Con fecha 28/10/2024 ya salió la orden que regula Veri*Factu y los sistemas informáticos de facturación.
Tras el análisis del sistema Veri*Factu creemos que no podemos desarrollar un GeneraVeriFactu, ya que el sistema montado por la AEAT incide en la inmediatez. Si hay que enviar la factura emitida en 1 o 2 minutos, un programa como GeneraVeriFactu no tiene margen de uso ni sentido.
Sentimos comunicar que paramos el desarrollo de GeneraVeriFactu.
Consideren la opción de acogerse al SII para evitar la problemática de esta nueva reglamentación Veri*Factu y sobre SIF.
SIF y VeriFactu
Se trata de normativas diferentes con obligaciones diferenciadas. El SII consiste en la llevanza de los libros registro de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión…) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que implica obligaciones de comunicación electrónica a la Agencia Tributaria de una amplia información relacionada con el IVA de las facturas emitidas y recibidas en un determinado plazo de tiempo. Por su parte, el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación obliga a que los SIF registren, con determinadas medidas de seguridad y control, cierta información solo de las facturas expedidas, pudiendo remitirse opcionalmente a la Agencia Tributaria.
El ámbito subjetivo de ambos proyectos es excluyente, es decir, quienes cumplan con el SII no han de cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y viceversa.
Por lo tanto, conforme al artículo 3.3 del Reglamento aprobado por RD 1007/2023, este Reglamento NO obliga a los obligados tributarios sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) en relación con sus propias facturas.
Normativa/Doctrina:Artículo 3.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Sí, mediante la opción prevista en la declaración censal modelo 036, un contribuyente que se haya inscrito en REDEME o que directamente haya optado voluntariamente al SII no estaría obligado a cumplir las especificaciones del RD 1007/2023, sin perjuicio de asumir desde el periodo de liquidación inmediato siguiente el conjunto de las obligaciones que se desprenden del artículo 62.6 del RIVA sobre su facturación emitida y recibida.
Normativa/Doctrina:
- Artículo 3.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
3.3: 3. El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.)
62.6 del RIVA: 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, ...
SII
1.6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
Optando en cualquier momento en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.
Ejemplo: una empresa que opta por el SII, presentando el modelo 036 el 10 de abril de 2019, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio de 2019.
El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.
Para los periodos de liquidación iniciados a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que opten al SII, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.
Con fecha 22/05/2024 se ha iniciado el desarrollo de una solución que permita acoplarse o cargar datos de otros sistemas informáticos de facturación: GeneraVeriFactu
Convertirá los datos cargados de las facturas y remitirá los mismos a la Agencia Tributaria. Manteniendo una base de datos con todos los registros enviados.
Llame al 950442489 o 647630109 para consultar su caso o dudas.