Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.
La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática (mediante el envío de SMS o con certificado electrónico), se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterio.
En función del tipo de persona o entidad declarante y del número de registros de declarados, el modelo 182 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro
Persona o entidad declarante |
N.º de registros de percepción |
Forma de presentación |
- Grandes Empresas(1 - Sociedades anónimas - Sociedades de responsabilidad limitada
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Hasta 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. |
Más de 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) |
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Restantes declarantes |
Hasta 100 registros |
* En papel: a) Impreso generado por este Programa de ayuda. b) Declaración cumplimentada de forma convencional sobre un impreso o formulario oficial. * Telemática, a través de Internet. |
Entre 100 y 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. |
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Más de 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) |
(1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.
Atención: este Programa de Ayuda no genera en ningún caso declaraciones en soporte directamente legible por ordenador.
Para que este Programa de Ayuda pueda generar declaraciones impresas válidas para su presentación, es necesario que el equipo informático disponga de una conexión a Internet por medio de la cual pueda obtenerse automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sin que para ello sea precisa la utilización de firma electrónica.
La presentación de la declaración por medio de papel impreso, bien cumplimentado de forma convencional o mediante el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado.
La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas dependiente del Departamento de Inspección que tenga atribuidas las funciones de gestión sobre los obligados tributarios a presentar esta declaración.
Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 182 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario:
La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182 se efectuará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos el año inmediato anterior.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración relativa al modelo 182.