Normas de cumplimentación del modelo 347

Introducción

El modelo 347 se compone de una hoja-resumen, de hojas interiores de detalle de los declarados, de hojas interiores de detalle de los inmuebles y de un sobre anual para efectuar la presentación. La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, cualquiera que sea la modalidad de presentación de las hojas interiores: impreso, telemática a través de Internet o soporte directamente legible por ordenador.

Cumplimentación de la hoja-resumen

Declarante u obligado tributario

Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y haga constar el teléfono de contacto en la casilla correspondiente.

Si, excepcionalmente, no dispusiera de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado, incluyendo junto a sus datos identificativos los relativos a su domicilio fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su Número de Identificación Fiscal (NIF). No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tratándose de declarantes menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.

Casilla "NIF representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarante sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Ejercicio y modalidad de presentación

Tanto el ejercicio como el tipo de presentación los determina el programa. El ejercicio es siempre el año en curso, ya que este programa sólo está vigente para ese ejercicio.

Declaración complementaria o sustitutiva

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.es )

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

 

 

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Estas casillas las cumplimenta el programa en el momento de imprimir u obtener un fichero para su presentación por vía telemática.

 

En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos consignados en las hojas interiores con arreglo a la siguiente distribución:

Casilla   01        Nº total de personas y entidades relacionadas en las hojas interiores o soporte. Consigne la suma de todas las personas y entidades relacionadas como declarados en las hojas interiores correspondiente a las claves A, B, C, D, E, F y G. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. 

Casilla   02        Importe total anual de las operaciones relacionadas en las hojas interiores o en el soporte. Consigne la suma total de los importes relacionados en las hojas interiores correspondiente a las claves A, B, C, D, E, F y G. 

Casilla   03        Nº total de inmuebles relacionados en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte . Consigne la suma total de todos los inmuebles relacionados en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. 

Casilla   04        Importe total de las operaciones relacionadas en la hoja anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte. Consigne la suma total de los importes relacionados en la hoja anexo de arrendamientos de locales de negocio.

Fecha y firma

En el espacio reservado para la fecha y la firma de la declaración se harán constar ambas, así como la condición del firmante.

Finalmente, se cumplimentarán los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo.

Cumplimentación de las hojas interiores

Datos identificativos de cada una de las hojas interiores

Casilla "NIF del declarante": Se hará constar el número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

Esta casilla la cumplimenta el programa.

Casilla "Ejercicio".

El programa consigna de manera automática el ejercicio 2012.

Casilla "Hoja nº": Se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración.(Ejemplo: si la declaración consta de 5 hojas interiores, en cada una de ellas se indicará: 1/5, 2/5,..., 5/5).

Se cumplimenta automáticamente por el programa.

Datos de los declarados

Casilla "NIF del declarado": Se consignará el número de identificación fiscal de cada declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma. Tratándose de declarados menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF. representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.

Casilla "NIF representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarado sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado":

a)         Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si el declarado es un menor de edad, se consignarán en esta casilla los apellidos y nombre del menor de edad.

b)         Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Casilla "Provincia":

En el caso de residentes o no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado según la relación siguiente:

ALAVA/ARABA

01

LEÓN

24

ALBACETE

02

LLEIDA

25

ALICANTE /Alacant

03

LUGO

27

ALMERIA

04

MADRID

28

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

ÁVILA

05

MELILLA

52

BADAJOZ

06

MURCIA

30

BARCELONA

08

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN/Castell

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C.TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIRONA

17

TARRAGONA

43

GRANADA

18

TERUEL

44

GUADALAJARA

19

TOLEDO

45

GIPÚZKOA

20

VALENCIA/Valéncia

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

BIZKAIA

48

ILLES BALEARES

07

ZAMORA

49

JAÉN

23

ZARAGOZA

50

NO RESIDENTE

99

 

 

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

Casilla "País":

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, (clave 99 en la casilla Provincia), se consignará el país de residencia de acuerdo con las claves de países/territorios anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE 26/12/2011)

Casilla "Clave operación": Se consignará la clave A, B, C, D, E, F, G que corresponda en cada caso según el siguiente detalle:

   A.   Compras: Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.

   B.   Ventas: Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a  3.005,06 euros.

   C.  Cobros por cuenta de terceros superiores a  300,51 euros.

   D.  Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a  3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.

   E.   Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a  3.005,06 euros.  (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).

   F.   Ventas agencia viaje: servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes,  al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del RD 1496/2003.

   G.  Compras agencia viaje: prestaciones de servicios de transportes de viajeros  y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento  por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del RD 1496/2003.

Casilla "Operación seguro": (A rellenar exclusivamente por las Entidades aseguradoras). Las Entidades aseguradoras marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.

Casilla "Arrendto. local negocio": (a rellenar exclusivamente por los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio). Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables (los arrendatarios que hayan presentado el modelo 180 declarando operaciones de arrendamiento de local de negocio objeto de retención o ingreso a cuenta no deben declarar dichas operaciones en el modelo 347), debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración.

Casilla "Importe percibido en metálico": Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Casilla "Ejercicio": Se consignará el ejercicio en el que se declaró la operación (a partir de 2008) por la que se ha percibido el importe en metálico superior a 6.000 euros.

Casilla "Importe anual de las operaciones": Se consignará, en computo anual,  el importe total de las operaciones con excepción de las Entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto.

Casilla "Importe trimestral de las operaciones": Se consignará, desglosada por trimestres, el importe total de las operaciones con excepción de las Entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto

Casilla "Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar, en computo anual y separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Casilla "Importe trimestral percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar, desglosada por trimestres y separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Casilla "Total importe de las operaciones de la hoja": Se consignará la suma de las cantidades consignadas en la casilla "Importe anual de las operaciones" correspondientes a los declarados relacionados en esa hoja. Cada hoja se totalizará de forma independiente, sin que dicho total deba ser acumulado con el de las páginas sucesivas.

Cumplimentación de la hoja anexo

Esta hoja deberá ser rellenada exclusivamente por los arrendadores de locales de negocio. Cuando entre el total de las operaciones de la clave [B] (ventas) figuren arrendamientos de locales de negocio, deberán cumplimentarse los datos requeridos en esta HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración.

Datos identificativos de la hoja anexo

Casilla "NIF del declarante": Se hará constar el número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.

Esta casilla la cumplimenta el programa.

Casilla "Ejercicio". Se anotarán las cuatro cifras del año natural al que corresponda la declaración.

El programa consigna de manera automática el ejercicio 2012.

Casilla "Hoja nº": Se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración.(Ejemplo: si la declaración consta de 5 hojas interiores, en cada una de ellas se indicará: 1/5, 2/5,..., 5/5).

Se cumplimenta automáticamente por el programa.

Relación de inmuebles

Casilla "NIF del arrendatario": se consignará el NIF del arrendatario del inmueble.

Tratándose de arrendatarios menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.

Casilla "NIF representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el arrendatario sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Casilla "Apellidos y nombre o razón social del arrendatario": Se harán constar los correspondientes al arrendatario del inmueble.

Casilla "Importe de la operación": Se hará constar el importe total del arrendamiento del local de negocios correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo.

Casilla "Cod. situación": Seleccionará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación de la vivienda:

Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores anteriores pero sin referencia catastral. 

Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.

Casilla "Referencia catastral". Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocios arrendado.

Casillas " Tipo de vía, Nombre de la vía pública", "Nº", "Esc.", "Piso", "Puerta...": se consignarán los correspondientes al local de negocio arrendado.