Principado de Asturias

Ley 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas de Asturias  2011. (BOPA 31/12/10 – BOE 08/03/2011).

Octava. Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

Podrá deducirse de la cuota integra autonómica el 20 por ciento del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con el límite del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. Las fincas donados se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.