Modelo 182. Cuestiones generales

Obligados a presentar la declaración

Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos,  así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.

 

Rentas que deben incluirse

1. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán hacer constar en la declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes:
 
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
 
b) Número de identificación fiscal.
 
c) Importe del donativo.
 
d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
2. Las entidades beneficiarias del régimen de incentivos al mecenazgo que se establece en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además,  la razón o denominación social, y del resto de información que se ha señalado en el apartado anterior, la siguiente:
 
a) Valor de lo donado o aportado en el año natural, cuando se trate de donativos, donaciones o aportaciones en especie.
 
b) Referencia a si el donativo, donación o aportación le resulta de aplicación el régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 22 de la citada Ley 49/2002.
 
c) Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
 
3. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:
 
a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.
 
b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

Plazo, forma y lugar de presentación del modelo 182

Plazo

La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática (mediante el envío de SMS o con certificado electrónico), se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterio.

Forma

En función del tipo de persona o entidad declarante y del número de registros de declarados, el modelo 182 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro

Persona o entidad declarante

N.º de registros de percepción

Forma de presentación

-     Grandes Empresas(1

-     Sociedades anónimas

-     Sociedades de responsabilidad limitada

 

Hasta 10.000.000 registros

*   Telemática, a través de Internet.

Más de 10.000.000 registros

*   Telemática, a través de Internet.

*   Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Restantes declarantes

Hasta 100 registros

*   En papel:

a) Impreso generado por este Programa de ayuda.

b) Declaración cumplimentada de forma convencional sobre un impreso o formulario oficial.

*   Telemática, a través de Internet.

Entre 100 y 10.000.000 registros

*   Telemática, a través de Internet.

Más de 10.000.000 registros

*   Telemática, a través de Internet.

*   Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

(1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.

 

Atención: este Programa de Ayuda no genera en ningún caso declaraciones en soporte directamente legible por ordenador.

Para que este Programa de Ayuda pueda generar declaraciones impresas válidas para su presentación, es necesario que el equipo informático disponga de una conexión a Internet por medio de la cual pueda obtenerse automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sin que para ello sea precisa la utilización de firma electrónica.

Lugar

La presentación de la declaración por medio de papel impreso, bien cumplimentado de forma convencional o mediante el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado.

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes  o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas dependiente del Departamento de Inspección que tenga atribuidas las funciones de gestión sobre los obligados tributarios a presentar esta declaración.

Documentación a presentar

Atención: este Programa de Ayuda requiere conexión a Internet para generar el impreso (PDF) válido para su presentación.
 
Presentación por medio de papel impreso
 
En todo caso, en cualquiera de las dos modalidades (convencional o mediante el módulo de impresión) de la forma de presentación en papel impreso, se deberá utilizar el sobre anual del modelo 182, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
 
a) El "ejemplar para la Administración" de la hoja-resumen del modelo 182 debidamente cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
 
b) Los "ejemplares para la Administración" de las hojas interiores del modelo 182 conteniendo la relación de declarados.
 
c) La  siguiente documentación, en los casos en que proceda su presentación según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden EHA/3021/2007. Así, los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la mencionada orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
 
- Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
 
- En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración.
 
 
Presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador
 
El Programa de Ayuda no permite la generación de soportes (ver apartado "Forma" de presentación del modelo 182).  

Presentación telemática, por mensaje SMS

Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 182 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario:

– Que la declaración a presentar no contenga más de 100 registros y que el declarante no tenga la consideración de gran empresa ni se trate de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.
– Generar la declaración utilizando este Programa de Ayuda en un equipo con conexión a Internet, para poder obtener automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. (https://www.agenciatributaria.gob.es).
– Enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo los datos necesarios: NIF, código de modelo y número identificativo.
 
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al declarante, confirmando la presentación efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación.
 
En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al declarante comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
 
En la página de presentación (sede electrónica) y en la impresión (PDF) que proporcionará el servicio de impresión de la AEAT se indicarán detalladamente las especificaciones de los SMS (número de la AEAT, código del modelo, número identificativo, etc..)

Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182 se efectuará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos el año inmediato anterior.

Condiciones generales
  
La presentación telemática del modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:
 
1.-  El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)
 
2.- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática de declaraciones del IRPF (BOE de 29 de abril), o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 15).
Estas condiciones generales, y el procedimiento mencionado se recogen en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
 
Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 182 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
 
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo. 
 
3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en su navegador su certificado de usuario.
 
4.-Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, así como en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
 
5. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
  
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta orden.
 
 
Procedimiento
  
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182, será el siguiente:
 
1.- El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
 
2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
  
3.- El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
 
4. Cuando la declaración informativa, modelo 182, se presente por vía telemática y las personas obligadas a presentar la declaración deban acompañar a la misma los documentos que se indican en el artículo 4.4 de Orden por la que se aprueba este modelo, dichos documentos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
  
5. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo. 
  
6. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la mencionada orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
-   Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
-  En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración.

Colaboración social en la presentación del modelo 182

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración relativa al modelo 182.

Sobre Retorno especial

Este sobre retorno especial es similar al sobre normal que acompaña a los modelos oficiales en papel oficial, con la especialidad de que consta de una franja lateral en el anverso del mismo con la leyenda: PROGRAMA DE AYUDA.
 
Además, dispone de una ventana transparente a través de la cuál se debe ver la etiqueta identificativa y el código de puntos de la primera página de la declaración.
 
Recuerde:
 
-   La impresión oficial que realiza este Programa de Ayuda es perfectamente válida para su presentación, no debiendo en modo alguno transcribir su contenido a un modelo oficial normal.
 
-   Los datos impresos en las declaraciones generadas mediante la utilización de este Programa de Ayuda prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no surtirán efecto ante la Administración tributaria.