Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182 se efectuará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos el año inmediato anterior.

Condiciones generales
  
La presentación telemática del modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:
 
1.-  El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)
 
2.- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática de declaraciones del IRPF (BOE de 29 de abril), o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 15).
Estas condiciones generales, y el procedimiento mencionado se recogen en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
 
Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 182 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
 
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo. 
 
3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en su navegador su certificado de usuario.
 
4.-Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, así como en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
 
5. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
  
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta orden.
 
 
Procedimiento
  
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182, será el siguiente:
 
1.- El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
 
2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
  
3.- El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
 
4. Cuando la declaración informativa, modelo 182, se presente por vía telemática y las personas obligadas a presentar la declaración deban acompañar a la misma los documentos que se indican en el artículo 4.4 de Orden por la que se aprueba este modelo, dichos documentos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
  
5. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo. 
  
6. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la mencionada orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
-   Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
-  En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración.