Datos de los declarados

Casilla "NIF":

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre).

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

Casilla "NIF representante legal":

Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor), de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre).

Asimismo, tratándose de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que no dispongan de N.I.F., deberá consignar en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal de quien ostente la representación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Casilla "Apellidos y nombre o razón social":

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará  la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Casilla "Naturaleza". Se hará constar la naturaleza del donante de acuerdo con los siguientes valores:

            F          Persona física.

            J          Persona jurídica.

            E          Entidad en régimen de atribución de rentas.

Casilla "Código provincia": Se harán constar los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del donante, según la relación que consta a continuación. Cuando el donante sea un no residente sin establecimiento permanente en territorio español se hará constar como código de provincia el 99.

ALBACETE

02

JAÉN

23

ALICANTE

03

LEÓN

24

ALMERIA

04

LLEIDA

25

ARABA/ÁLAVA

01

LUGO

27

ASTURIAS

33

MADRID

28

ÁVILA

05

MÁLAGA

29

BADAJOZ

06

MELILLA

52

BARCELONA

08

MURCIA

30

BIZKAIA

48

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C.TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIPUZKOA

20

TARRAGONA

43

GIRONA

17

TERUEL

44

GRANADA

18

TOLEDO

45

GUADALAJARA

19

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

ZAMORA

49

ILLES BALEARES

07

ZARAGOZA

50

NO RESIDENTES    99

 

Casilla "Clave": Esta casilla deberá rellenarse por las entidades acogidas al régimen de deducciones establecido en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, según el siguiente detalle:

[A]. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por Ley de Presupuestos Generales del Estado

[B]. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo señalados por Ley de Presupuestos Generales del Estado

Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las siguientes claves:

C. Aportación al patrimonio de discapacitados.

D. Disposición del patrimonio de discapacitados.

E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Novedad 2014

NOTA: Respecto a las aportaciones a los partidos políticos únicamente se registrarán las donaciones que se efectúen a los mismos, previstas en el artículo 4.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que cumplan los requisitos para la aplicación por el donante, en su imposición personal, de las deducciones que correspondan entre las establecidos en los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo sin embargo, las cuotas de afiliación así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos por personas jurídicas, entidades en régimen de atribución de rentas y personas físicas que cumplan los requisitos del Artículo 8 de la citada Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, no deberán incluirse en esta declaración, sin perjuicio de que los contribuyentes por el IRPF tengan derecho por las mismas a la aplicación de la reducción prevista en el Artículo 61 bis LIRPF.

Casilla "% deducción": Cuando se haya hecho constar en la casilla "NATURALEZA DEL DECLARANTE"  que esta es una entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o una fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados.

NOTA: Cuando se cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 4/2007, de12 de abril, de universidades, los porcentajes de deducción regulados en los artículo 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se elevan en cinco puntos porcentuales en relación a los recogidos en dichos preceptos, cuando los donativos y donaciones tengan por beneficiarios a universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.

Casilla "Importe o valoración del donativo, aportación o disposición ": Consigne el importe anual en euros del donativo, aportación o disposición en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.

En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie se hará constar la valoración de lo donado, aportado o dispuesto determinado de acuerdo con las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002.

En caso de que se haya marcado la CLAVE E en la posición 78, deberá consignarse el importe del dinero gastado o el valor de los bienes fungibles consumidosNovedad 2014

Cuando un mismo declarante haya satisfecho donativos de distintas claves o a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.

Casilla "Donativo en especie": En el caso de que el donativo, aportación o disposición recibido haya sido en especie y pueda dar derecho a deducción en la cuota del IRPF, marque con una "X" esta casilla. Cuando para un mismo declarado se declaren donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes.

Casilla "Deducción Com. Autónoma": Cuando se haya hecho constar en la casilla "NATURALEZA DEL DECLARANTE" que esta es una entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o una fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública, en el caso de que el donativo pueda dar derecho a la aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, indique la clave de la Comunidad Autónoma que corresponda, conforme a la siguiente relación:

 

Clave

Denominación

01

ANDALUCÍA

02

ARAGÓN

03

PRINCIPADO DE ASTURIAS

04

ILLES BALEARS

05

CANARIAS

06

CANTABRIA

07

CASTILLA-LA MANCHA

08

CASTILLA Y LEÓN

09

CATALUÑA

10

EXTREMADURA

11

GALICIA

12

MADRID

13

REGIÓN DE MURCIA

16

LA RIOJA

17

COMUNIDAD VALENCIANA

 

Casilla "% deducción Com. Autónoma":

Cuando la casilla anterior "Deducción Com. Autónoma" tenga contenido, se consignará el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del I.R.P.F. aprobado por la Comunidad Autónoma que corresponda. En caso contrario no se rellenará. Indique el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del IRPF aprobado por la Comunidad Autónoma.

ARAGÓN: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (BOA 28/10/2005), modificado por la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE de 24 de febrero de 2010).

PRINCIPADO DE ASTURIAS: Ley 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas de Asturias  2011. (BOPA 31/12/10 – BOE 08/03/2011).

CANARIAS: Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. (BOC 23/04/2009).

CANTABRIA: Decreto Legislativo 62/2008/, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. (BOC 02/07/2008).

CASTILLA-LA MANCHA: Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de tributos cedidos. (DOCM 17/12/2008 -  BOE 26/05/2009).

CASTILLA Y LEÓN: Decreto Legislativo 1/2008/, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCYL 01/10/2008), modificado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre de medidas financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (BOCYL 23/12/2010 - BOE 11/01/2011).

CATALUÑA: LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC 31/12/2005 - BOE 08/02/2006). Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. (DOGC 31/12/2008 - BOE 26/01/2009).

EXTREMADURA: Decreto Legislativo 1/2006,  de 12 de diciembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (BOE 12/12/06). Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura , derogada parcialmente por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DO Extremadura 29/06/2012 – BOE 28/07/2012).

COMUNIDAD DE MADRID: LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (BOCM 29/12/2009 - BOE 13/03/2010).

REGIÓN DE MURCIA: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la región de Murcia en materia de tributos cedidos, modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público. (BOCM 29/12/2010 - BOE 18/05/2011).

COMUNIDAD VALENCIANA: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. (DOGV 31/12/1997 - BOE 07/04/1998).

Casilla "Revocación":

Para las claves A o B,  cuando la entidad declarante goce del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el Título III de la Ley 49/2002 y se hubiera producido durante el ejercicio, en los términos del art. 17 de dicha Ley, la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una X, además del resto de datos de la donación revocada.

Casilla "Ejercicio revoc": Cuando se haya marcado con "X" la casilla "Revocación", se hará constar el ejercicio en el que tuvo lugar la donación. En caso contrario no se rellenará esta casilla.

Casilla "Tipo de bien": Para las claves C o D, en caso de que se haya marcado la casilla "donativo en especie",  se hará constar el tipo de bien cuya aportación o disposición se declara, de acuerdo con las siguientes claves:

Clave                            Descripción

I                                      Inmueble

V                                     Valores mobiliarios

O                                    Otros

 

En caso contrario no se  rellenará.

Casilla " Identificación del bien":  Cuando la casilla anterior "TIPO DE BIEN" tenga contenido se hará constar la identificación del bien cuya aportación o disposición se declara: NRC en caso de inmuebles e ISIN en caso de valores mobiliarios. Tratándose de otros bienes no se rellenará. 

Casilla " Importe y/o valoración total de los donativos, aportaciones y disposiciones": Figurarán las sumas de las cantidades correspondientes a los donativos, aportaciones y disposiciones relacionados en esa hoja, sin incluir, a estos efectos, las revocaciones de donativos que se relacionen. Cada hoja se totalizará de forma independiente, sin que dicho total deba ser acumulado con el de las páginas sucesivas.

Se cumplimenta automáticamente por el programa.