultadas, devuelve todas como 0A en lugar del mes de cada una :(

Consulta de año completo al SII

Los nuevos registros para el Suministro-Venta de Bienes en Consigna se están añadiendo y probando desde la Versión 2.0.3.27 de 28-10-2020. Añadido soporte completo en Versión 2.0.3.35/Versión 2.0.4.0 de 31-12-2020.

Venta de Bienes en Consigna

Si quieren estudiar los datos necesarios para cada caso pueden consultar nuestra plantilla Excel de Venta_de_Bienes_en_Consigna.xls.

Validación de importe total en facturas recibidas en casos de Inversión de Sujeto Pasivo

16-11-2020 13:15

La nueva validación establece en el IMPORTE TOTAL de FACTURAS RECIBIDAS:

13.IMPORTE TOTAL.Si el campo "Importe Total" está cumplimentado se validará que sea igual a: Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. + Importe compensación) de todas las líneas de detalle del bloque "Desglose" + Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq) de todas las líneas de detalle del bloque "Desglose de inversión del sujeto pasivo".
Esta validación no se aplicará cuando alguna clave de régimen sea 03, 05 o 06.Esta validación tampoco se aplicará cuandoalguna clave de régimen sea 01 y además el campo "Base imponible" del bloque "DesgloseIVA" sea 0.
Se admitirá un margen de error de +/-10 euros.

 
En el caso de operaciones de Inversión de Sujeto Pasivo interiores (por ejemplo: por ejecución de obra, compra de material de desecho, ...) si cumplimos la regla que han establecido y sumamos en importe total la cuota calculada de IVA para evitar el error de validación, provocamos un error en el contraste con la factura presentada por el proveedor, donde su importe total comunicado en ningún caso incluye la cuota de ISP que si calculamos nosotros. La factura aparecería como "Parcialmente constrastada".

Si aplicamos el mismo criterio implícito en el contraste de ISP de operaciones interiores, en otros casos se entiende que tampoco deberíamos sumarles la cuota de IVA en el importe total comunicado.

Me refiero concretamente a estas figuras de Inversión de Sujeto Pasivo:
- Prestación de servicios recibida de un acreedor de fuera de la Unión Europea
- Prestación de servicios recibida de un acreedor de la Unión Europea
- Adquisición de bienes a un proveedor de la Unión Europea

Humildemente creo que se deberían de excluir en la validación el caso de la Clave 09 (operaciones intracomunitarias) y no sumar las cuotas calculadas en de ISP en el caso de operaciones interiores (ejecución de obra, material de desecho, ...) y de servicios de fuera de la UE.
De esta forma no aparecerían como "Parcialmente constrastadas" las ISP interiores y el ImporteTotal sería coherente con otras operaciones de ISP diferentes.

Hemos comunicado este tema a la AEAT, estamos a espera de que nos digan algo.

17-11-2020 10:03

Hemos recibido contestación de la AEAT.

En relación a su consulta, informarle que  las facturas de ISP se registran de la forma en que se indica en la FAQ 4.3 , es decir, calculando y consignando la cuota soportada correspondiente a dicha factura así como cumplimentar el campo "Cuota Deducible". En el campo <Importe total> que es de cumplimentación voluntaria, se deberá consignar sólo el importe de la Base.
En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias que se registran con clave 09, se debe calcular la cuota soportada, pero en <Importe total> solo se consigna el importe de la base imponible.

Con las nuevas validaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, este tipo de facturas a día de hoy (periodo de pruebas) se aceptan con errores. No obstante, se va a proceder a cambiar la validación para que al registrar estas facturas recibidas con ISP y de adquisidores intracomunitarias se acepten sin errores.

Esta respuesta y el cambio que van a realizar nos quita un peso de encima.

Mi mas sincero reconocimiento a los técnicos de la AEAT que atienden este tipo de consultas. Su eficacia y cercanía a la hora de escuchar es excepcional.

 

La verdad es que los técnicos del SII cuando se les comunica alguna cuestión responden de forma rápida. Anteriormente ya les advertí de un error en una ruta en el archivo wsdl de la venta de bienes en consigna que han cambiado ya.

Creo que hay un error en la dirección de :
Entorno de PRODUCCION día 1 de julio 2018 para acceso con certificado de sello
https://www10.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SSII-FACT/vb/oi/SiiFactVBV1SOAP
En archivo SuministroVentaBienesConsigna.wsdl
No sigue el criterio seguido hasta ahora en otros casos, si no me equivoco sería:
https://www10.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SSII-FACT/ws/vb/SiiFactVBV1SOAP

 

14-12-2020 10:50

Parece que este problema ha sido resuelto esta mañana.

A primera hora daba este error al enviar el alta.

Código Error: 2024 - El valor de ImporteTotal no coincide con el sumatorio de BaseImponible, CuotaSoportada, CuotaRecargoEquivalencia e ImporteCompensacionREAGYP en todas las lineas de detalle.

Eso a las 08:44, ahora ya ha funcionado, a las 10:50, así imagino que ya está resuelto.