Datos de los declarados

Casilla "NIF del declarado": Se consignará el número de identificación fiscal de cada declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma. Tratándose de declarados menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF. representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.

Casilla "NIF representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarado sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado":

a)         Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si el declarado es un menor de edad, se consignarán en esta casilla los apellidos y nombre del menor de edad.

b)         Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Casilla "Provincia":

En el caso de residentes o no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado según la relación siguiente:

ALAVA/ARABA

01

LEÓN

24

ALBACETE

02

LLEIDA

25

ALICANTE /Alacant

03

LUGO

27

ALMERIA

04

MADRID

28

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

ÁVILA

05

MELILLA

52

BADAJOZ

06

MURCIA

30

BARCELONA

08

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN/Castell

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C.TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIRONA

17

TARRAGONA

43

GRANADA

18

TERUEL

44

GUADALAJARA

19

TOLEDO

45

GIPÚZKOA

20

VALENCIA/Valéncia

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

BIZKAIA

48

ILLES BALEARES

07

ZAMORA

49

JAÉN

23

ZARAGOZA

50

NO RESIDENTE

99

 

 

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

Casilla "País":

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, (clave 99 en la casilla Provincia), se consignará el país de residencia de acuerdo con las claves de países/territorios anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE 26/12/2011)

Casilla "Clave operación": Se consignará la clave A, B, C, D, E, F, G que corresponda en cada caso según el siguiente detalle:

   A.   Compras: Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.

   B.   Ventas: Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a  3.005,06 euros.

   C.  Cobros por cuenta de terceros superiores a  300,51 euros.

   D.  Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a  3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.

   E.   Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a  3.005,06 euros.  (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).

   F.   Ventas agencia viaje: servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes,  al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del RD 1496/2003.

   G.  Compras agencia viaje: prestaciones de servicios de transportes de viajeros  y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento  por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del RD 1496/2003.

Casilla "Operación seguro": (A rellenar exclusivamente por las Entidades aseguradoras). Las Entidades aseguradoras marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.

Casilla "Arrendto. local negocio": (a rellenar exclusivamente por los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio). Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables (los arrendatarios que hayan presentado el modelo 180 declarando operaciones de arrendamiento de local de negocio objeto de retención o ingreso a cuenta no deben declarar dichas operaciones en el modelo 347), debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración.

Casilla "Importe percibido en metálico": Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Casilla "Ejercicio": Se consignará el ejercicio en el que se declaró la operación (a partir de 2008) por la que se ha percibido el importe en metálico superior a 6.000 euros.

Casilla "Importe anual de las operaciones": Se consignará, en computo anual,  el importe total de las operaciones con excepción de las Entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto.

Casilla "Importe trimestral de las operaciones": Se consignará, desglosada por trimestres, el importe total de las operaciones con excepción de las Entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto

Casilla "Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar, en computo anual y separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Casilla "Importe trimestral percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar, desglosada por trimestres y separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Casilla "Total importe de las operaciones de la hoja": Se consignará la suma de las cantidades consignadas en la casilla "Importe anual de las operaciones" correspondientes a los declarados relacionados en esa hoja. Cada hoja se totalizará de forma independiente, sin que dicho total deba ser acumulado con el de las páginas sucesivas.