Región de Murcia

DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 5 DE NOVIEM­BRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDI­DO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS, modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Ad­ministrativas y de Racionalización del Sector Público. (BOCM 29/12/2010 - BOE 18/05/2011)
 
Artículo 1.º Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
Dos. Deducciones por donativos.
 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por donativos, con las siguientes condiciones:
 
a) Las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades institucionales dependientes de la misma y a fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, y que tengan administrativamente reconocida tal condición, podrán ser objeto de una deducción del 30%.
 
b) Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dichas deducciones.
 
c) El reconocimiento de la finalidad enunciada en el apartado a) en dichas fundaciones deberá ser declarado con carácter previo mediante resolución expresa de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca con carácter reglamentario.