4.3.2 Datos generales
Estas son las columnas, con nombre y características, que tiene que crear:
NIF
NIF DEL PERCEPTOR: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado. Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto.
NIF_REPRLEGAL
Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor)
NOMBRE
Alfanumérico de 40 caracteres; elimine dobles comillas “, si existen.
Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
PROVINCIA
Alfanumérico de 2 caracteres. Hay una tabla de referencia en programa.
En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE del 5 de agosto).
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a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, Ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio del perceptor. Hay tabla interna.
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b) Supuesto especial.- Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas, … etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98.
CLAVE
Alfabético de 1 carácter. Hay tabla interna.
CLAVE DE PERCEPCIÓN: Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes:
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A Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general
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B Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto
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C Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo
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D Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único en ejercicios anteriores a 2013 y reintegradas en el ejercicio como consecuencia de haber sido percibidas indebidamente
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E Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores
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F Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
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G Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales
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H Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto
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I Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto
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J Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto
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K Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos
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L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen
SUBCLAVE
Numérico de 2 carácteres. Hay tabla interna.
Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación.
En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo.
Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarle tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave B:
01 Percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la Clave A.
02 Percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.
03 Percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:
01 Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador ''asimilado'' a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.
02 Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador ''asimilado'' a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
03 Percepciones correspondientes a Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
04 Percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave F:
01 Percepciones correspondientes a los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del impuesto a que se refiere el artículo 12.1 letra g), del Reglamento del Impuesto.
02 Percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G:
01 Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
02 Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial ''Loterías y Apuestas del Estado''.
03 Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave H:
01 Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4, 2º del Reglamento del Impuesto.
02 Percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4, 1º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
03 Percepciones satisfechas que sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
04 Percepciones satisfechas que sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave I:
01 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
02 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave K:
01 Percepciones que correspondan a premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo periodo impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley el impuesto.
02 Percepciones que correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.
K 03 Percepciones que correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011.
Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L:
01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
02 Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento.
06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones públicas por maternidad exentas que deban consignarse en la subclave
09 Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto
10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 2 del Reglamento.
11 Premios literarios, artísticos o científicos, así como los premios Principe de Asturias, que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento.
12 Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento.
13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
14 Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento.
15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento.
16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
18 Prestaciones en forma de rentas obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
20 Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
21 Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
22 Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28.
23 Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
24 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b), c), e), y f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25 siguiente. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
25 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
26 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto.
27 Prestaciones públicas por maternidad exentas del IRPF
28 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior.
29 Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.
30 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.
DINERO
PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria): el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor.
DINERO_RET
RETENCIONES PRACTICADAS: Se consignará el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior.
ESPECIE:
VALORACIÓN (De la percepción en especie): La suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.
ESPECIE_ACUENTA
INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS: Se consignará el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior.
ESPECIE_ACUENTA_REP
INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS:Se consignará el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor.
EJERCICIO
Año en formato numérico de 4 caracteres.
EJERCICIO DEVENGO. Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican:
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a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.
-
b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo “Percepción íntegra” o en el campo “Valoración”, según proceda, cumplimentando el campo “Signo de la percepción íntegra” o el campo “Signo de la Valoración”, respectivamente, con la letra “N”; consignando (0) en el campo “Retenciones practicadas” o “Ingresos a cuenta efectuados” y haciendo constar en el campo “Ejercicio devengo” el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de “Reducciones”, en el campo “Reducciones aplicables” se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.
-
c) Cuando se trate de prestaciones correspondientes a la clave “D” en las que, de no haber mediado el pago único, el perceptor hubiese tenido derecho a la prestación por desempleo durante un período de tiempo que comprenda más de un ejercicio y que, por tal circunstancia, deban desglosarse en varios apuntes o registros, en el campo "Ejercicio devengo" se anotarán las cuatro cifras del ejercicio a que corresponda cada uno de los registros.
CEUTA_MELILLA
Indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.
Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.