Comunidad de Madrid

LEY 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. (BOE 03/03/2008)
 
Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
Seis. Por donativos a fundaciones
 
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.
 
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.