4.3 Formateado de datos y nombres de columnas

En Genera340 se han contemplado todas las posibilidades existentes a la hora de copiar y generar el archivo BOE. Esto hace que aparezcan muchos campos, pero no se preocupe, en la mayoría de las ocasiones solo necesitará los que hemos resaltado de rojo.

Sin embargo no encontrará limitaciones para generar libros registro mas complejos y menos frecuentes.

En caso de dudas consulte el formato BOE y las preguntas frecuentes en la AEAT con respecto al modelo 340. Son la autoridad al respecto.

De forma previa resaltar los siguientes aspectos:

  • El orden de las columnas no es importante.

  • Puede obviar las columnas que no necesite.

  • No pueden aparecer las dobles comillas en el texto (“), ya que se utilizan para detectar el principio y final del campo copiado y puede distorsionar el pegado de la información en Genera347, un simple buscar y reemplazar le ayudará a eliminarlas de forma sencilla en todo el texto.

  • Los importes y números no deben llevar el símbolo de moneda. Lo recomendable es formatearlas solo con el símbolo decimal (la coma) y dos decimales, aunque si contienen el símbolo de miles no pasa nada.

  • La configuración regional del sistema y de la hoja de cálculo debe ser la de España. Símbolo de miles el punto y de decimales la coma.

  • Cuidado con la configuració regional de Windows 7, viene con un bug de fábrica. Si detecta errores al importar fechas y decimales es porque su sistema está mal configurado. Revise la configuración regional de su equipo, aunque está a Español (España) no se tiene en cuenta y se está utilizando la configuración regional de Estados Unidos. Cambiela a Inglés (Estados Unidos), aplique los cambios, vuelva a cambiarla a Español (España) y vuelva a aplicar los cambios. Problablemente sus problemas en Windows 7 con los formatos de fecha y separadores de decimales y miles hayan desaparecido.

Campos de uso generalizado

Campos a utilizar de forma habitual

En rojo los campos que tendrá que utilizar por norma general para una carga normal de datos.

CAMPOS DESCRIPCIÓN
TIPO_IDENT Se indica la clave de identificación en el país de residencia. Opciones posibles:
    1 NIF
    2 NIF/IVA (NIF operador intracomunitario)
    3 Pasaporte
    4 Documento Oficial de identificación expedido por el páis o territorio de residencia
    5 Certificado de residencia fiscal
    6 Otro documento probatorio

No es obligatorio, cuando el sistema detecta un NIF, coloca automáticamente un 1, cuando hay contenido en NIF_OI un 2. En la mayoría de las ocasiones con eso será suficiente y en todo caso puede completar el resto de casos en el propio programa.

NIF Alfanumérico de 9 caracteres, elimine espacios y guiones. NIF del declarado. Solo se indica cuando sean operaciones interiores.
PAIS_OI Alfanumérico de 2 caracteres. Código de país comunitario. Solo se indica cuando sean operaciones interiores intracomunitarias y el declarado esté registrado como operador intracomunitario. Puede consulta el listado de códigos de la UE.
NIF_OI Alfanumérico de hasta 15 caracteres. NIF de operador intracomunitario. Solo en operaciones con declarados dados de alta como operadores intracomunitarios.
NIF_OI_COMPLETO Alfanumérico de hasta 17 caracteres. Sería la composición de PAIS_OI + NIF_OI. Si su sistema le da el NIF del operador intracomunitario en este formato, utilice este campo.
Una vez procesado se borrará. Procedimiento de uso:
   Si los primeros dos caracteres son “ES”, se fija TIPO_IDENT a 1 y NIF a los nueve caracteres encontrados desde el carácter tercero.
   En caso contrario se fija TIPO_IDENT a 2 y si se encuentran los dos primeros caracteres en la tabla de países comunitarios, se fija el PAIS_OI a los mismos y NIF_OI a 15 caracteres desde el tercero.
   Si no se encuentran solo se fija NIF_OI a los primeros 15 caracteres.
PAIS Alfanumérico con dos caracteres que identifica el país del declarado.
Consulte el código de países de referencia.
Según las preguntas frecuentes de la AEAT solo se cumplimentará cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios).
Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo “Clave de número de identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.
NIF_OTROS Alfanumérico de hasta 20 caracteres para ser utilizado cuando no se pueda identificar el declarado con los tipos de identificación 1 (NIF) y 2 (NIF/IVA de O.I.), es decir en los casos en que sea: 3, 4, 5, y 6
NIF_TODOS Este campo es la opción mas recomendable. Sustituye a TIPO_IDENT, NIF, PAIS_OI, NIF_OI, PAIS y NIF_OTROS
Una vez procesado será eliminado. Su tratamiento depende de la existencia o no del campo TIPO_IDENT.

Si no se ha indicado el dato TIPO_IDENT, opción mas recomendable:
   Si los primeros dos caracteres son “ES”, se fija TIPO_IDENT a 1 y NIF a los nueve caracteres encontrados desde el carácter tercero.
   Si el número de caracteres es 9 y es un NIF válido, se fija TIPO_IDENT a 1 y en NIF se pone el valor completo.
   No obstante, si solo están las dos letras del país  o el tercer carácter es un espacio, aunque sea comunitario, se considera que no está en el ROI, se pasa a PAIS y se fija TIPO_IDENT a 6.
   En caso contrario. Si se encuentran los dos primeros caracteres en la tabla de países comunitarios, se fija el PAIS_OI a los mismos y NIF_OI a 15 caracteres desde el tercero, aparte TIPO_IDENT se pone a 2.
   Si no se encuentra en operadores intracomunitarios se pasa a TIPO_IDENT a 6,  se fija el PAIS al código país y NIF_OTROS a 15 caracteres desde el tercero.
   Utilice el asterisco "*" para detectar tiques, se pone TIPO_IDENT a 1 y CLAVEOP a J

Si se utiliza junto el campo TIPO_IDENT funciona de la siguiente forma:
   TIPO_IDENT = 1: Si los primeros dos caracteres de NIF_TODOS son “ES”, se fijará NIF a los nueve caracteres desde el tercero. Si no es así, será fijado a los primeros 9 caracteres.
   TIPO_IDENT = 2: Si los primeros dos caracteres son encontrados en la tabla de países de la U.E., se fijará PAIS_OI a los mismos, y NIF_OI a los 15 caracteres desde el tercero. En caso contrario se fijará NIF_OI con los 15 primeros.
   TIPO_IDENT restantes: Se fijará NIF_OTROS al contenido de NIF_TODOS.

NOMBRE Alfanumérico de hasta 40 caracteres para indicar el nombre del declarado. Apellidos y nombre en el caso de personas físicas y razón social en personas jurídicas.
TIPO_LIBRO Tipo de libro registro al que pertenece la declaración. Estas son las opciones disponibles:
   E Libro de Facturas Expedidas
   R Libro de Facturas Recibidas
   I Libro de bienes de Inversión
   U Libro de Operaciones Intracomunitarias
   F IGIC - Libro de facturas Expedidas
   S IGIC - Libro de Facturas Recibidas
   J IGIC - Libro de bienes de Inversión

Se tratan todos los libros necesarios y pueden volcarse todos de golpe gracias a este campo. No se asume ningún valor por defecto, así que tendrá que determinarlo.

CLAVEOP Indicar el tipo de declaración realizada. Hay determinadas opciones según el tipo de libro que se esté utilizando.
Generalmente será operación habitual, así que si es su caso no tiene que preocuparse mucho por el tema ya que ese es el valor asumido por defecto por nuestra aplicación.
Consulte la tabla inferior para consultar los valores posibles.
FECHA_EXPEDICION Es la fecha de expedición de la factura, o sea la fecha de la propia factura.
FECHA_OPERACION En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación(facturas expedidas y facturas recibidas) o la de comienzo de uso del bien(bienes de inversión).
Si no se especifica se utiliza en su lugar la FECHA_EXPEDICION.
TIPO_IMPOSITIVO Tipo de gravamen aplicable: tipo de IVA o IGIC.
BASE_IMPONIBLE Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas.
CUOTA_IMPUESTO Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor en el caso de divisas.
TOTAL_FACTURA Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota de Impuesto en euros o su contravalor en el caso de divisas.
BASE_IMPONIBLE_A_COSTE Revise la documentación de AEAT al respecto. No es necesario indicarlo.
IDENT_FACTURA Alfanumérico de hasta 40 caracteres. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso.
NUM_REGISTRO Alfanumérico de hasta 18 caracteres. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC.
Este número se puede generar automáticamente en la aplicación. No es necesario que lo indique, de hecho la Agencia Tributaria lo recalcula en su programa de ayuda y por lo tanto lo ignora.

Tabla de claves de operación

CLAVEOP CLAVEOP_NOMBRE TIPO_LIBRO VOLUNTARIO
  Operación habitual - Ninguna de las anteriores EFRSIUJ  
A Asiento resumen de facturas EFRSIUJ  
B Asiento resumen de tiques / facturas simplificadas EFRSIUJ  
C Factura con varios asientos(varios tipo impositivos) EFRSIUJ  
D Factura rectificativa EFRSIUJ  
E IVA devengado pendiente de emitir factura EF SI
F Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes) RS  
G Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC (Incorpora la contraprestación real a coste). EFRSIUJ  
H Régimen especial de oro de inversión EFRSIUJ  
I Inversión del Sujeto pasivo (ISP) RSIU  
J Tiques EFRS  
K Rectificación anotaciones registrales EFRSIUJ  
L Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC RS  
M IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura) EF SI
N Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena EF  
O Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. EF SI
P Adquisiciones intracomunitarias de bienes. RS SI
Q Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 135 al 139 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido EFRS SI
R Operación de arrendamiento de local de negocio. EFRS  
S Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.    
T Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro    
U Operación de seguros. RS  
V Compras de Agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.    
W Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.    
X Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente.    
Z Régimen especial del criterio de caja.    
1 IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.   SI
2 IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).   SI
3 IVA criterio de caja. Factura rectificativa.   SI
4 IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).   SI
5 IVA criterio de caja. Factura simplificada.   SI
6 IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.   SI
7 IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003).   SI
8 IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.   SI

Utilice el asterisco "*" para detectar operaciones triangulares a efectos de generar los datos del modelo 349.

Campos de uso exclusivo en libros de facturas expedidas y recibidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
NUM_REGISTROS_DESGLOSE Numérico de hasta 2 caracteres. En los supuestos de la clave de operación C “Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)”, se consignará el número de registros en los cuales se declara.. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) , se consignará uno.
No es necesario consignarlo, se asumirá 1 cuando no haya especificado nada.
Según las preguntas frecuentes no es obligatorio. Puede realizarse la anotación de la misma factura en varios asientos correlativos e independientes.
NUM_FACTURAS Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos(correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno.
No es necesario consignarlo, se asumirá 1 cuando no haya especificado nada.
ACUMULA_PRIMERO Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración
ACUMULA_ULTIMO Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración

Realmente no necesita complicarse con estos campos. Declare distintas líneas de la factura con varios tipos impositivos como registros independientes sin relación mutua.

Campos de uso en libros de facturas expedidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
FE_FACTURA_RECTIFICADA Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación.
No se complique con esto, según las preguntas frecuentes no es obligatorio.
FE_TIPO_RE Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable.
FE_CUOTA_RE Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas.
FE_SITUACION_INMUEBLE Cuando se consigne la clave de operación “R” se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:
    1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
    2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
    3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
    4. Inmueble situado en el extranjero.
FE_REFERENCIA_CATASTRAL Cuando se consigne la clave de operación “R”, se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. Alfanumérico de hasta 25 caracteres.
FE_EN_METALICO Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
FE_EJERCICIO Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
FE_TRANSM_INM_CON_IVA Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA.

Campo de uso exclusivo en libros de facturas recibidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
FR_CUOTA_DEDUCIBLE Campo de configuración voluntaria, en el cual se incluirá el importe de la cuota deducible según la normativa del impuesto. Coincidirá con la cuota del impuesto soportada en los supuestos en que la cuota sea deducible en su totalidad.
En caso de no indicarse nada se asigna el valor de la CUOTA_IMPUESTO.

 

Campos para datos de Criterio de Caja en facturas emitidas y recibidas

CAMPO DESCRIPCIÓN
CC_FECHA_CP Facturas de venta - FECHA DE COBRO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja.
Facturas de compra - FECHA DE PAGO: Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja.
CC_IMPORTE_CP Facturas de venta - IMPORTES COBRADOS: Se consignarán los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2.
Facturas de compra - IMPORTES PAGADOS: Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas recibidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2.
CC_MEDIO_CP Facturas de venta- MEDIO DE COBRO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: 
"Cˮ – Cuenta bancaria.
"Tˮ – Cheque.  
"Oˮ – Otros medios de cobro. 
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro.
Facturas de compra - MEDIO DE PAGO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de pago utilizado: 
"Cˮ – Cuenta bancaria. 
"Tˮ – Cheque. 
"Oˮ – Otros medios de pago.
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago.
CC_CUENTA_MEDIO_CP Facturas de venta - CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior.
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro.
Facturas de compra - CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO: Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE PAGO UTILIZADO" (posición 371). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior.
Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago.

Campo de uso exclusivo en libro de bienes de inversión

Tenga en cuenta que en este libro no se registran todos los bienes de inversión, solo determinados bienes de inversión. Por ello posiblemente no tenga siquiera que llevar el mismo. Revise la legislación aplicable relacionada con las prorratas.

A efectos informativos. El artículo 65 del reglamento del IVA dice:

Artículo 65.- Libro Registro de bienes de inversión.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del Impuesto, deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión.

La ley del IVA dice:

Artículo 101.- Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.

...

Artículo 102.- Regla de prorrata.

Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Estos son los campos a utilizar en este caso.

CAMPOS DESCRIPCIÓN
BI_PRORRATA_ANUAL Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable.
BI_REGULARIZACION_ANUAL Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_IDENT_FACTURA_ENTREGA Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega.
BI_REGULARIZACION_TRANSMISION Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_FECHA_INICIO_USO Se consignará la fecha del inicio del uso del bien.
BI_IDENT_BIEN Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC.

Campo de uso exclusivo en libro de operaciones intracomunitarias.

En este caso también tenga presente que no se registran todas las operaciones intracoumunitarias sino solo unas concretas. Consulte la legislación al respecto.

A efectos informativos:

Artículo 66.- Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. (Reglamento del IVA)

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se describen a continuación:

1º. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto.

2º. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, número 3º, y 16, número 2º, de la Ley del Impuesto, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a las letras e), f) y g) del citado artículo 9, número 3º.

Estos son los campos a utilizar en este caso.

CAMPOS DESCRIPCION
OI_TIPO_OPER_INTRACOM Según las opciones:
    A. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
    B. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
OI_CLAVE_DECLARADO En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves:
    D Destinatario
    R Remitente
OI_COD_ESTADO_MIEMBRO Se cumplimentará el código de 2 caracteres del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes.
OI_PLAZO_OPERACION En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones.
OI_DESCRIPCION_BIENES Alfanumérico de hasta 35 caracteres. se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura.
OI_DIRECCION_DOMICILIO Alfanumérico de hasta 40 caracteres. Se consignará el domicilio (Calle, número etc.) del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
OI_DIRECCION_POBLACION Alfanumérico de hasta 22 caracteres. Se consignará el nombre de Población / Ciudad del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
OI_DIRECCION_CODPOSTAL Alfanumérico de hasta 10 caracteres. Se consignará el Código Postal. (ZIP code) del operador intracomunitario contrapartida del residente en España.
OI_OTROS_DOCUMENTOS Alfanumérico de hasta 135 caracteres. Se consignarán los datos de “Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate”(art 66.2.3º.RIVA).

Campos de uso en cálculos de 303 y 349

Se le han añadido ciertos campos a Genera340 que aunque no tienen relación directa con el modelo 340 si son de utilidad para los cálculos de 303 y 349.

Estamos seguros de que puede sacarle un estupendo partido a estos nuevos campos.

Campos para usar en filtros y cálculos de modelo 303 

CAMPOS DESCRIPCIÓN
MOD_303 Modifica y rectifica bases y cuotas en modelo 303, tanto para IVA devengado como deducible. Esto evita usar los valores negativos para estos cálculos.
BI_303 Identifica los bienes de inversión

Campos para usar en cálculos de modelo 349

CAMPOS DESCRIPCIÓN
REC_349_FECHA Fecha de la factura intracomunitaria rectificada. Determina el periodo en que fue declarada la factura en el modelo 349.
La existencia de este valor es la que determina que una factura negativa sea considerada una rectificación del modelo 349.
REC_349_IMPORTE Importe de la factura intracomutaria rectificada. Este importe determina la cantidad a indicar como declarada en su momento.
El nuevo importe declarado viene determinado por restar a este importe la cantidad negativa de la Base Imponible.

 

Campos habituales

Como ya hemos explicado en un caso normal de operaciones nacionales y alguna intracomunitaria puntual, necesitará solo parte de los campos:

NIF/NIF_OI_COMPLETO/NIF_TODOS NOMBRE TIPO_LIBRO FECHA_EXPEDICION IDENT_FACTURA NUM_REGISTRO TIPO_IMPOSITIVO BASE_IMPONIBLE CUOTA_IMPUESTO TOTAL_FACTURA

A pesar de lo que pudiera parecer, no es tan complicado sacar el modelo. Esos campos se pueden obtener de forma sencilla de un programa de gestión o de contabilidad. Revise las plantillas para ver un ejemplo sencillo de configuración de la hoja de cálculo.