Plazo, lugar y forma de presentación

Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.

No obstante lo dispuesto anteriormente, la declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

1º.  Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

2º.  Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

El cómputo de los importes a que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Presentación por medio de papel impreso

Se podrá presentar en impreso, si la declaración no contiene más de 15 registros, excepto en los supuestos indicados en el párrafo siguiente. La presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispone de etiquetas identificativas deberá acompañar a la declaración fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.

No podrán presentar la declaración del modelo 349 por medio de papel, aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, ni las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Presentación telemática

Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de operadores podrán presentarse, a elección del obligado tributario por vía telemática a través de Internet, excepto para aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada que deberán presentarlas obligatoriamente por Internet, en todo caso.

Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 10.000.000 registros, así como, las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 8 y 9 y de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación telemática conteniendo la declaración recapitulativa, modelo 349 se realizará  en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo mensual, bimestral o trimestral, excepto la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la del último período del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)
 
2.- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación telemática de declaraciones del IRPF (BOE de 29 de abril). Estas condiciones generales, y el procedimiento mencionado se recogen en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
 
Será válido también para la presentación telemática cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de firma digital correspondiente.
 
4.- Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 349 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
 
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo.
 
 
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación y que utilicen para la presentación telemática el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000, así como en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
  
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
 
Procedimiento
 
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 349, será el siguiente:
 
1.- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es. 
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas sólo se requerirá la firma correspondiente a su certificado. 
  
2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del citado registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
 
3.- El presentador deberá conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

 

Presentación telemática por Internet a través de mensaje SMS

Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 349 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario:

  • Que la declaración a presentar no contenga más de 15 registros y que el declarante no tenga la consideración de gran empresa ni se trate de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Generar la declaración utilizando este Programa de Ayuda en un equipo con conexión a Internet, para poder obtener automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. (https://www.agenciatributaria.gob.es).
  • Enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo los datos necesarios: NIF, código de modelo y número identificativo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al declarante, confirmando la presentación efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación.
 
En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al declarante comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
 
En la página de presentación (sede electrónica) y en la impresión (PDF) que proporcionará el servicio de impresión de la AEAT se indicarán detalladamente las especificaciones de los SMS (número de la AEAT, código del modelo, número identificativo, etc..)