Cuestiones generales

Obligados a presentar la declaración

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347:

El artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.

La presentación del modelo 347 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Operaciones declarables

El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse.

IMPORTE DE LAS OPERACIONES.

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2011 la información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad indicada anteriormente respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA (obligados a presentar el modelo 340).

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL.

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Plazo, lugar y forma de presentación del modelo 347

Plazo de presentación del modelo 347

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Presentación por medio de papel impreso

La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en el generado a través del Servicio de impresión desarrollado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a través del cual se obtendrá la declaración, se podrá presentar en papel, si no contiene más de 15 registros, excepto en los supuestos indicados en el párrafo siguiente. La presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Delegación o Unidad, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispone de etiquetas identificativas deberá acompañar a la declaración fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.

No podrán presentar la declaración del modelo 347 por medio de papel, aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, ni las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El ejemplar para la Administración de la hoja resumen del modelo 347 debidamente cumplimentada.

b) Los ejemplares para la Administración de las hojas interiores del modelo 347,  conteniendo las personas o entidades relacionadas en la declaración.

c) Los ejemplares para la Administración de la hoja anexo del modelo 347, conteniendo la relación de los arrendamientos de los locales de negocio.

 

 

Presentación telemática por Internet

Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de operadores podrán presentarse, a elección del obligado tributario por vía telemática a través de Internet (mediante el envío de SMS o con certificado electrónico).

Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 10.000.000 registros, así como, las que sin exceder de 15 registros correspondan a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, o a obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación telemática conteniendo la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico

La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio,  y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Requisitos para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico

La presentación telemática del modelo 347 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.º Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido en las relaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos previstos en la citada orden de 12 de mayo de 2003.

Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 347 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la orden de aprobación del modelo.

Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la orden de aprobación del modelo, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico

El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347, será el siguiente:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico instalado en el navegador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

b) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

d) El presentador deberá conservar la declaración aceptada así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Presentación telemática por Internet del modelo 347 a través de mensaje SMS

Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 347 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario:

  • Que la declaración a presentar no contenga más de 15 registros y que el declarante no tenga la consideración de gran empresa ni se trate de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Generar la declaración utilizando este Programa de Ayuda en un equipo con conexión a Internet, para poder obtener automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. (https://www.agenciatributaria.gob.es).
  • Enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo los datos necesarios: NIF, código de modelo y número identificativo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al declarante, confirmando la presentación efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación.

En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al declarante comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

En la página de presentación (sede electrónica) y en la impresión (PDF) que proporcionará el servicio de impresión de la AEAT se indicarán detalladamente las especificaciones de los SMS (número de la AEAT, código del modelo, número identificativo etc..)

Colaboración social en la presentación del modelo 347

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones relativas al modelo 347.

Sobre Retorno especial

Este sobre retorno especial es similar al sobre normal que acompaña a los modelos oficiales en papel oficial, con la especialidad de que consta de una franja lateral en el anverso del mismo con la leyenda: PROGRAMA DE AYUDA.

Además, dispone de una ventana transparente a través de la cual se debe ver la etiqueta identificativa.

Recuerde:

  • La declaración generada por este Programa de Ayuda únicamente será válida para su presentación cuando se haya obtenido conectándose a Internet y utilizando el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso contrario el PDF con el contenido de la declaración generado por el Programa de Ayuda incorporará una marca de agua que la invalidará para su presentación.
  • Los datos impresos en las declaraciones generadas mediante la utilización de este Programa de Ayuda prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no surtirán efecto ante la Administración tributaria.

Códigos de países o territorios

NOTA: Las referencias a la relación de códigos de países y territorios de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, anexo IV (BOE 10/11/2008), se entenderán realizadas a la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, anexo II (BOE 26/12/2011).

AF       AFGANISTÁN

AL        ALBANIA

DE       ALEMANIA (Incluida la Isla de Helgoland)

AD       ANDORRA

AO       ANGOLA (incluido Cabinda)

AI         ANGUILA

AQ       ANTÁRTIDA

AG       ANTIGUA Y BARBUDA

AN       ANTILLAS NEERLANDESAS (Curaçao, Bonaire, San Eustaquio,Saba y la parte meridional de San Martín)

SA       ARABIA SAUDÍ

DZ       ARGELIA

AR       ARGENTINA

AM      ARMENIA

AW      ARUBA

AU       AUSTRALIA

AT       AUSTRIA

AZ       AZERBAIYÁN

BS       BAHAMAS

BH       BAHRÉIN

BD       BANGLADESH

BB       BARBADOS

BE       BÉLGICA

BZ       BELICE

BJ        BENÍN

BM      BERMUDAS

BY       BIELORRUSIA (BELARÚS)

BO       BOLIVIA

BA       BOSNIA-HERZEGOVINA

BW      BOTSUANA

BV       BOUVET, ISLA

BR       BRASIL

BN       BRUNÉI (BRUNÉI DARUSSALAM)

BG       BULGARIA

BF       BURKINA FASO (Alto Volta)

BI         BURUNDI

BT       BUTÁN

CV       CABO VERDE, REPÚBLICA DE

KY       CAIMÁN, ISLAS

KH       CAMBOYA

CM      CAMERÚN

CA       CANADÁ

CF       CENTROAFRICANA, REPÚBLICA

CC       COCOS, ISLA DE (KEELING)

CO      COLOMBIA

KM      COMORAS (Gran Comora, Anjouan y Mohéli)

CG      CONGO

CD       CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL (Zaire)

CK       COOK, ISLAS

KP       COREA DEL NORTE (República Popular Democrática de Corea)

KR       COREA DEL SUR (República de Corea)

CI        COSTA DE MARFIL

CR       COSTA RICA

HR       CROACIA

CU       CUBA

TD       CHAD

CZ       CHECA, REPÚBLICA

CL       CHILE

CN       CHINA

CY       CHIPRE

CW      CURAÇAO (antes en Antillas Neerlandesas)

DK       DINAMARCA

DM      DOMINICA

DO      DOMINICANA, REPÚBLICA

EC       ECUADOR (incluidas las Islas Galápagos)

EG       EGIPTO

AE       EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Abu Dabi, Dubai, Sharya, Ayman, Umm al-Qaiwain, Ras al-Jaima y Fuyaira)

ER       ERITREA

SK       ESLOVAQUIA

SI         ESLOVENIA

ES       ESPAÑA

US       ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EE       ESTONIA

ET       ETIOPÍA

FO       FEROE, ISLAS

PH       FILIPINAS

FI         FINLANDIA (Incluidas las Islas Aland)

FJ        FIYI

FR       FRANCIA (Incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa)

GA       GABÓN

GM      GAMBIA

GE       GEORGIA

GS       GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR

GH      GHANA

GI        GIBRALTAR

GD      GRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)

GR      GRECIA

GL       GROENLANDIA

GU      GUAM

GT       GUATEMALA

GG      GUERNESEY (isla anglonormanda del Canal)

GN      GUINEA

GQ      GUINEA ECUATORIAL

GW      GUINEA-BISSAU

GY       GUYANA

HT       HAITÍ

HM      HEARD Y MCDONALD, ISLAS

HN       HONDURAS (incluidas Islas del Cisne)

HK       HONG-KONG

HU       HUNGRÍA

IN        INDIA

ID        INDONESIA

IR        IRÁN

IQ        IRAQ

IE         IRLANDA

IM        ISLA DE MAN

IS         ISLANDIA

IL         ISRAEL

IT         ITALIA (Incluido Livigno)

JM       JAMAICA

JP        JAPÓN

JE        JERSEY (isla anglonormanda del Canal)

JO       JORDANIA

KZ       KAZAJSTÁN

KE       KENIA

KG       KIRGUISTÁN

KI         KIRIBATI

KW      KUWAIT

LA        LAOS (LAO)

LS        LESOTHO

LV        LETONIA

LB        LÍBANO

LR       LIBERIA

LY        LIBIA

LI         LIECHTENSTEIN

LT        LITUANIA

LU       LUXEMBURGO

XG       LUXEMBURGO [por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 junio 1986)]

MO      MACAO

MK      MACEDONIA (Antigua República Yugoslava)

MG      MADAGASCAR

MY      MALASIA (Malasia Peninsular y Malasia Oriental: Sarawak, Sabah y Labuán)

MW     MALAWI

MV      MALDIVAS

ML       MALI

MT       MALTA (Incluidos Gozo y Comino)

FK       MALVINAS, ISLAS (FALKLANDS)

MP      MARIANAS DEL NORTE, ISLAS

MA      MARRUECOS

MH      MARSHALL, ISLAS

MU      MAURICIO [Isla Mauricio, Isla Rodrígues, Islas Agalega y Cargados, Carajos Shoals (Islas San Brandón)]

MR      MAURITANIA

YT       MAYOTTE (Gran Tierra y Pamandzi)

UM      MENORES ALEJADAS DE LOS EE.UU, ISLAS (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake)

MX      MÉXICO

FM       MICRONESIA, FEDERACIÓN DE ESTADOS DE (Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei)

MD      MOLDAVIA

MC      MÓNACO

MN      MONGOLIA

ME      MONTENEGRO

MS      MONTSERRAT

MZ       MOZAMBIQUE

MM      MYANMAR (Antigua Birmania)

NA       NAMIBIA

NR       NAURU

CX       NAVIDAD, ISLA

NP       NEPAL

NI        NICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)

NE       NÍGER

NG      NIGERIA

NU       NIUE, ISLA

NF       NORFOLK, ISLA

NO      NORUEGA (Incluidos la Isla Jan Mayen y el archipiélago Svalbard)

NC       NUEVA CALEDONIA (Incluidas las islas Lealtad: Maré, Lifou y Ouvéa)

NZ       NUEVA ZELANDA

IO        OCÉANO ÍNDICO, TERRITORIO BRITÁNICO DEL (Archipiélago de Chagos)

OM      OMÁN

NL       PAÍSES BAJOS ( parte europea)

BQ       PAÍSES BAJOS (parte caribeña: Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes en Antillas

Neerlandesas)

PK       PAKISTÁN

PW      PALAU

PA       PANAMÁ (incluida la antigua Zona del Canal)

PG       PAPÚA NUEVA GUINEA [Parte oriental de Nueva Guinea; Archipiélago Bismarck (inc: N. Bretaña, N. Irlanda, Lavongai e Islas del Almirantazgo); Islas Salomón Norte (Bougainville y Buka); Islas Trobriand, Woodlark, Entrecasteaux y Arch. Lousiade]

PY       PARAGUAY

PE       PERÚ

PN       PITCAIRN (incluidas las Islas Henderson, Ducie y Oeno)

PF       POLINESIA FRANCESA [Islas Marquesas, Isla de la Sociedad (incluido Tahití), Islas Gambier, Islas Tuamotú e islas Australes incluida la Isla de Clipperton)]

PL        POLONIA

PT       PORTUGAL (Incluidos los Archipiélagos de las Azores y de Madeira)

PR       PUERTO RICO

QA       QATAR

GB       REINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

RW      RUANDA

RO      RUMANÍA

RU       RUSIA (FEDERACIÓN DE)

SB       SALOMÓN, ISLAS

SV       SALVADOR, EL

WS      SAMOA (Samoa Occidental)

AS       SAMOA AMERICANA

KN       SAN CRISTÓBAL Y NIEVES (Saint Kitts y Nevis)

SM      SAN MARINO

SX       SAN MARTÍN (parte meridional; antes en Antillas Neerlandesas)

PM      SAN PEDRO Y MIQUELÓN

VC       SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SH       SANTA ELENA (Incluidos la Isla de la Ascensión y el Archipiélago Tristán da Cuhna)

LC       SANTA LUCÍA

ST       SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

SN       SENEGAL

RS       SERBIA

SC       SEYCHELLES [(Islas Mahé, Isla Praslin, La Digue, Fragata y Silhouette, Islas Almirantes (entre ellas Desroches, Alphonse, Plate y Coëtivy); Islas Farquhar (entre ellas Providencia); Islas Aldabra e Islas Cosmoledo)]

SL        SIERRA LEONA

SG       SINGAPUR

SY       SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)

SO       SOMALIA

LK        SRI LANKA

SZ       SUAZILANDIA

ZA       SUDÁFRICA

SD       SUDÁN

SS       SUDÁN DEL SUR

SE       SUECIA

CH       SUIZA (Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione de Italia)

SR       SURINAM

TH       TAILANDIA

TW      TAIWÁN

TZ        TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) (Tanganica e islas de Zanzíbar y Pemba)

TJ        TAYIKISTÁN

PS       TERRITORIO PALESTINO OCUPADO (Cisjordania y Franja de Gaza)

TF        TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS (Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén)

TL        TIMOR LESTE

TG       TOGO

TK       TOKELAU, ISLAS

TO       TONGA

TT        TRINIDAD Y TOBAGO

TN       TÚNEZ

TC       TURCAS Y CAICOS, ISLAS

TM       TURKMENISTÁN

TR       TURQUÍA

TV       TUVALU

UA       UCRANIA

UG      UGANDA

UY       URUGUAY

UZ       UZBEKISTÁN

VU       VANUATU

VA       VATICANO, CIUDAD DEL (Santa Sede)

VE       VENEZUELA

VN       VIETNAM

VG       VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS

VI         VÍRGENES DE LOS EE.UU, ISLAS

WF      WALLIS Y FUTUNA, ISLAS (incluida la Isla Alofi)

YE       YEMEN (Yemen del Norte y Yemen del Sur)

DJ       YIBUTI

ZM       ZAMBIA

ZW      ZIMBABWE

QU      OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

XB       BANCO CENTRAL EUROPEO

XU       INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

XN       ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO