IVA recuperable, novedades

V铆a el estupendo blog contafisca, me he enterado de posibles novedades en la gesti贸n del IVA recuperable. Tema que ya hemos tratado anteriormente en esta entrada sobre iva recuperable.
Como ya se indic贸, el modelo para su recuperaci贸n se debe presentar en la hacienda p煤blica de cada uno de los pa铆ses donde se ha producido el gasto (el hecho imponible). Dadas las dificultades y costes que esto supone lo habitual era subcontratar esta gesti贸n a una agencia especializada a cambio de una comisi贸n sobre el importe recuperado. En caso de empresas que soportaran este tipo de operaciones de forma espor谩dica, como se indica en la entrada de contafisca, directamente se inclu铆a como gasto la cuota de IVA y se olvidaba de una posible recuperaci贸n.

Este procedimiento de recuperaci贸n es bastante complejo, ya que hay que conocer los l铆mites, naturaleza de los gastos recuperables y plazos que se aplican en cada pa铆s. Al final las empresas con este tipo de IVA recuperable terminan optando por pasar un fax con sus facturas al intermediario y esperar a que le devuelva lo que quiera. Esta falta de control interno de los importes y plazos de las cuotas recuperables ha facilitado la picaresca en este tipo de agencias.
Por suerte, este problema parece que se va a acabar a partir del 1 de enero de 2.010, ya que la solicitud de devoluci贸n se presentar谩 directamente en la AEAT y ser谩 la misma la que se encargue de solicitarla a la correspondiente administraci贸n de hacienda del pa铆s donde se ha producido el gasto.
Tengo la sensaci贸n de que hay empresas que utilizan los gastos asociados a este IVA recuperable como un colch贸n a la hora de ajustar los gastos. Esta posibilidad desaparece, ya que Hacienda contar谩 con registros para un control de estas facturas. Sin embargo, hay ventajas que compensan ese inconveniente. Se reduce el coste y los plazos al recuperar estas cuotas de IVA y se elimina la posibilidad de que un intermediario tenga la tentaci贸n de estafarnos cuando descubra que no llevamos un adecuado control sobre los importes a recuperar.
Supongo que esta novedad no les gustar谩 a este tipo de agencias especializadas, que de alguna forma tendr谩n que reciclarse, pero es una ayuda administrativa y financiera que va a venir muy bien a las empresas que, como los transportistas, tienen una elevada partida de gastos en otros pa铆ses. Adem谩s las empresas que realicen este tipo de gastos de forma poco frecuente, por ejemplo una empresa que acude a ferias exteriores, ya no tendr谩n que renunciar a esta recuperaci贸n.
Como ya se indic贸, en Criterium CyP hacemos un adecuado control de este tipo de facturas. Sin apenas dificultad tendremos registros fiscales independientes por pa铆ses. Esto nos permitir谩 obtener los datos de forma sencilla y precisa a la hora de presentar el modelo que la AEAT establezca para esta solicitud de devoluci贸n de cuotas recuperables. Adem谩s, a la hora de hacerle el seguimiento tendremos todos los datos necesarios: fecha de operaci贸n, tipo de IVA aplicado, pa铆s, naturaleza del gasto, cuota recuperable, sujeto que emite la factura, ... Sin duda alguna esta es una prestaci贸n que no encontrar谩 en ning煤n programa de contabilidad o de gesti贸n para PYMES.


P.D. En el enlace de contafisca se hace referencia a este otro enlace de cincodias. Es muy interesante leerlo tambi茅n.

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